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Para realizar la concentración, los agentes económicos deberán aceptar y
cumplir con las condiciones impuestas por el Pleno.
·
La concentración sin condiciones consolidaría la participación de
ChemChina en algunos mercados de herbicidas y fungicidas, lo que le daría el
liderazgo y una distancia considerable con su siguiente competidor en
importancia.
·
La operación originalmente planteada implicaría una reducción importante
de las alternativas con las que cuentan los agricultores para proteger sus
cultivos de distintas plagas nocivas, un aumento en los precios de algunos
herbicidas y fungicidas, en consecuencia mayores costos para su actividad.
Ciudad de México, 11 de abril de 2017.- El
Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión)
objetó la operación para que ChemChina adquiera el control exclusivo de activos
de Syngenta, pues de realizarse en los términos presentados originalmente se
pondría en riesgo el proceso de competencia y libre concurrencia en los
mercados de herbicidas selectivos que combaten la maleza de hoja ancha y
angosta (amplio espectro) en caña de azúcar, así como fungicidas de contacto en
múltiples cultivos.
ChemChina es una empresa propiedad del
gobierno central chino. Participa en la investigación, desarrollo y fabricación
de productos químicos. Tiene como subsidiaria a Adama, dedicada principalmente
a la producción y distribución de productos para la protección de cultivos
agrícolas y el tratamiento de semillas. Por su parte, Syngenta es una empresa
pública con sede en Suiza, que participa a nivel global en la investigación,
desarrollo, manufactura y comercialización de semillas. También produce
agroquímicos para la protección de cultivos.
En esta operación, la COFECE encontró que los
agentes económicos coinciden en México en la producción y distribución de
agroquímicos. En lo particular, se observó que de fusionarse habría riesgos en
el proceso de competencia en: i) herbicidas selectivos que combaten maleza de
hoja ancha y angosta (amplio espectro) para el cultivo de caña de azúcar; y ii)
fungicidas de contacto para múltiples cultivos. De realizarse la operación sin
condiciones, ChemChina obtendría una alta concentración en estos mercados.
Adicionalmente, se identificaron barreras a
la entrada para nuevos competidores, relacionadas con la inversión y el tiempo
requeridos para desarrollar nuevos productos agroquímicos, además de llevar a cabo
su registro ante las autoridades correspondientes.
En consecuencia, de concretarse la operación
en los términos originalmente planteados se ocasionarían los siguientes efectos
en los mercados en que se detectaron riesgos a la competencia:
a)
Con la salida de
Syngenta, ChemChina consolidaría su liderazgo en términos de participación de
mercado, con una distancia considerable con su siguiente competidor en
importancia.
b) En los mercados con riesgos
no se identificaron competidores con poder suficiente para contrarrestar algún
intento de incremento de precios por parte de ChemChina.
c) La operación implicaría una
reducción importante de las alternativas que tienen los agricultores para
proteger sus cultivos de diversas plagas nocivas, lo que tendría como efecto un
incremento en los precios de los agroquímicos, y en consecuencia un aumento en
los costos que enfrentan los agricultores.
Para asegurar que tras la operación existan
condiciones de competencia, el Pleno de la COFECE determinó autorizar la fusión
solo si las empresas aceptan, entre otros, los siguientes compromisos:
·
Las partes deberán desinvertir (venta a un tercero) cinco productos en
específico de Syngenta, lo que eliminaría los traslapes entre las partes en los
mercados en que hay riesgos.
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El o los adquirentes de estos negocios deben ser independientes a
ChemChina y a Syngenta, así como tener la capacidad de mantenerse como
competidores viables.
·
Previo a la desinversión de los cinco productos, la Comisión deberá
participar en la evaluación del potencial comprador.
Esta resolución ha sido notificada a
ChemChina y Syngenta, quienes para cerrar su transacción deberán presentar un
escrito mediante el cual acepten en su totalidad las condiciones impuestas por
la Comisión para proteger el proceso de competencia y libre concurrencia.
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