+ Detecta obras y actividades en la Zona
Federal Marítimo Terrestre en Playa Careyes, que no cuentan con autorización de
impacto ambiental federal.
La Procuraduría Federal de Protección al
Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera total temporal de diferentes obras y
actividades que se realizaban de manera ilegal en la Zona Federal Marítimo
Terrestre (ZOFEMAT) de Playa Careyes, localizada en el municipio de La Huerta,
Jalisco.
La imposición de la clausura se llevó a cabo
durante una visita de inspección efectuada en cumplimiento a una Sentencia
emitida por la Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación del
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, relacionada con una denuncia popular presentada ante la
PROFEPA.
Al arribar al sitio, inspectores de la
PROFEPA observaron obras y actividades dentro de la ZOFEMAT en la playa
conocida como Careyes, las cuales afectaron una superficie total aproximada de
759.58 metros cuadrados.
Entre las obras y actividades se encuentran
una ramada con techo palma y de lámina, sostenida por 15 postes de madera
enterrados en la arena, con un área de cocina sostenida por tablones de madera
y techo de lámina y palma, que era utilizada como un restaurante, así como dos
construcciones, una de block y cemento y
otra de ladrillo, cemento y varilla utilizadas como baños.
También se encontraron 6 estructuras de
concreto semifijas sobre la arena, una estructura fija de ladrillo y cemento
incrustada en la arena cuyas paredes están formadas con láminas oxidadas y un
muro inconcluso de mampostería en forma semicircular.
Además, los inspectores de la PROFEPA
detectaron cinco apilamientos de materiales de pesca consistentes en redes,
anclas, cuerdas y recipientes de plástico, uno de ellos con un muro de block al
borde, así como montículos de escombro depositado en la arena y una compresora.
Durante el recorrido por la zona de playa, se
observó una modificación en la superficie, consistente en un montículo de arena
que abarca una superficie de 90 metros cuadrados y 11 embarcaciones que
obstruyen el libre tránsito por la ZOFEMAT, amarradas en 5 agrupaciones de
varillas enterradas en la arena.
Aunado a lo anterior, en la zona del estero
se observó afectación a mangle blanco (Laguncularia racemosa), especie listada
en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 en la categoría de Amenazada
(A), encontrando evidencias de cortes intencionales, realizados aparentemente
con machete o casanga, sobre los cuales se utilizó hidrocarburo con el objeto
de quemar la corteza dañada.
Asimismo, se encontraron redes de pesca
colgando de manera libre sobre dos árboles, lo cual genera un riesgo para las
aves de la zona y los reptiles que suben
a estos árboles.
Durante la diligencia de inspección, el
personal actuante de la PROFEPA solicitó a los particulares la autorización en
materia de Impacto Ambiental requerida para las obras y actividades antes
descritas, la cual es expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales; documento que no fue presentado.
Por tal motivo, se procedió a ordenar, de
conformidad con lo establecido en el artículo 170, fracción I, de la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), la
clausura total temporal de las obras, colocando al efecto los sellos
respectivos; medida de seguridad que se mantendrá hasta que los responsables de
las obras presenten las autorizaciones de impacto ambiental correspondientes.
El haber llevado a cabo las obras y
actividades descritas sin que se hubiesen implementado acciones para evitar o
minimizar los impactos ambientales que generarían, se provoca la fragmentación de los ecosistemas
costeros, ocasionando el aislamiento de las poblaciones de flora y fauna, en
particular de aquellas especies que tienen poca movilidad.
Los manglares y esteros se caracterizan por
tener funciones hidrológicas de contigüidad, de regulación climática, de
estabilización costera, de producción primaria que mantiene la biodiversidad
marina y terrestre, por ello la importancia de su protección.
Las obras y actividades inspeccionadas se
ubican dentro de la Región Hidrológica Prioritaria denominada Cajón de
Peñas–Chamela, en la Región Terrestre Prioritaria Chamela-Cabo Corrientes y la Región Marítima
Prioritaria Mismaloya-Punta Soledad, todas ellas definidas por la Comisión
Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO), de ahí su
importancia ecológica por su gran biodiversidad.
Cabe señalar que los responsables de las
obras y actividades podrían hacerse acreedores a una multa por el equivalente
de 30 hasta 50 mil Unidades de Medida y Actualización, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 171, fracción I, de la LGEEPA.
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