- Sentencia de amparo reconoce que Documento Provisional de Visitante con Permiso para Realizar Actividades Remuneradasemitido por autoridades migratorias no corresponde a la situación de personas solicitantes de la condición de refugiado.
Ciudad de México a lunes 6 de agosto de 2018.-El pasado
30 de julio de 2018, el Juez Decimosexto de Distrito en Materia
Administrativa de la Ciudad de México emitió una sentencia a favor de un
ciudadano colombiano representado por la Comisión Mexicana de Defensa y
Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH), a quien el Instituto
Nacional de Migración (INM) le negó la tarjeta de visitante por razones
humanitarias a pesar de encontrarse solicitando protección
internacional, otorgándole, en cambio, el
Documento Provisional de Visitante con Permiso para Realizar Actividades Remuneradas.
Desde mediados del 2017, las autoridades migratorias han implementado
como medidas cautelares para las personas solicitantes de la condición
de refugiado, la retención de los pasaportes y la emisión del
Documento Provisional de Visitante con Permiso para Realizar Actividades Remuneradas, el
cual, a diferencia de la Tarjeta de Visitante por Razones Humanitarias,
no es una tarjeta migratoria, sino sólo una hoja de papel con una
vigencia de 45 días hábiles que debe renovarse cada vez que
expira. Esta práctica niega el acceso a las personas solicitantes de
protección internacional a un documento de identidad fundamental para
probar su estancia legal en el país, para poder trabajar, así como
obtener acceso a la salud y a la educación, pero sobretodo, niega un
derecho garantizado en la Ley de Migración.
En este contexto, la CMDPDH representó el caso de un nacional colombiano
quien, luego de sufrir múltiples violaciones en el aeropuerto
internacional de la Ciudad de México, y de estar más de 48 horas en
detención ilegal y arbitraria en dichas instalaciones, fue remitido a la
Estación Migratoria de la Ciudad de México. Tras veinte días en
detención y de solicitar protección internacional, le fue emitido un
Documento Provisional de Visitante con Permiso para Realizar Actividades Remuneradas.
Por ello, la CMDPDH tramitó una demanda de amparo en la que solicitó que se evaluara la legalidad y constitucionalidad del
Documento Provisional de Visitante con Permiso para Realizar Actividades.
El caso fue asignado al Juzgado Décimo Sexto de Distrito en Materia
Administrativa en la Ciudad de México, quien determinó que,cuando un
migrante solicita el reconocimiento de la condición de refugiado, las
autoridades migratorias deben expedir los documentos necesarios que
acrediten su estancia
como visitante por razones humanitarias.En ese sentido, el
Documento Provisional de Visitante con Permiso para Realizar Actividades Remuneradas, no
corresponde a la solicitud y situación migratoria del representado por
la CMDPDH, por lo que esta acción debe ser considerada inconstitucional
al transgredir el principio de legalidad y el derecho de seguridad
jurídica.
Ante esta Resolución, la CMDPDH llama al Director de Resoluciones
Migratorias adscrito a la Dirección General de Control y Verificación
del INM a, como indica la sentencia, revocar el
Documento Provisional de Visitante con Permiso para Realizar Actividades Remuneradas, y en su lugar emitir otorgue la condición de visitante por razones humanitarias al representado por la CMDPDH.