miércoles, 19 de febrero de 2025

Temporalidad de aranceles a textiles debe respetarse; el enfoque debe estar en el control aduanero. BBVA.

 

Comercio Internacional

Diego López / Carlos Serrano / Samuel Vázquez
19 de febrero del 2025

 

 

México impone aranceles temporales del 15 al 35 % a 155 fracciones arancelarias de la industria textil y de la confección. Además, modifica el Decreto Immex para limitar el acceso a este programa en estos sectores. Finalmente, establece una tasa global del 19 % a productos importados a través de plataformas digitales desde países sin un tratado comercial, incluyendo China.

Puntos principales

 

      Los aranceles a productos textiles pueden apoyar a una industria que ha perdido competitividad, en parte debido a la entrada de mercancías ilegales, pero también por factores idiosincráticos.

      Sin embargo, deben ser estrictamente temporales para que incentive a la industria a mejorar su competitividad. El periodo establecido (hasta abril de 2026) parece adecuado y no debería extenderse.

      Antes de imponer los aranceles, habría sido mejor documentar las rácticas desleales, que no podemos descartar que existan. Justificar su imposición con base en un déficit comercial es un argumento mercantilista y es un motivo inadecuado para imponer aranceles a terceros países.

      Los aranceles reducen la competitividad al impedir que el capital fluya hacia sectores más eficientes y, además, aumentan los costos para los consumidores porque inhiben la competencia.

      Los esfuerzos de política pública deben centrarse en fortalecer el control aduanero para evitar la entrada de mercancía ilegítima al país y, críticamente, su posible exportación a EUA, lo que podría poner en riesgo la relación comercial y el proceso de revisión del T-MEC.

Resumen

 

      El decreto modifica la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación aplicando aranceles 35% a la importación de mercancías de 138 fracciones arancelarias de la confección y del 15% en 17 fracciones de la industria textil.

      Se modifica el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (Decreto Immex[1]) eliminando 302 fracciones arancelarias correspondientes a mercancías de estas industrias. Restringiendo con esto la importación temporal bajo el amparo del programa.

      El PIB de la industria Textil[2] se contrajo a tasa media anual 4.2% desde el 2019 y para el 3T24 se ubica 19.1% por debajo de su nivel previo a la pandemia. En este mismo periodo, las importaciones de las fracciones arancelarias consideradas[3] aumentaron 13% en términos nominales.

      Adicionalmente, la modificación a las Reglas Generales de Comercio Exterior imponen una tasa única del 19% a mercancías que ingresen al país a través de empresas de mensajería provenientes de países sin tratado internacional; los países de T-MEC pueden reducirla a 17% sólo si el valor de la mercancía se encuentra entre los 50 y los 117 dólares estadounidenses. Esto se ha vinculado a la venta de mercancías principalmente en plataformas digitales. y comercios minoristas.



Nuevos aranceles y modificaciones al Decreto Immex

 

 

El 19 de diciembre de 2024, el gobierno mexicano emitió a través del Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se modifica la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación. El decreto establece aranceles temporales de 35%,[4] a la importación de mercancías pertenecientes a 138 fracciones arancelarias relativas a la industria de la Confección y 15% a 17 fracciones arancelarias referentes a la industria Textil.[5] Los aranceles aplican para importaciones provenientes de países con los que México no cuenta con un tratado de libre comercio (TLC), dentro de los cuales China es el mayor proveedor de estas mercancías.

 

El argumento principal del decreto es que dichos aranceles son necesarios para “brindar condiciones de mercado a los sectores de las industrias textil y de la confección nacional que enfrentan situaciones de desventaja ante el comercio internacional y, fomentar el desarrollo de la industria nacional.”

 

Adicionalmente, el decreto menciona que, durante 2023 y hasta septiembre de 2024, se abusaron las facultades del programa Immex (fr. I, II y III del Art. 4 del Decreto Immex ¹), al no retornar al mercado exterior mercancías importadas bajo el amparo del programa para ser transformadas.[6] Se argumenta que esto causó daño a la competitividad de la industria nacional y por tanto se suspenden del amparo Immex 302 fracciones arancelarias de mercancías de confecciones terminadas clasificadas en los capítulos 61, 62, 63 y las subpartidas 9404.40 y 9404.90 de la industria Textil.

