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Detecta obras y actividades para el desarrollo del “Nuevo Puente
Tepalcates II”, en la Laguna de Cuyutlán, sin contar con la autorización
federal de impacto ambiental que otorga SEMARNAT.
+ Ordena no continuar ejecutando las obras y actividades de este proyecto.
+Instaurará el procedimiento administrativo e impondrá las sanciones y medidas correctivas que procedan.
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) inspeccionó las obras relacionadas con el proyecto
“Nuevo Puente Tepalcates II”, que se desarrolla en la Laguna de
Cuyutlán a la altura del kilómetro 81+475-50 de la Autopista
Colima-Manzanillo, Tramo Armeria-Manzanillo, en el municipio de
Manzanillo, Colima; detectando que dicho proyecto no cuenta con
la autorización en materia de impacto ambiental que emite la Secretaría
de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), por lo que se ordenó
a la empresa promovente no continuar ejecutando dicho proyecto.
La visita de inspección tuvo por objeto
verificar el cumplimiento de las obligaciones en materia de impacto
ambiental, para la realización de obras y actividades de competencia
federal y, en su caso, identificar la pérdida, cambio, deterioro,
menoscabo, afectación o modificación adversos y mensurables
de los hábitats, ecosistemas, elementos y recursos naturales que se
hayan provocado de no contar con la autorización federal respectiva.
Los inspectores de la PROFEPA en la entidad con el apoyo de
elementos de la Gendarmería y en compañía del personal de la empresa
promovente del proyecto, llevaron a cabo recorrido por el sitio
inspeccionado que cuenta con una superficie de 1,500 metros
cuadrados, donde detectaron el desarrollo de obras y actividades del
proyecto “Nuevo Puente Tepalcates II”, en la Laguna de Cuyutlán.
Durante la
inspección se encontró la remoción de un volumen de 2,900 metros
cúbicos de suelo, de los que 1,900 metros cúbicos fueron acopiados en el
derecho de vía
y el resto trasladados al banco de tiro del Colomo y La Arena.
Asimismo, se observó la construcción de un pedraplén al interior
de la laguna de Cuyutlán, contiguo a la margen del cuerpo de agua, dicha
obra afectó un área aproximada de 70 metros cuadrados del citado vaso
lacustre y fue realizada con 56 metros cúbicos
de rocas procedente de los trabajos de apertura del camino.
En torno a lo anterior, el visitado informó que los trabajos
preliminares iniciaron el 04 de junio de 2018 y fueron suspendidos el
pasado 30 de octubre.
Con los trabajos iniciales de preparación del sitio se eliminó
una pequeña loma y vegetación forestal, para el trazado de un camino
hacia el margen de la laguna de Cuyutlán, de donde, mediante el
pedraplén, partirían los trabajos de construcción de los
pilotes del futuro puente al interior del cuerpo de agua.
En la zona de humedales de la Laguna de Cuyutlán, contigua al
Puente Carretero de Tepalcates, que cruza el vaso lacustre y sirve de
división entre los vasos II y III del cuerpo de agua, se realizaron
actividades de movimiento y disposición de materiales
pétreos utilizando para ello maquinaria pesada que, de acuerdo al
visitado, dichas actividades se llevaron a cabo como de los trabajos
iniciales del proyecto inspeccionado.
Por otra parte, la Dirección General de Impacto y Ambiental de la
SEMARNAT, se pronunció respecto a que si bien el Puente Tepalcates II
sufre daños irreversibles como lo demuestra la promovente, las obras
propuestas no son con fines preventivos o para
salvar una situación de emergencia, tal como la empresa responsable del
proyecto lo ha manifestado.
En virtud de que el proyecto contempla la construcción de un
puente nuevo, cuyas obras se consideran de competencia federal en
materia ambiental, por llevarse a cabo sobre un cuerpo de agua -la
Laguna de Cuyutlán- y su zona federal, éstas requieren contar
previamente con la autorización en materia de impacto ambiental que
otorga la SEMARNAT, por encontrarse en los supuestos de los artículos
28, fracciones I y X de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
protección al Ambiente y 5° párrafo primero
incisos B) y R) de su Reglamento en materia de Evaluación del Impacto Ambiental.
Por consiguiente, queda de manifiesto el incumplimiento a las
disposiciones legales en materia ambiental, pues no obstante que se
encuentra prohibida la compactación del sedimento, además del relleno y
otras disposiciones, en este caso no se respetaron
estos ordenamientos jurídicos.
Derivado
de lo anterior, la PROFEPA procederá a instaurar el procedimiento
administrativo correspondientes, a efecto de otorgar garantía de
audiencia a la empresa responsable del proyecto, para que una vez
analizadas las pruebas que sean presentadas, se dicten la Resolución que
conforme a derecho proceda, en la que se impondrán las
sanciones y medidas correctivas conducentes.
Con
estas acciones, la PROFEPA fortalece su compromiso de garantizar la
conservación, protección
y el cuidado del medio ambiente, mediante las actividades de inspección
y vigilancia para verificar el cumplimiento de la normatividad
ambiental aplicable.