• Se realizó la CXVI Sesión Ordinaria del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de México.
• El próximo semestre tendrán disponibles las carreras de electromovilidad, ciberseguridad, inteligencia artificial, aeroespacial, entre otras.
TOLUCA, Estado de México.- Durante la CXVI Sesión Ordinaria del Consejo Académico del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de México (CECyTEM) se informó que el 30 por ciento de los egresados de Educación Dual en el país son alumnos de esta institución.
En esta Sesión Ordinaria se hizo hincapié en la importancia del fortalecimiento del vínculo escuela-empresa para potenciar la inserción laboral de las y los estudiantes mexiquenses que optaron por este sistema de formación.
Actualmente el CECyTEM se encuentra actualizando sus planes y programas de estudios, para el próximo ciclo escolar, tendrán disponibles las carreras de electromovilidad, ciberseguridad, inteligencia artificial, aeroespacial, entre otras.
Cabe destacar que el CECyTEM, que obtuvo la mejor evaluación en la prueba PLANEA en el Estado de México, cuenta con 827 alumnos incorporados a la Educación Dual, la cual vincula la formación en la escuela y la práctica en la empresa, preparándolos con ello para su inserción al mercado laboral.
La Educación Dual permite a los estudiantes fortalecer su egreso con certificaciones laborales con reconocimiento del CONOCER y con certificaciones en tecnologías de la información, comunicación y en el dominio del idioma inglés, herramientas que favorecen su ingreso al nivel superior. Como Entidad de Certificación y Evaluación de Competencias Laborales, ha certificado a más tres mil estudiantes y docentes.
En esta Sesión Ordinaria participaron autoridades educativas de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI); 45 docentes de 27 planteles obtuvieron sus nombramientos definitivos, quienes participaron en el Programa de Admisión en Educación Media Superior, Ciclo Escolar 2023-2024.
Conforme la normativa de la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (USICAMM), también una docena de catedráticos adscritos a nueve planteles obtuvieron el cambio de categoría de sus plazas.
El CECyTEM tiene presencia en 50 municipios con 60 planteles, la oferta educativa contempla 29 carreras, con una matrícula aproximada de 37 mil 730 estudiantes y una planta docente integrada por mil 649 maestras y maestros.
En esta Sesión Ordinaria se hizo hincapié en la importancia del fortalecimiento del vínculo escuela-empresa para potenciar la inserción laboral de las y los estudiantes mexiquenses que optaron por este sistema de formación.
Actualmente el CECyTEM se encuentra actualizando sus planes y programas de estudios, para el próximo ciclo escolar, tendrán disponibles las carreras de electromovilidad, ciberseguridad, inteligencia artificial, aeroespacial, entre otras.
Cabe destacar que el CECyTEM, que obtuvo la mejor evaluación en la prueba PLANEA en el Estado de México, cuenta con 827 alumnos incorporados a la Educación Dual, la cual vincula la formación en la escuela y la práctica en la empresa, preparándolos con ello para su inserción al mercado laboral.
La Educación Dual permite a los estudiantes fortalecer su egreso con certificaciones laborales con reconocimiento del CONOCER y con certificaciones en tecnologías de la información, comunicación y en el dominio del idioma inglés, herramientas que favorecen su ingreso al nivel superior. Como Entidad de Certificación y Evaluación de Competencias Laborales, ha certificado a más tres mil estudiantes y docentes.
En esta Sesión Ordinaria participaron autoridades educativas de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI); 45 docentes de 27 planteles obtuvieron sus nombramientos definitivos, quienes participaron en el Programa de Admisión en Educación Media Superior, Ciclo Escolar 2023-2024.
Conforme la normativa de la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (USICAMM), también una docena de catedráticos adscritos a nueve planteles obtuvieron el cambio de categoría de sus plazas.
El CECyTEM tiene presencia en 50 municipios con 60 planteles, la oferta educativa contempla 29 carreras, con una matrícula aproximada de 37 mil 730 estudiantes y una planta docente integrada por mil 649 maestras y maestros.
Denuncian violaciones a derechos fundamentales de los menores en CECyTEM.
*JOEL CRUZ CANSECO no se interese por cambiar vicios del pasado que siguen causando víctimas.
