El
Sistema de Alertas deriva de un mandato constitucional, que cobra mayor
especificidad en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y
los Municipios y en su propio Reglamento. Este marco normativo determina que la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará la medición del Sistema de
Alertas, el cual clasificará el endeudamiento de todos los entes públicos
locales que tienen financiamientos y obligaciones inscritos en el Registro de
la Secretaría. El día de hoy se da a conocer el Sistema de Alertas aplicable a
las entidades federativas. El aplicable a municipios se publicará en octubre.
La
medición clasificará el nivel de endeudamiento de las entidades federativas en
tres niveles: Endeudamiento Sostenible, Endeudamiento en Observación y Endeudamiento
Elevado. La clasificación es relevante porque tiene efectos vinculantes para
cada entidad federativa, al determinar el Techo de Financiamiento Neto al cual
podrían acceder el próximo ejercicio fiscal (2018).[1] Si la entidad tiene un
Endeudamiento Sostenible, podrá incurrir en un endeudamiento adicional máximo
equivalente al 15% de sus ingresos de libre disposición.[2] Si se clasifica con
un Endeudamiento en Observación, el límite de endeudamiento adicional máximo
será de 5% sobre dichos ingresos. Finalmente, si la entidad cuenta con un
Endeudamiento Elevado no podrá contratar financiamiento adicional en ausencia
de un convenio de ajuste en sus finanzas públicas.[3] En cualquier caso, el
nivel de financiamiento observado será el aprobado por el Congreso local,
sujeto a las restricciones mencionadas.
El
resultado obtenido del Sistema de Alertas también determinará el uso que las
entidades federativas puedan dar a sus ingresos excedentes. Si el endeudamiento
de la entidad se ubica en niveles bajo observación o elevados, enfrentara
mayores restricciones con respecto a los posibles destinos para sus excedentes.
Para
llegar a la clasificación del endeudamiento de cada entidad federativa, se
parte de tres indicadores financieros establecidos en ley:
Indicador
1: Deuda Pública y Obligaciones como proporción de los Ingresos de Libre
Disposición,
Indicador
2: Servicio de la Deuda y de Obligaciones como proporción de los Ingresos de
Libre Disposición, y
Indicador
3: Obligaciones a Corto Plazo y Proveedores y Contratistas como proporción de
los Ingresos Totales.
Los
indicadores consideran la deuda pública y lo que anualmente se paga de
intereses y capital, y también incorporan las obligaciones que se contratan
bajo esquemas de Asociaciones Público Privadas y el pago derivado de dichas
inversiones. Adicionalmente, el tercer indicador toma en cuenta los adeudos con
proveedores y contratistas. Para reforzar el propio Sistema de Alertas, se
estableció que cada variable de medición se hiciera pública, así como la fuente
de información de la misma. Ello fortalece la transparencia y rendición de
cuentas, facilitando el seguimiento por parte de la sociedad en general, así
como por cualquier prestador de servicios o acreedor de las entidades
federativas.
La
metodología de medición establece que cada uno de los 3 indicadores se
clasifica en tres diferentes rangos de acuerdo a límites establecidos. En
principio, el primer indicador basado en el saldo de la Deuda y Obligaciones es
el que define el color del semáforo, salvo en dos casos de excepción. La
primera excepción es si los otros dos indicadores tienen la misma clasificación
y ésta es peor que la clasificación del indicador del saldo de deuda. En este
caso, se toma la clasificación de estos dos indicadores. La segunda excepción
es si uno de los otros dos indicadores se clasifica como elevado (rojo), y el
saldo de deuda se clasifica como sostenible (verde). En esa circunstancia, el
endeudamiento se clasifica como en observación.
En
cumplimiento con lo anterior, se dan a conocer los intervalos empleados para la
clasificación del endeudamiento, así como los resultados del primer ejercicio
de medición. Consistente con lo anterior, el Sistema de Alertas de las
Entidades Federativas está disponible en http://disciplinafinanciera.hacienda.gob.mx/es/
e incluye la siguiente información:
El
resultado del Sistema de Alertas, especificando el nivel de cada indicador,
Los
montos de las variables que integran cada indicador,
La
información entregada a la Secretaría por parte de las Entidades Federativas
para la medición, y
Una
nota que describe de forma más específica la metodología empleada para
determinar los resultados del Sistema de Alertas.
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