- Publica Decreto firmado por el presidente, Lic. Andrés 
Manuel López Obrador y el titular de la Secretaría, Ing. Civil Jorge 
Arganis Díaz-Leal
 
   
    
   
   - Se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Aviación Civil
 
   
    
   
   - La autoridad aeronáutica deberá contar con una base de 
datos sobre seguridad operacional bajo los estándares internacionales, 
destaca
 
   
    
   
   - El Decreto entrará en vigor a partir de este sábado 22 de enero de 2022
 
   
     
   
   
    
   
   
    Con la finalidad de establecer medidas necesarias que permitan 
mejorar la seguridad operacional en la actividad aérea del país, la 
Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) 
publicó el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas 
disposiciones del Reglamento de la Ley de Aviación Civil.
   
   
    
   
   
    Rubricado por el Presidente de la República, Lic. Andrés Manuel 
López Obrador, y el titular de la SICT, Ing. Civil Jorge Arganis 
Díaz-Leal, el documento, dado a conocer a través del 
    Diario Oficial de la Federación (DOF), entrará en vigor a partir de mañana sábado 22 de enero de 2022.
   
   
    
   
   
    La determinación destaca el Artículo 200, el cual establece que la 
autoridad aeronáutica a través de la herramienta informática (referida 
en el Artículo 199) establecerá y mantendrá una base de datos sobre 
seguridad operacional bajo los estándares internacionales de seguridad 
en la protección de la información.
   
   
    
   
   
    “El Sistema de gestión de la seguridad operacional (SMS), permitirá 
el intercambio de información con los proveedores de servicio y con 
otros países, para facilitar el análisis eficaz de la información 
obtenida sobre deficiencias de seguridad operacional reales o posibles, 
incluida la procedente de sus sistemas de notificación de accidentes e 
incidentes, a fin de determinar las medidas necesarias que permitan 
mejorar la seguridad operacional”, precisa.
   
   
    
   
   
    En referencia a la herramienta informática, explica que ésta le 
servirá de apoyo a la autoridad aeronáutica para la recopilación y 
procesamiento de datos sobre seguridad operacional.
   
   
    
   
   
    “Los proveedores de servicio, el explotador aéreo, el proveedor de 
servicios aeronáuticos o el fabricante de equipo aeronáutico, 
proporcionarán a la autoridad aeronáutica la información que necesite 
para integrar el Sistema de gestión de la seguridad operacional (SMS), 
asimismo permitirán que ésta la procese, analice, compile, utilice y 
difunda; lo anterior conforme a los acuerdos que se concierten en 
términos del artículo 78 Bis 9 de la Ley.
   
   
    
   
   
    “La autoridad aeronáutica, en los casos no previstos en el párrafo 
anterior, podrá concertar los acuerdos en materia de seguridad 
operacional necesarios para recopilar, analizar, compartir, utilizar y 
difundir la información que integrará el Sistema de gestión de la 
seguridad operacional (SMS)”.
   
   
    
   
   
    Para ello, la autoridad aeronáutica expedirá y publicará el Programa
 estatal de seguridad operacional (SSP), el cual contendrá los elementos
 previstos en la Ley de la materia, el cual se publicará en el sitio web
 de la autoridad aeronáutica.
   
   
    
   
   
    Las políticas, objetivos y procedimientos de la seguridad 
operacional en la Aviación Civil se documentarán en el Manual del 
programa estatal de seguridad operacional, en congruencia con los 
tratados, normas oficiales mexicanas y las disposiciones 
técnico-administrativas emitidas por la autoridad aeronáutica.
   
   
    
   
   
    El Manual del programa estatal de seguridad operacional contendrá 
los principios, organización, responsabilidades y procedimientos a 
seguir para la salvaguarda de la seguridad operacional. En el mismo 
se involucrarán de manera integral a todos los participantes que 
intervienen en la seguridad operacional.
   
   
    
   
   
    El SMS involucra las acciones encaminadas a la identificación de 
peligros, análisis, evaluación, control y reducción de los riesgos en la
 prestación del servicio de transporte aéreo, considerándolos por su 
origen multifactorial y en un proceso permanente de mejora continua en 
el que deberán participar las autoridades competentes, así como los 
proveedores de servicio a que refiere la Ley de la materia, agrega.
   
   
    
   
   
    El Decreto entrará en vigor el sábado 22 de enero de 2002, con 
excepción del artículo 200, que estará vigente a los dieciocho meses 
posteriores.
   
   
    
   
   
    Asimismo, se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a 
la disposición. Los trámites iniciados con anterioridad a la entrada en 
vigor de esta disposición se llevarán a cabo de conformidad con la 
normatividad vigente al momento de su presentación hasta su conclusión.
   
   
    
   
   
    Dentro de los dieciocho meses posteriores a la entrada en vigor del 
Decreto, la autoridad aeronáutica deberá contar con la herramienta a que
 hace referencia el artículo 200, apunta.