viernes, 8 de marzo de 2024

Derecho de petición por plataforma “X”.

 

Se publicaron en el Semanario Judicial, diversas jurisprudencias que tienen en su centro, el uso de la plataforma tecnológica “X”, para formular solicitudes o reclamos a las autoridades, en este sentido se manifiesta e indica : “La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el derecho de petición, entendido como la prerrogativa de los ciudadanos para formular solicitudes o reclamos a las autoridades con la obligación de brindar escucha, consideración y respuesta, […]. Luego, el Estado debe mantener interacción con su población para atender sus peticiones, sea que éstas tengan la forma de solicitudes, denuncias, quejas, iniciativas o demandas, […].

 Se trata de un derecho de suma importancia para el orden jurídico nacional y es relevante entenderlo en el contexto de una sociedad moderna en la que las tecnologías de la información han presentado una evolución importante y un uso cada vez más generalizado. […]

A partir de ello, resulta relevante entender que las redes sociales brindan una oportunidad para ampliar la tutela del derecho de petición en un enfoque de progresividad, lo que es importante no sólo para que los ciudadanos obtengan respuesta a sus reclamos, sino para fortalecer la democracia, para lo cual adquieren valor las plataformas de internet como medios de interacción que permiten facilitar la participación activa de los ciudadanos.”

Al respecto es conveniente señalar que la Primera Sala se refiere al uso de canales institucionales de comunicación y a través de mensaje directo, cumpliendo las cualidades del artículo 8 Constitucional y señala que “el hecho de que la red social Twitter tenga habilitada la posibilidad de comunicación a partir de mensajes directos los que pueden acompañarse imágenes. Maximiza la posibilidad de no sólo dar una respuesta breve a los peticionarios sino de acompañar documentos a dicha respuesta, lo que podría incluir acuerdos debidamente fundados y motivados a cada petición […]”.

Noticias relevantes del Semanario Judicial

La Primera Sala resolvió que el Derecho de Petición puede ser ejercicio mediante la plataforma “X”. Lo anterior mediante la publicación de las siguientes tesis de jurisprudencia:

 

EJERCICIO DEL DERECHO DE PETICIÓN. LAS PETICIONES FORMULADAS A PARTIR DE LA PLATAFORMA TWITTER (ACTUALMENTE DENOMINADA X), SON SUSCEPTIBLES DE SER ATENDIDAS A PARTIR DE LOS MENSAJES DIRECTOS HABILITADOS EN LA PROPIA RED SOCIAL, SI ASÍ LO SOLICITA EL PETICIONARIO, SIN PERJUICIO DE QUE EL ACUERDO RESPECTIVO PUEDA TAMBIÉN COMUNICARSE POR OTRAS VÍAS.

Registro digital:2028069 Tesis: 1a./J. 13/2024 (11a.)

 

DERECHO DE PETICIÓN. SU IMPORTANCIA PARA EL ORDEN JURÍDICO NACIONAL

 Registro digital: 2028066 Tesis: 1a./J. 12/2024 (11a.)

 

DERECHO DE PETICIÓN. LA ACTIVACIÓN DEL MECANISMO PARA EJERCERLO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 8o. CONSTITUCIONAL, NO ESTÁ CONDICIONADA A LA PRESENTACIÓN DE UN DOCUMENTO FÍSICO ANTE LA AUTORIDAD.

Registro digital: 2028065 Tesis: 1a./J. 11/2024 (11a.)

 

DERECHO DE PETICIÓN. ELEMENTOS NECESARIOS PARA SU EJERCICIO A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA TWITTER (ACTUALMENTE DENOMINADA X).

Registro digital: 2028064 Tesis: 1a./J. 10/2024 (11a.)

 

Noticias SAT.

El pasado 23 de febrero de 2024, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó la Resolución de facilidades administrativas para los contribuyentes de los sectores: i) Primario; ii) Autotransporte Terrestre de carga federal; iii) Autotransporte Terrestre foráneo de pasaje y turismo y iv) Autotransporte terrestre de carga de materiales y autotransporte terrestre de pasajeros urbano y suburbano, por su vinculación con el Comercio Exterior, comentaremos algunos de los elementos principales relacionados con el transporte de carga.

El objetivo de la Resolución es dar a conocer las facilidades administrativas y comprobación para estos sectores, destacando:

Autotransporte Terrestre de carga federal

Se establece la posibilidad de que los contribuyentes dedicados al autotransporte terrestre de carga federal opten por retener el 7.5% del ISR a operadores, macheteros y maniobristas en lugar de aplicar las disposiciones de pago de salarios.

Se detallan las facilidades de comprobación y deducción de hasta el 8% de los ingresos propios de su actividad (sin exceder de 1MDP), sin necesidad de contar con documentación que reúna requisitos fiscales cuando: I El gasto se haya realizado efectivamente en e ejercicio fiscal correspondiente; II. La erogación esté registrada en su contabilidad y III. El contribuyente realice el pago del ISR aplicando la tasa del 16%.  Este concepto no incluye combustible.

Los contribuyentes dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga de materiales pueden considerar como deducibles los donativos realizados a organismos públicos descentralizados del Gobierno Federal, siempre que cumplan con ciertos requisitos y se destinen a inversiones productivas y creación de infraestructura para operar en la actividad de autotransporte de carga federal.

Estas facilidades serán aplicables a partir del 24 de febrero y hasta el 31 de diciembre de 2024.

 

DOF - Diario Oficial de la Federación

DOF: 22/02/2024 CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA AGENCIA NACIONAL DE ADUANAS DE MÉXICO Aprobado en la Primera Sesión Ordinaria del Comité de Ética de la ANAM, del ejercicio 2023.

Efemérides.

Creación de la figura de Agente Aduanal.

 

El 20 de febrero de 1918, el entonces Presidente Venustiano Carranza, decretó que se reputan Aduanales las personas que, en legitima representación de los dueños o remitentes o consignatarios de mercancías, gestionen habitualmente ante las oficinas aduaneras […] las operaciones que autoriza la Ordenanza General de Aduanas y disposiciones relativas.  Aquí la publicación:

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