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En el marco del Programa de Combate a la Tala ilegal se detectó una carga
irregular.
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Resultado de acciones de vigilancia estratégicas que PROFEPA implementa para
combatir el aprovechamiento ilegal de los recursos forestales a nivel nacional
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El inspeccionado mostró documentación con la que intentaba amparar la legal
procedencia del Producto Forestal con diversas inconsistencias.
La Procuraduría Federal de Protección al
Ambiente (PROFEPA) aseguró de manera precautoria un cargamento de 26,280
kilogramos de fustes o tallos de Palmilla del Desierto (Yucca schidigera) y un
tractocamión, en el cual se encontraba el producto forestal no maderable, por
no acreditar la legal procedencia el mismo en
Ensenada, Baja California.
Durante
un recorrido de vigilancia sobre la carretera federal número 1, en el kilómetro
138 del tramo carretero Lázaro Cárdenas-Ensenada, a la altura del Ejido Díaz
Ordaz, Delegación Municipal de Punta Colonet, municipio de Ensenada, B.C.,
personal de PROFEPA en la entidad detectó en el derecho de vía estacionado un
vehículo tractocamión, color guinda, con caja trasera cerrada de color azul y
blanco, mismo que contaba con insignias en sus puertas delanteras “Transportes
Cousiño”.
Debido
a que, los inspectores federales percibieron que de la caja del vehículo tracto camión se desprendía
un olor fuerte característico al recurso forestal no maderable consistente en
Palmilla del desierto. Requirieron la presencia del propietario o encargado, quien
se ostentó como el chofer de dicho vehículo.
Por
lo anterior, la PROFEPA procedió a realizar la inspección correspondiente de
dicho tractocamión; en el interior de su caja trasera se encontraron fustes o
tallos del recurso forestal no maderable, que por sus características físicas y
morfológicas fueron reconocidas como de ejemplares de Palmilla del Desierto, de
la especie Yucca schidgera.
El
cargamento arrojó un peso total de 26,280 kilógramos. Ante tal hecho, se le
requirió al chofer el documento oficial mediante el cual acreditara la legal procedencia
del recurso forestal no maderable, mostrando una remisión forestal, desprendida
supuestamente de un aprovechamiento autorizado, ubicado en el Ejido Reforma
Agraria Integral, Delegación Municipal de El Rosario, en Ensenada, B.C.
Importante
señalar que dicha remisión forestal carecía de información sobre destinatario,
saldos, vehículo de transporte, entre otros. Por ello, conforme el artículo 161
fracción I de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, se ordenó como
medida de seguridad el “Aseguramiento Precautorio” del cargamento y del
vehículo tracto camión.
La
Palmilla del desierto (Yucca schidigera) es una planta endémica desde el
suroeste de Nevada, Arizona y California en Estados Unidos, hasta el desierto
de Baja California en México; sin embargo, por normatividad ambiental
únicamente se aprovecha en esta entidad mexicana.
De
acuerdo al artículo 165 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
(LGDFS), quien carezca de documentación o los sistemas de control establecidos
para acreditar la legal procedencia de materia forestal, será acreedor a una
multa por el equivalente de 100 a 20 mil veces la Unidad de Medida y
Actualización vigente y su decomiso definitivo en favor de la Federación.
En
el marco del Programa de Combate a la Tala ilegal para la protección permanente
de los recursos forestales, la PROFEPA a nivel nacional implementa acciones de
inspección y vigilancia estratégicas, con el fin de detectar y evitar el
aprovechamiento, transporte, almacenamiento y transformación ilegal de este
patrimonio natural.
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