martes, 24 de octubre de 2017

INICIA PROFEPA INVESTIGACIÓN POR PRESUNTA CAPTURA ILEGAL DE UN COCODRILO EN ACAPULCO, GUERRERO

+ Pescadores capturan un cocodrilo de río en el mar y lo exhiben a turistas, negándose a ponerlo a disposición de las Autoridades Ambientales.

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) inició una investigación para dar con el paradero de los pescadores que extrajeron un ejemplar de cocodrilo de río (Crocodylus acutus), frente al Club de Yates de Acapulco, Guerrero, a fin de deslindar responsabilidades y sancionar conforme a la legislación ambiental vigente.

En atención y seguimiento a un video publicado este viernes en redes sociales, personal de la Delegación Federal de la PROFEPA en la entidad acudió al lugar referido para verificar los hechos reportados en el citado video.

Inspectores federales de la PROFEPA se entrevistaron con el Director del Club de Yates Acapulco, quien les informó que un grupo de pescadores se percataron de la presencia del reptil, frente al área destinada al club de yate.

Éstos capturaron al ejemplar de cocodrilo de río y lo exhibieron en el muelle del mencionado sitio de yates; al solicitarles que entregaran al saurio para posteriormente dar conocimiento a la PROFEPA, los pescadores contestaron que lo harían pero a cambio de dinero, por lo que ante la negativa de un pago a cambio del cocodrilo, decidieron llevárselo.

A decir del director del Club de Yates Acapulco y a simple vista en el video, se puede apreciar que se trata de un ejemplar de cocodrilo de río (Crocodylus acutus), de entre 60 y 70 cm de longitud, el cual se observaba aparentemente débil, pues no tenía movimiento.

El reptil pudo haber bajado de algún cuerpo de agua, debido a que las boca barras de la Laguna Negra de Puerto Marqués, la de Coyuca de Benítez y la de Tres Palos, se encuentran abiertas.

El cocodrilo de río (Crocodylus acutus) está listado en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, bajo la categoría de especie “Sujeta a Protección Especial (Pr)” y está incluido en el Apéndice I de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES).

Además, el Artículo 420 fracción IV y V del Código Penal Federal, establece que se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y multa por el equivalente de 300 a 3 mil Unidades de Medida y Actualización a quien dañe algún ejemplar de flora o fauna silvestres terrestres o acuáticas en veda, considerada endémica, amenazada, en peligro de extinción, sujeta a protección especial o regulada por algún tratado internacional del que México forme parte.

Cabe señalar que la Ley General de Vida Silvestre (LGVS) establece para el caso de daño o destrucción de ejemplares de vida silvestre o de su hábitat, una sanción que puede ir de 50 a 50,000 Unidades de Medida y Actualización.

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