La CNBV recuerda a
las personas que realicen actividades de Instituciones de Tecnología
Financiera que el próximo 25 de septiembre de 2019, vence el plazo
para cumplir con las Disposiciones de carácter general aplicables a
las Instituciones de Tecnología Financiera.
En el portal de
internet www.gob.mx/cnbv, las Instituciones de Tecnología Financiera
y el público en general, pueden acceder a más información sobre el
proceso de autorización para el sector Fintech, así como conocer,
preparar y presentar su solicitud de autorización.
Con la finalidad de
incrementar el nivel de inclusión financiera y mejorar las
condiciones de competencia del sistema financiero en México, en
marzo de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la
Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (Ley
Fintech).
La Ley Fintech tiene
como objetivo, aprovechar la evolución que ha tenido la tecnología
aplicada a los servicios financieros para hacerlos cada vez más
accesibles, más baratos y más eficientes. Cualquier persona que
realice o pretenda realizar alguna de las siguientes actividades en
México, deberá obtener una autorización, por parte de la Comisión:
1. Institución de
Financiamiento Colectivo. Poner en contacto a personas del público
en general, con el fin de que entre ellas se otorguen financiamientos
mediante operaciones de deuda, que son préstamos, créditos o mutuos
o cualquier otro financiamiento causante de un pasivo directo o
contingente; capital, que son financiamientos mediante los cuales se
adquieren títulos representativos del capital social de personas
molares, o copropiedad o regalías, que es el otorgamiento de
financiamiento por el cual se convenga la adquisición de una parte
alícuota o participación de un bien presente o futuro, o en los
ingresos, utilidades, regalías o pérdidas que se obtengan de la
realización de una o más actividades o de un proyecto.
2. Institución de
Fondos de Pago Electrónico. Prestar al público los servicios de
emisión, administración, redención y transmisión de fondos de
pago electrónico; es decir, aquellos fondos que estén
contabilizados en un registro electrónico de cuentas
transaccionales, y que queden referidos a un valor monetario
equivalente a una cantidad determinada de dinero; sean emitidos
contra la recepción de dicha cantidad de dinero con el propósito de
abonar, transferir o retirar los fondos, total o parcialmente,
mediante instrucción de su titular; correspondan a una obligación
de pago a cargo de su emisor por la cantidad de dinero que haya sido
entregada para su emisión, y sean aceptados por un tercero como
recepción de la cantidad de dinero.
La Ley Fintech
permite que las personas que realizaban las actividades descritas con
anterioridad a su entrada en vigor, continúen sus operaciones hasta
en tanto obtengan su autorización. La Ley Fintech señala que estas
personas deberán presentar su solicitud de autorización en un plazo
que no exceda de doce meses contados a partir de la fecha de entrada
en vigor de las “Disposiciones de carácter general aplicables a
las Instituciones de Tecnología Financiera” emitidas por esta CNBV
y publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 10 de
septiembre de 2018. Dicho plazo vence el 25 de septiembre de 2019.
De lo contrario, estarían actuando en contravención de la Ley y
podrían ser sujetos a sanciones administrativas y penales, con
independencia de que la CNBV, podría ordenar el cierre de sus
operaciones.
Ponemos a tu
disposición el correo electrónico: supervisionfintech@cnbv.gob.mx
La CNBV refrenda su
compromiso con el sector FinTech, donde observamos oportunidades para
expandir el acceso al sistema financiero, y así lograr que todas y
todos tengan acceso a servicios financieros.
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