 

Posteriormente, el  31 de diciembre de 2024 se publicó en el DOF la modificación de las Reglas Generales de Comercio Exterior con el fin de “combatir prácticas abusivas, e implementar acciones de simplificación y recaudación”. Las nuevas reglas imponen una tasa única del 19% a mercancías que ingresen al país a través de empresas de mensajería provenientes de países sin tratado internacional; los países del T-MEC pueden reducir esta tasa impositiva a 17% sólo si el valor de la mercancía se encuentra entre los 50 y los 117 dólares estadounidenses. Lo anterior ha vinculado a la venta de mercancías principalmente en plataformas digitales y comercios minoristas.

 

Producción textil doméstica cae mientras importaciones crecen

 

El PIB de la industria Textil[7] representa el 0.4% del PIB Nacional y el 1.8% del PIB de Manufacturas. Al cierre del 3T24, el PIB de esta industria alcanzó 95.4 miles de millones de pesos (mdp) constantes, 19.1% por debajo del nivel previo a la pandemia, con una contracción a tasa media anual 4.2% desde el 2019. El principal subsector de esta manufactura son las Prendas de Vestir (subsector 315 de acuerdo al Scian) con el 55.3% del producto, seguido de los Insumos textiles y acabados con el 28%. Estos dos subsectores son los más rezagados en términos de producción doméstica.


Las 155 fracciones arancelarias consideradas en el decreto abarcan 50 partidas únicas,[8] de las cuáles para 37 partidas (74%) podemos identificar el monto de importaciones de acuerdo a la serie “Importaciones según principales productos del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías” del Inegi. A partir de este análisis, las importaciones mexicanas de estas mercancías han crecido a tasa media del 3.3% anual desde el 2006 en términos corrientes, alcanzando los 10.52 mil millones de dólares (mdd) para octubre de 2024.[9]

 

México es deficitario en comercio textil, principalmente con China

 

Para el cierre de 2023, el déficit comercial de México en el comercio de mercancías se tiene con países asiáticos, mayoritariamente con China, seguido de Japón, Taiwán y Corea del Sur. Por otro lado, el superávit comercial de México es principalmente países del continente americano con un sesgo fuerte hacia EEUU, al sumar más de 234 mil mdd, lo que representa más del doble del déficit con China (104 mil mdd en 2023).[10] Si bien en EUA existe preocupación porque se utilice a México como puerta de entrada al mercado estadounidense (triangulando) la mercancía de China, lo cierto es que no se ha demostrado.




Con el fin de revisar la coyuntura comercial de México en las fracciones gravadas, analizamos la balanza comercial de los capítulos 60, 61, 62 y 63 (correspondientes al 91% de las fracciones gravadas) con el fin de identificar los socios comerciales con los que México incurre en déficit comercial y estarían sujetos al pago de aranceles.

 

En el caso de los Tejidos de Punto (cap. 60), México incurrió en un déficit comercial de 574 mil mdd, principalmente con China; y en segundo lugar los Estados Unidos como lo muestra el Gráfico 5 a continuación. En el caso de las Prendas y Complementos de Punto, China vuelve a mostrarse como el principal proveedor con un déficit que alcanzó los 1.4 billones de dólares (bdd) en 2023, Brasil y Perú se colocan en segundo y tercer lugar (Ver Gráfico 6 a continuación).



El caso de las Prendas y Complementos de Vestir (excepto punto) y el resto de Artículos Textiles Confeccionados, México cerró el 2023 con superávit comerciales de 205 y 648 mil mdd respectivamente. Esto a pesar de que México mantiene un déficit comercial nuevamente con China y otros socios comerciales como Omán, Rusia, Turquía y España, que se pueden ver reducidas sus ventas hacia México derivados de los nuevos aranceles.

Utilizamos la Matriz Insumo Producto (MIP) a precios de 2018 y asociamos las fracciones arancelarias con las clases industriales disponibles en la MIP clasificadas con base en el Scian a 6 dígitos, para identificar el peso de las importaciones tanto en el consumo de textiles en México, como en la estructura productiva de las industrias involucradas en el decreto.. Esto permite estimar el consumo nacional aparente (CNA)[11] por industria y estimar cuánto de este consumo se importa del extranjero, también podemos ver qué porcentaje de la demanda intermedia[12] se cubre con importaciones. La industria de “Confección en serie de otra ropa exterior” encabeza el CNA con 77.2 mil mdp. Del total de este consumo 29.2% se satisface vía importación, adicionalmente la producción nacional requiere 39.8% de insumos importados.


