+ En una primera acción en el Municipio de Candelaria, se detectaron tres vehículos que transportaban 76.562 m3 de
madera con documentación apócrifa de diversos CAT que se encontraban clausurados con antelación por la PROFEPA.
+ En una segunda acción, se aseguraron 35 piezas de madera labrada y una troza de madera de Granadillo, con un volumen
total de 6.917 m3, asegurados en terrenos del Ejido San Miguel, Municipio de Calakmul.
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) aseguró un total de 83.479 metros cúbicos (m3), de madera de la especie Granadillo (Dalbergia melanoxylon) de diferentes presentaciones, en dos acciones realizadas
en los municipios de Candelaria y Calakmul, en el estado de Campeche.
En la primera acción, a solicitud de la Procuraduría General de
la República (PGR) en la entidad, personal de la PROFEPA realizó, en las
instalaciones del Sector Naval de Champotón,
la cubicación
e identificación de 263 cuadros de madera Granadillo con un volumen de 68.812 m3 aserrados y
47 trozas de madera de la misma especie, con un volumen de
7.750 m3 en rollo, mismos que eran transportados en 3 camiones sin acreditar la legal procedencia.
El producto forestal fue puesto a disposición de la PGR por parte
de la Gendarmería Ambiental destacamentada en la ciudad de Escárcega,
quienes detectaron tres vehículos que lo transportaban con documentación
apócrifa de Centros de Almacenamiento y Trasformación
(CAT) del Municipio de Candelaria, mismos que se encontraban
clausurados con antelación por la PROFEPA.
Toda vez que los transportistas no pudieron amparar la legal procedencia del producto forestal maderable se aseguró el producto, mismo que la Procuraduría General de la República (PGR) puso a disposición de la PROFEPA para su resguardo.
En una segunda acción, inspectores de la PROFEPA, en coordinación
con elementos de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas
(CONANP) y de la Gendarmería Ambiental, pusieron a disposición de la PGR
un total de 35 piezas de madera labrada con
un volumen de 6.78 m3 en rollo de la especie Granadillo, así como una troza de la misma especie, con un volumen de 0.137 m3 aserrados, que fueron asegurados en terrenos del Ejido San Miguel, municipio de Calakmul, sin que nadie acreditara
su legal procedencia.
Es preciso señalar que en atención a reporte de apilamiento de
madera clandestino en terrenos del Ejido 11 de Mayo, en el Municipio de
Calakmul, inspectores de la PROFEPA y personal de la CONANP
conjuntamente con elementos de la Gendarmería Ambiental,
se dirigieron al lugar, sin encontrar madera; al continuar las
indagatorias se encontró el apilamiento de madera en el Ejido San
Miguel, en donde fue asegurado y puesto a disposición de la PGR.
El cargamento de madera quedó para su guardia y custodia en los
patios de la Reserva de la Biosfera de Calakmul, en el poblado de Zoh
Laguna, en el Municipio de Calakmul.
La madera conocida como Granadillo o Sangualica, de la especie de las
Dalbergias, se encuentra listada en la norma oficial mexica,
NOM-059-SEMARNAT-2010 en la categoría de En Peligro de Extinción (P);
por lo que el aprovechamiento y comercialización de la especie de
Granadillo, considerada como no endémica, se encuentran
regulados por la Ley General de Vida Silvestre (LGVS).
Cabe señalar que el Granadillo y otras especies del género Dalbergia,
fueron incluidas en el Apéndice II de la Convención sobre el Comercio
Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES
por sus siglas en inglés).
Asimismo, el Código Penal Federal, en su artículo 420, fracciones
IV y V, señala que “Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y
por el equivalente a trescientos a tres mil días multa, a quien
ilícitamente realice
cualquier actividad con fines de tráfico, o capture, posea,
transporte, acopie, introduzca al país o extraiga del mismo, algún
ejemplar, sus productos o subproductos y demás recursos genéticos, de
una especie de flora o fauna silvestres, terrestres o
acuáticas en veda, considerada endémica, amenazada, en peligro de
extinción, sujeta a protección especial, o regulada por algún tratado
internacional del que México sea parte, o”
“V.
Dañe algún ejemplar de las especies de flora o fauna silvestres,
terrestres o acuáticas señaladas en la fracción anterior”.
Y se aplicará una pena adicional hasta de tres años más de prisión y
hasta mil días multa adicionales, cuando las conductas descritas en el
presente artículo se realicen en o afecten un área natural protegida, o
cuando se realicen con fines comerciales”.