+
Con ello se da cumplimiento al Reglamento de la Ley General de Cambio Climático
en materia del Registro Nacional de Emisiones.
La
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), dentro de sus
atribuciones, aprobó los tres primeros organismos de tercera parte para la
evaluación de gases de efecto invernadero (GEI’s), como lo mandata la Ley
General de Cambio Climático para los reportes de emisiones que las actividades
industriales deben hacer a la autoridad ambiental cada tres años.
Por
lo anterior, la PROFEPA aprobó a la Asociación de Normalización y Certificación
A.C; Asociación Nacional de la Industria Química A.C; y Sustainable Solutions
International, quienes previamente habían sido acreditados por la Entidad
Mexicana de Acreditación, A.C. para realizar estas tareas.
Esto
conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley General de Cambio
Climático en Materia de Registro Nacional de Emisiones, publicado en el Diario
Oficial el 28 de octubre de 2014.
Actualmente
la PROFEPA tiene aprobados: 75 laboratorios de pruebas, de los cuales 21 en
materia de residuos y 54 en fuentes fijas; 70 unidades de verificación en
materia de auditoría ambiental; una Unidad de Verificación para la NOM-138
(hidrocarburos), y un Organismo de certificación para la NOM-144 (medidas
fitosanitarias para tarimas y embalajes en el comercio internacional), a los
que ahora se suman tres organismos de certificación para la evaluación de
emisiones de gases efecto invernadero.
Lo
anterior implicó un trabajo coordinado entre la Entidad Mexicana de
Acreditación, A.C., la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
(SEMARNAT) a través de la Dirección General de Políticas para el Cambio
Climático y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, además del
apoyo de la Comisión de Estudios del Sector Privado para el Desarrollo
Sustentable (CESPEDES).
Con
la aprobación de estos organismos de certificación se pretende coadyuvar al
cumplimiento de la Ley General de Cambio Climático y su Reglamento, así como a
fortalecer la vigilancia con organismos de tercera parte la política de cambio
climático, contar con organismos que acrediten la relevancia, integridad,
consistencia, transparencia y precisión de la información contenida en los
reportes de emisiones de GEI’s que los establecimientos sujetos a reporte
incorporen en el Registro y promover la medición, el reporte y verificación de
las emisiones de GEI’s.
El
registro del reporte de emisiones de Gases Efecto Invernadero se realizará por
los establecimientos sujetos al mismo, a través de la Cédula de Operación Anual
conforme a la generación de Bióxido de Carbono Equivalente, de la manera
siguiente:
· Quienes generen más de 1,000,000
toneladas de CO2 equivalente, el reporte correspondiente a 2016
· Quienes generen entre 100,000 y 999,999
toneladas de CO2 equivalente, el reporte correspondiente a 2017
· Y para quienes generen entre 25,000 y
99,999 toneladas de CO2 equivalente, el reporte correspondiente a 2018.
+++