lunes, 12 de marzo de 2018

CLAUSURA PROFEPA OBRAS POR AFECTACIÓN FORESTAL EN 93.6 HECTÁREAS PARA SIEMBRA DE MELÓN Y SANDÍA, EN COAHUILA

                                                            

+ En terrenos forestales del Ejido San Juan de Villanueva, municipio de Viesca, Coahuila de Zaragoza, se realizó clausura total temporal de predio con actividades de cambio de uso de suelo.
+ En 93.6 hectáreas de terrenos forestales, removieron la vegetación --matorral desértico micrófilo-- para siembra de melón y sandía.


La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera total temporal, obras y actividades relativas al cambio de uso de suelo en más de 90 hectáreas de terrenos forestales, en el municipio de Viesca, Coahuila de Zaragoza en donde se removió vegetación de matorral desértico micrófilo para siembra de melón y sandía.

Personal de la PROFEPA, en seguimiento a la atención de denuncia ciudadana por actividades de cambio de uso de suelo desarrolladas en terrenos forestales, acudió a un predio localizado en el Ejido San Juan de Villanueva.

Los inspectores realizaron un recorrido en la zona y constataron que, al momento de la visita, en una superficie de 93.6 hectáreas se había removido vegetación, principalmente de Matorral desértico micrófilo, con el propósito de dar al suelo un uso agrícola.

Una vez removida la vegetación forestal, sembraron melón y sandía, lo cual confirmó el personal oficial comisionado al corroborar que la siembra se encontraba en proceso de establecimiento de cultivo (germinación).

Al responsable se le solicitó la autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales, emitida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) para la ejecución de las acciones de la remoción de la vegetación.

Al carecer de la documentación que ampara esa actividad, el personal de inspección impuso como medida de seguridad la clausura total temporal de las actividades de cambio de uso de suelo, con la finalidad de evitar que continúe la afectación al ambiente, con fundamento en el artículo 161, fracción II, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS).

Los responsables de realizar el cambio de uso de suelo en terrenos forestales, sin contar con la autorización correspondiente, podrán alcanzar una multa de 100 a 20 mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigentes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 165, fracción II, de la LGDFS y ser obligados a reparar el daño ocasionado al ecosistema afectado.

No hay comentarios:

Publicar un comentario