A principios de esta semana,
#NoMasDerroches denunció la existencia de inconsistencias, irregularidades e indicios
que apuntan a que los magistrados integrantes del Décimo Tribunal
Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito encargados de
resolver la subsistencia
o revocación de las suspensiones judiciales de la construcción del
Aeropuerto Internacional de Santa Lucía (AISL) están siendo objeto de
presión por el Gobierno Federal para levantar a la brevedad todas las
órdenes de suspensión concedidas tanto por ellos
mismos como por distintos jueces de distrito.
En sintonía con ello, el día de ayer, fecha prevista para revisar cuatro suspensiones
otorgadas en contra de Santa Lucía, #NoMasDerroches
presentó un impedimento a dos de los tres magistrados integrantes del
Décimo Tribunal Colegiado con base en que existen elementos suficientes
para afirmar la pérdida de imparcialidad por parte
de dichos juzgadores. Las razones fueron: i) el cambio drástico de criterio entre fallos dictados hace unos meses y resoluciones emitidas en fechas recientes,
ii) la posible violación de precedentes jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia,
iii) la resolución de asuntos sin notificar previamente a las partes, y
iv) la resolución de recursos a pesar de que la parte quejosa se
desistiera previamente del asunto, aparentemente con el fin de sentar
por la fuerza un precedente favorable a la posición del Gobierno
Federal.
A
pesar de que la Ley de Amparo indica claramente que cuando se presenta
impedimento
fundado contra dos o más magistrados éste debe resolverse por otro
Tribunal Colegiado –dado que no se puede ser juez y parte en un tema tan
delicado como el planteamiento de la pérdida de imparcialidad– los
mismos magistrados sujetos del impedimento, se tomaron
la libertad de resolver ellos mismos el asunto y desecharon el
recurso. Esto, incluso, en contra de lo sugerido por el tercero de los
integrantes y de quien no se solicitó recusación al haberse mantenido
firme y congruente en sus resoluciones –Magistrado
Jorge Arturo Camero Ocampo– y quien les hizo ver que no era correcto
que ellos mismos se convirtieran en jueces de su propio impedimento y
que debían, en todo caso, enviarlo a un diverso Tribunal Colegiado, como
lo marca la Ley de Amparo.
En
consecuencia, ciertos recursos de revisión fueron resueltos por mayoría
de
dos votos contra uno de manera favorable a los intereses del Gobierno
Federal revocándose así cuatro suspensiones en contra de la construcción
del AISL. Aún siguen vigentes otras suspensiones obtenidas por
#NoMásDerroches.
El
Magistrado que votó en contra fue precisamente Jorge Arturo Camero
Ocampo.
Un par de horas después, el Presidente del Consejo de la Judicatura
Federal anunció en conferencia de prensa la suspensión del cargo de
dicho Magistrado con base en
“inconsistencias
graves en su situación financiera".
Con
independencia de la procedencia o no de las acusaciones contra el
Magistrado
Camero, el contexto en el que esta decisión se da –precisamente horas
después de que decidiera votar en contra del Proyecto de Santa Lucía–
así como el hecho sin precedentes de los otros dos Magistrados
integrantes del Décimo Tribunal Colegiado de resolver
ellos mismos la improcedencia de su remoción en el conocimiento de los asuntos, evidencian y confirman
la presión ejercida por el Gobierno Federal a fin de que el asunto sea resuelto conforme a sus intereses.
Reiteramos
en forma enérgica y a manera de auxilio a nuestra Suprema Corte de
Justicia de la Nación que se sirva atraer la resolución del resto de
los recursos de revisión interpuestos por el Ejecutivo en contra de la
orden de suspensión de obras en Santa Lucía que se encuentran pendientes
de resolución para lograr que sean resueltos
de manera imparcial y con estricto apego a Derecho.
Hoy
más que nunca la independencia del Poder Judicial de la Federación y el
principio
de división de poderes son indispensables para la preservación del
Estado de derecho. Coincidimos con el Presidente de la Suprema Corte en
que que el máximo tribunal “no es, ni puede ser, un partido de
oposición” pero sí, “el poder equilibrador que controla
la constitucionalidad” y “el tribunal que tiene a su cargo el control
de la constitucionalidad”. Por eso apelamos a nuestra Suprema Corte a
que resuelva con la prontitud y oportunidad indispensables este caso de
relevancia nacional.
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