+ Las 20,000 piezas de tallo pertenecen a la
especie de Otate (Bambusa sp.) el cual es considerado como un producto forestal
no maderable.
+ El producto era transportado sin
documentación para acreditar su legal procedencia; el vehículo y el producto
fueron asegurados precautoriamente.
+ La NOM-005-SEMARNAT-1997 establece los
procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento,
transporte y almacenamiento de corteza, tallos y plantas completas de
vegetación forestal.
+ Los tallos del Otate pretendían ser
empleados como soporte en plántulas comerciales de frutos como la fresa,
berenjena y hortalizas.
Personal de inspección de la Procuraduría
Federal de Protección al Ambiente PROFEPA en Nayarit, en coordinación con
elementos de la División de Seguridad Regional de la Policía Federal en la
entidad, realizaron el aseguramiento de 20,000 piezas de tallo de otate,
transportadas en un tractocamión en las inmediaciones de la Carretera Felipe
Carrillo-Zapotán, del Municipio de Compostela, Nayarit.
Derivado de la atención a un reporte
ciudadano, en el cual se alertaba sobre el transporte ilegal del producto
forestal en el Ejido Zapotán, efectivos de la Policía Federal, en compañía de
inspectores de PROFEPA, lograron detectar un tractocamión marca Dina, modelo
1976, color rojo, con placas de circulación 786DW3 del Servicio Público
Federal, el cual transportaba 20,000 varas verdes de otate, de diferentes
longitudes.
Por lo que al realizar la inspección del
vehículo de carga, se determinó que se trataba de tallos de corte reciente de
la especie conocida como otate (Bambusa sp.), el cual es considerado como un
producto forestal no maderable. Mismo que de acuerdo a lo manifestado por el
operador, pretendía ser transportado a la ciudad de Zamora, Michoacán, para ser
empleado como soportes de plántulas en cultivos comerciales como fresa,
berenjena y hortalizas.
En
este sentido, los inspectores federales le solicitaron al operador del
tractocamión exhibiera la documentación con la cual acreditara la legal
procedencia de la materia prima forestal, en términos de los artículos 97 y 115
de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, y 95 de su Reglamento,
sin que el transportista presentara documento alguno.
Por lo anterior, y ante hechos posiblemente
constitutivos de infracción susceptibles de ser sancionados
administrativamente, la PROFEPA instauró el procedimiento administrativo
correspondiente y ordenó el aseguramiento precautorio de los 20,000 tallos de
otate.
Cabe citar que de acuerdo al numeral 4.3 de
la NOM-005-SEMARNAT-1997, el transporte de corteza, tallos y plantas completas,
desde el predio a los centros de almacenamiento o de transformación, se debe
realizar al amparo de la remisión o factura comercial, expedida por el dueño o
poseedor del recurso o el responsable del centro de almacenamiento, siempre y
cuando dicho producto se transporte por cualquier vehículo automotor.
Finalmente, el transporte de la materia prima
forestal, sin la documentación adecuada o los sistemas de control establecidos
para acreditar su legal procedencia, puede ser sancionado por esta autoridad
con una multa por el equivalente de 100 a 20,000 Unidades de Medida y
Actualización vigente.
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