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No se acreditó contar con autorización federal para las actividades que se
llevaban a cabo en el lugar.
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Se realizó la remoción de la cubierta vegetal en una superficie de 198 metros
cuadrados.
La
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera
parcial temporal la obra que se realiza en un predio que colinda con el Río
Negro, en Huasca de Ocampo, Hidalgo, donde se realizó la remoción de cubierta
vegetal en una superficie de 198 metros cuadrados, sin contar con la
autorización de Impacto Ambiental que expide la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales (SEMARNAT).
Personal
de la PROFEPA en la entidad efectuó visita de inspección al citado predio,
luego de recibir una denuncia ciudadana, constatando los hechos denunciados en
un predio colindante al “Río Negro”, donde además se observó la construcción y
edificación de una casa con barda perimetral de block.
Esta
obra colinda con el cuerpo de agua ya referido a una distancia de 4.90 metros
de su cauce, abarcando una longitud de 73 metros de la margen del río. Para
efectuarla, se realizó la remoción de vegetación riparia y nivelación del
terreno, en una superficie de 198 metros cuadrados a orillas del río; además,
se detectó sobre la margen del citado río, el depósito de material producto de
la excavación para la construcción de la casa.
Por
lo antes expuesto, los inspectores solicitaron al inspeccionado la autorización
o exención de la misma expedida por la SEMARNAT en materia de Impacto Ambiental
por tratarse de una obra ubicada en la zona federal de un río, así como por haber llevado a cabo
el cambio de uso de suelo en áreas forestales, de acuerdo con lo establecido en
los artículos 28 fracciones VII y X de la Ley General del Equilibrio Ecológico
y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y 5° incisos O) y R) de su Reglamento en
materia de Evaluación de Impacto Ambiental.
Al
no exhibir el inspeccionado la autorización antes mencionada, con fundamento en
el artículo 170, fracción I, de la LGEEPA, los inspectores actuantes impusieron
como medida de seguridad la Clausura Parcial Temporal de las obras y
actividades detectadas.
Esta
medida prevalecerá hasta en tanto se exhiba la autorización o exención en
materia de Impacto Ambiental. Cabe señalar que la sanción por llevar a cabo
obras y actividades de competencia federal sin contar con la autorización de
impacto ambiental correspondiente puede alcanzar una multa por el equivalente
de 30 hasta 50 mil Unidades de Medida y Actualización, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 171, fracción I, de la LGEEPA.
Con
estas acciones, la PROFEPA da certidumbre y
atención inmediata de las denuncias ciudadanas presentadas para la
preservación de los recursos naturales del país.
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