Se publicaron en el Semanario Judicial, diversas jurisprudencias que tienen en su centro, el uso de la plataforma tecnológica “X”, para formular solicitudes o reclamos a las autoridades, en este sentido se manifiesta e indica : “La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el derecho de petición, entendido como la prerrogativa de los ciudadanos para formular solicitudes o reclamos a las autoridades con la obligación de brindar escucha, consideración y respuesta, […]. Luego, el Estado debe mantener interacción con su población para atender sus peticiones, sea que éstas tengan la forma de solicitudes, denuncias, quejas, iniciativas o demandas, […].
Se trata de un derecho de suma importancia para el orden jurídico nacional y es relevante entenderlo en el contexto de una sociedad moderna en la que las tecnologías de la información han presentado una evolución importante y un uso cada vez más generalizado. […]
A partir de ello, resulta relevante entender que las redes sociales brindan una oportunidad para ampliar la tutela del derecho de petición en un enfoque de progresividad, lo que es importante no sólo para que los ciudadanos obtengan respuesta a sus reclamos, sino para fortalecer la democracia, para lo cual adquieren valor las plataformas de internet como medios de interacción que permiten facilitar la participación activa de los ciudadanos.”
Al respecto es conveniente señalar que la Primera Sala se refiere al uso de canales institucionales de comunicación y a través de mensaje directo, cumpliendo las cualidades del artículo 8 Constitucional y señala que “el hecho de que la red social Twitter tenga habilitada la posibilidad de comunicación a partir de mensajes directos los que pueden acompañarse imágenes. Maximiza la posibilidad de no sólo dar una respuesta breve a los peticionarios sino de acompañar documentos a dicha respuesta, lo que podría incluir acuerdos debidamente fundados y motivados a cada petición […]”.
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