*Urgen la intervención del Secretario Miguel Ángel Hernández Espejel y la Gobernadora Delfina Gómez Álvarez.
Menores y padres de familia de CECyTEM, denunciaron que en dicha institución subsiste un esquema de violación a derechos humanos de los menores qué, a pesar de estar prohibido por la LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES y la LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL
ESTADO DE MÉXICO, así como de diversos acuerdos internacionales de protección a los derechos de los menores, suscritos por México, siendo el principal de estos, la práctica institucionalizada por parte de directivos de los planteles y profesores, de acciones con el propósito de dar de baja cada semestre a muchos los alumnos vulnerables y que requieren mayor apoyo y acompañamiento por parte de los servidores públicos de dicho sistema educativo, violando con ello la ley de protección al menor vigente en el estado.
A pesar de que en el REGLAMENTO INTERIOR DEL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y
TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE MÉXICO ( Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México (edomex.gob.mx) ) no existe alguna disposición que establezca dar de baja a los alumnos que han ingresado a dicho sistema, en los planteles los directivos aplican disposiciones unilaterales que mantienen sometidos a los alumnos por parte de directivos y maestros a la aplicación de acciones contrarias a la ley de protección a los menores, darlos de baja y excluirlos de la educación en dicho sistema, como ocurre con el "Reglamento del Plantel en su capítulo Quinto Sección IV, Artículo 100: el cual expresa: "El alumno causará baja definitiva del Colegio en los siguientes casos: III.- Cuando el alumno no haya aprobado el 40% de las asignaturas en calificación ordinaria".", tal cual se desprende, por ejemplo de un documento suscrito por Dalia Mónica Guerrero Mendieta, directora del plantel Valle de Chalco Solidaridad, Av Isidro Fabela s/n, Maria Isabel, 56625 Valle de Chalco Solidaridad, Méx.
Dicho reglamento interno es contrario a todas las disposiciones de educación, derechos humanos y derechos de los menores vigentes en el Estado de México y en el país y su impune uso por parte de las autoridades del CECyTEM impuestas por el régimen anterior, sirve para violar los derechos de los menores en la entidad.
De acuerdo con un documento proporcionado a NotiMx, donde se analiza las violaciones a los derechos de los menores que cometen en dicha institución autoridades impuestas por el régimen priista contra el que votaron los ciudadanos en favor de la actual gobernadora Delfina Gómez Álvarez, y grupos de maestros ineptos y corruptos favorecidos por tales directivos, en CECyTEM se violan con la mayor impunidad las siguientes leyes:
Los Artículos 3 Constitucional (“La educación inicial, preescolar,
primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior
serán obligatorias”, entendido que no puede ser limitada ni suspendida, salvo
por la imposibilidad de salud del menor o limites de edad Artículo 74); Artículo 4 (En todas las decisiones y
actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés
superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y
las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación,
salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este
principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las
políticas públicas dirigidas a la niñez.) Artículo 103 , “Adaptar el sistema
educativo a las condiciones, intereses y contextos específicos de niñas, niños
y adolescentes para garantizar su permanencia en el sistema educativo”; LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y
ADOLESCENTES, Artículos 1, 2 (El interés
superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones
sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes. Cuando
se presenten diferentes interpretaciones, se atenderá a lo establecido en la
Constitución y en los tratados internacionales de que México forma parte);
Artículo 6 (Artículo 6. Para efectos del artículo 2 de esta Ley, son principios
rectores, los siguientes: I. El interés superior de la niñez; II. La
universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad e integralidad
de los derechos de niñas, niños y adolescentes, conforme a lo dispuesto en los
artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
así como en los tratados internacionales, IV. La no discriminación, V. La inclusión; IX.
