lunes, 5 de marzo de 2018

CLAUSURA PROFEPA ACTIVIDADES DE ACUACULTURA, POR AFECTACIÓN DE TRES HECTÁREAS DE MANGLAR, EN COLIMA



+ Detecta daño en tres hectáreas de humedales de manglar, en  la playa El Ahijadero, municipio de Tecomán.

+ La zona de humedales que comprende Boca de Apiza-El Chupadero-Tecuanillo es un  sitio Ramsar, conforme al acuerdo intergubernamental llamado Convención sobre los Humedales.

+ Los humedales están protegidos por la legislación ambiental mexicana; brindan gran variedad de funciones y servicios ambientales.

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró, de manera temporal parcial, obras y actividades de acuacultura en zona de humedales, en el municipio de Tecomán, Colima, que afectaron 30 mil metros cuadrados de manglar.

En el marco del Operativo Nacional de Humedales, personal de PROFEPA en la entidad,  inspeccionó el predio conocido como Chanilama o Cerro de Aguilar, en la Playa El Ahijadero, donde constató la afectación de tres hectáreas de humedal de manglar con presencia de mangle blanco (Laguncularia racemosa) y mangle rojo (Rhizophora mangle).

Ante tal hecho, con fundamento en el artículo 170, fracción I, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), los inspectores procedieron a imponer como medida de seguridad la clausura temporal parcial de las obras y actividades llevadas a cabo en el predio de referencia.

La clausura impuesta fue motivada por el riesgo de daño a los recursos naturales, derivado del incumplimiento a lo establecido en la autorización en materia de impacto ambiental otorgada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para las actividades de acuacultura inspeccionadas, respecto a la prohibición de no afectar vegetación de manglar.

Los humedales de manglar se encuentran protegidos por la Norma Oficial Mexicana NOM-022-SEMARNAT-2003, que establece "las especificaciones para la preservación, conservación, aprovechamiento sustentable y restauración de humedales costeros en zonas de manglar”; además de que las especies afectadas se encuentra enlistadas en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, como especies Amenazadas.

La zona de humedales que comprende Boca de Apiza-El Chupadero-Tecuanillo se encuentra declarada como sitio Ramsar, que son áreas que han sido reconocidas internacionalmente con una designación de acuerdo a los criterios establecidos por la “Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas” (Convención Ramsar), tratado internacional del que México forma parte.  

En México predominan cuatro especies de mangle: mangle rojo (Rhizophora mangle), mangle blanco (Laguncularia racemosa), mangle negro (Avicennia germinans) y mangle botoncillo (Conocarpus erectus), todas consideradas especies Amenazadas.

Los manglares están considerados como zonas de alimentación, refugio y crecimiento de crustáceos y alevines, actúan como sistemas naturales de control de inundaciones y como barreras contra huracanes e intrusión salina, controlan la erosión y protegen las costas y mejoran la calidad del agua al funcionar como filtro biológico.

Asimismo, contribuyen en el mantenimiento de procesos naturales, tales como respuestas a cambios en el nivel del mar, mantienen procesos de sedimentación, son refugio de flora y fauna silvestre, y poseen un alto valor estético, recreativo y de investigación.

Cabe señalar que la sanción a la que podrían hacerse acreedores los responsables de las obras y actividades inspeccionadas, es una multa por el equivalente de 30 a 50 mil Unidades de Medida y Actualización, de acuerdo a lo establecido en el artículo 171, fracción I, de la LGEEPA, así como la clausura temporal o definitiva, total o parcial.

Asimismo, el Código Penal Federal establece en su artículo 420 Bis, fracción II, una pena de 2 a 10 años de prisión a quien dañe, deseque o rellene humedales o manglares.

Con estas acciones, la PROFEPA contribuye a frenar la pérdida de cobertura de los humedales de manglar en el país.

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