La corresponsabilidad de los miembros de la familia, la sociedad y las autoridades; XII. El principio pro persona;
XIII. El acceso a una vida libre de violencia;
XIV. La accesibilidad, y XV. El derecho al adecuado desarrollo evolutivo
de la personalidad); Artículo 9 (A falta de disposición expresa en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados
internacionales, en esta Ley o en las demás
disposiciones aplicables, se estará a los principios generales que
deriven de dichos ordenamientos y a falta de éstos, a los principios generales
del derecho, privilegiando en todo momento los principios rectores de esta
Ley); Artículo 10 (Se tomarán en cuenta las condiciones particulares de niñas, niños y adolescentes en los diferentes
grupos de población, a fin de proteger el ejercicio igualitario de todos sus
derechos. Las autoridades federales de las entidades federativas, municipales y
de las demarcaciones territoriales de la
Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán
medidas de protección especial de derechos de niñas, niños y adolescentes que
se encuentren en situación de vulnerabilidad por circunstancias específicas de
carácter socioeconómico, alimentario, psicológico, físico, discapacidad,
identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria o apatridia,
o bien, relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual, creencias
religiosas o prácticas culturales, u otros que restrinjan o limiten el
ejercicio de sus derechos); Artículo 11 (Es deber de la familia, la comunidad a
la que pertenecen, del Estado y, en general, de todos los integrantes de la
sociedad, el respeto y el auxilio para la protección de derechos de niñas,
niños y adolescentes, así como garantizarles un nivel adecuado de vida);
Artículo 12 (Es obligación de toda persona que tenga conocimiento de casos de
niñas, niños y adolescentes que sufran o hayan sufrido, en cualquier forma,
violación de sus derechos, hacerlo del conocimiento inmediato de las
autoridades competentes, de manera que pueda seguirse la investigación
correspondiente y, en su caso, instrumentar las medidas cautelares, de
protección y de restitución integrales procedentes en términos de las
disposiciones aplicables); Artículo 13 (Para efectos de la presente Ley son
derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa más no
limitativa, los siguientes: II. Derecho de prioridad; VI. Derecho a no ser
discriminado; VII. Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano
desarrollo integral; VIII. Derecho a una vida libre de violencia y a la
integridad personal; XI. Derecho a la educación; XIV. Derecho a la libertad de
expresión y de acceso a la información; XVIII (Derecho a la seguridad
jurídica); Artículo 17 (Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que se les
asegure prioridad en el ejercicio de todos sus derechos, especialmente a que: I.
Se les brinde protección y socorro en cualquier circunstancia y con la
oportunidad necesaria); Artículo 39 (Niñas, niños y adolescentes tienen derecho
a no ser sujetos de discriminación alguna ni de limitación o restricción de sus
derechos, en razón de su origen étnico, nacional o social, idioma o lengua,
edad, género, preferencia sexual, estado civil, religión, opinión, condición
económica, circunstancias de nacimiento, discapacidad o estado de salud o
cualquier otra condición atribuible a ellos mismos o a su madre, padre, tutor o
persona que los tenga bajo guarda y custodia, o a otros miembros de su
familia); Artículo 40 (Las autoridades federales, de las entidades federativas,
municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el
ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a adoptar medidas y a
realizar las acciones afirmativas necesarias para garantizar a niñas, niños y
adolescentes la igualdad sustantiva, de oportunidades y el derecho a la no
discriminación); Artículo 57(Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una
educación de calidad que contribuya al conocimiento de sus propios derechos y,
basada en un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, que
garantice el respeto a su dignidad humana; el desarrollo armónico de sus
potencialidades y personalidad, y fortalezca el respeto a los derechos humanos
y a las libertades fundamentales, en los términos del artículo 3o. de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de
Educación y demás disposiciones aplicables. Quienes ejerzan la patria potestad,
tutela o guarda y custodia, tendrán derecho a intervenir en la educación que
habrá de darse a niñas, niños y adolescentes, en términos de lo previsto por el
artículo 103 de esta Ley. Las autoridades federales, de las entidades
federativas, municipales y de las
demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus
respectivas competencias garantizarán la consecución de una educación de
calidad y la igualdad sustantiva en el acceso y permanencia en la misma, para
lo cual deberán: II. Adoptar medidas orientadas hacia el pleno ejercicio del
derecho a la educación); VI Adaptar el sistema educativo a las condiciones,
intereses y contextos específicos de niñas, niños y adolescentes para
garantizar su permanencia en el sistema educativo; IX. Implementar mecanismos
para la atención, canalización y seguimiento de los casos que constituyan violaciones al derecho a la educación de niñas, niños y adolescentes; X.
Fomentar la convivencia escolar armónica y la generación de mecanismos para la
discusión, debate y resolución pacífica de conflictos; XVI. Contribuir a
garantizar la permanencia y conclusión de la educación obligatoria de niñas, niños
y adolescentes y para abatir el ausentismo, abandono y deserción escolares;
XVIII. Erradicar las prácticas pedagógicas discriminatorias o excluyentes que
atenten contra la dignidad humana o integridad, especialmente los tratos
humillantes y degradantes; Artículo 58 (La educación, además de lo dispuesto en
las disposiciones aplicables, tendrá los siguientes fines: IX.Promover el valor
de la justicia, de la observancia de la ley y de la igualdad de las personas
ante ésta, propiciar la cultura de la
legalidad, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus
manifestaciones, así como el conocimiento de los derechos humanos y el respeto
a los mismos, y X. Difundir los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes
y las formas de protección con que cuentan para ejercer); Artículo 83 (Las
autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las
demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que sustancien procedimientos de carácter jurisdiccional o
administrativo o que realicen cualquier
acto de autoridad en los que estén relacionados niñas, niños o
adolescentes, de conformidad con su
edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y grado de madurez estarán obligadas a observar, cuando menos a:
I. Garantizar la protección y prevalencia del interés superior de la niñez a
que se refiere el artículo 2 de la presente Ley; II. Garantizar el ejercicio de
los derechos de niñas, niños y adolescentes, establecidos en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales, esta
Ley y demás disposiciones aplicables).
En poder de NotiMx obra un documento en que se analiza el caso de alumnos que son víctimas de grupos de profesores y autoridades por motivos de salud y han sido dados de baja mediante la aplicación del "reglamento interno", que podrían ser causa de denuncias penales y demandas civiles contra los responsables, autoridades escolares, administrativas y maestros que probablemente han cometido asociación delictuosa, discriminación, acoso y tortura psicológica, en contra de menores, por diversos motivos, siendo uno de estos la enfermedad de los alumnos.
Se da el caso en el plantel CECyTEM señalado en Valle de Chalco Solidaridad, donde los profesores de nombre EDGAR VEGA MONDRAGÓN, ALAN ISAAC MORALES TREJO, GABRIELA SÁNCHEZ VIDAL, ILDEFONSO LEONIDES PORFIRIO, ANDREA GUZMAN GALICIA, ELSY IRENE FLORES MONTESINOS y MARTHA GARCÍA ELIZALDE, son señalados, con información y testimonios suficientes, por realizar acciones de discriminación y desprecio, menosprecio, acoso, y bulling, en contra de alumnos por su enfermedad --y contra padres de familia-- , sin importar que tengan justificantes médicos, algunos de estos profesores incluso aduciendo qué, aunque el alumno esté enfermo, debe buscar el modo --sin importar si tienen fiebre, si tienen el cuerpo adolorido por la enfermedad, si están débiles y somnolientos por el medicamento, si no pueden concentrarse, etc, etc-- de obtener los apuntes y hacer todas las tareas para presentarlas de inmediato.
En una de las boletas de calificaciones se muestra el dolo --intención de causar el daño usando la maquinaria institucional-- de autoridades escolares y maestros con el propósito de dar de baja a los alumnos, ya que aunque se hizo un proceso de revisión de calificación en la asignatura que imparte ELSY IRENE FLORES MONTESINOS, el promedio aritmético del semestre, a la vista es aprobatorio, mientras que la calificación final del semestre que dicha persona impuso fue reprobatoria. Durante la revisión se presentaron los justificantes médicos por faltas y tanto la la encargada de Control Escolar, Marcela Sánchez Moreno, como la subdirectora María Guadalupe Rico Martínez y la orientadora Martha García Elizalde conjuntamente dijeron que no se habían disminuido puntos al alumno por inasistencia, sin embargo no explicaron entonces cual era la razón de la calificación reprobatoria si el promedio aritmético era aprobatorio.
Existe diversidad de anomalías, sobresaliendo el bulling, el acoso escolar, la discriminación, siempre tratando de menospreciar a los alumnos a los que más deberían apoyar por situaciones de vulnerabilidad y enfermedad.
Es necesario recordar que los servidores públicos, especialmente los del sistema educativo, son los primeros adultos que están obligados a conocer, aplicar y promover los derechos de los menores, dándose el caso de que existe suficiente evidencia que desde la cabeza, tales obligaciones no se están cumpliendo en lo mínimo.
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