Entre las industrias con mayor dependencia de las importaciones, encontramos la Confección en Serie de Ropa Interior y de Dormir con un CNA de 18.9 mil mdp, de los cuales 81% proviene de las importaciones. Al mismo tiempo la escasa producción nacional satisface solamente 77% de su demanda intermedia de bienes importados. Esta sería una de las industrias textiles más sensibles ante mayores aranceles a la importación. Los Acabados de Productos Textiles siguen una tendencia similar con una proporción de importaciones respecto al CNA del 74.4% y demanda de insumos intermedios importados del 57%. Del otro lado del espectro, la Confección en Serie de Disfraces y Trajes Típicos no requiere importaciones para su CNA, pero sí requiere 29.3% de insumos importados para su producción. La industria de Confección, Bordado y Deshilado de Productos Textiles y Confección de Prendas de Vestir sobre medida siguen esta tendencia con un niveles de importación respecto a CNA cercanos al 0%, pero con requerimientos de insumos importados del 23.2% y 21.2% respectivamente.

 

Valoración: medida proteccionista para aumentar competitividad de industria textil, puede ser positiva siempre y cuando se respete la temporalidad y se aumente productividad

 

En términos de ventaja comparativa revelada,[13] la industria textil mexicana no se considera competitiva a nivel internacional y ha retrocedido aún más entre 2018 y 2020. Se encuentra lejos de las industrias más competitivas como el equipo de Transporte, Metálica Básica y Equipo Eléctrico.



En este sentido, las políticas de aranceles que no sean resultado directo de una resolución ante prácticas desleales de comercio internacional[14] tienen principalmente un enfoque proteccionista, contrario a explotar las ganancias potenciales de la ventaja comparativa.[15] No descartamos que China pueda estar incurriendo en prácticas desleales, pero estas deberían de ser probadas y utilizadas como argumento para imponer los aranceles.

 

No descartamos que la industria textil mexicana haya sido afectada, y que ello explique la baja productividad, por competencia desleal. Sin embargo, la afectación provendría de la importación de mercancías “piratas”o robadas. Por tanto, la política pública debería centrarse en mantener la seguridad y el buen funcionamiento de las aduanas.  En este sentido, la imposición de aranceles puede ser una buena medida siempre y cuando se respete su temporalidad. 

 

El déficit comercial que actualmente se tiene con China no representa ni la mitad del superávit comercial que actualmente México tiene con EUA. Tomar este déficit para argumentar en contra de China es equivalente a los argumentos mercantilistas que se utilizan para imponer medidas proteccionistas en otros países. En ningún caso se confirma práctica desleal de comercio  alguna, aplicando medidas proteccionistas para su industria nacional. Un déficit comercial no es prueba de prácticas desleales. Una conclusión de este tipo basado únicamente en el saldo comercial proviene de marcos de pensamiento mercantilistas, que no están basados en la competitividad de las industrias.

 

Si bien el aumento de aranceles establecido en los decretos señala ser consistente con los aranceles consolidados por México en la Organización Mundial del Comercio, y sostiene que busca fomentar a la industria nacional y fortalecer el mercado interno, esta alza de aranceles:

 

 no potencializa las oportunidades de los sectores en los que México tiene una Ventaja Comparativa Revelada. Mantener aranceles sin que estos sean resultado de un análisis de prácticas desleales puede resultar en que fluya capital a sectores menos competitivos de la economía afectando su  crecimiento potencial;

no consideran la suficiencia de los productos en la producción nacional o de los socios comerciales para abastecer los requerimientos de la industria y los consumidores;

 impacta negativamente a los consumidores, al incrementar el precio final al que se comercializan dichos productos al dificultar el abastecimiento y encarecer los insumos que se integran a las diferentes cadenas productivas. Esto resulta en que sea más complicado para los consumidores organizarse y tener una voz unificada, lo cual si tiene los productores que se benefician de las medidas proteccionistas. Pero el bienestar agregado disminuye con políticas proteccionistas;

  podría afectar a la inversión, ya que se introduce incertidumbre acerca de la política comercial;

no está acompañada de un aumento de investigaciones y determinaciones sobre prácticas desleales de comercio internacional, ni se están imponiendo cuotas compensatorias aún cuando se determina la existencia de una práctica desleal de comercio, ni de la aplicación eficaz de programas sectoriales o de fomento;

 imponer aranceles argumentando que ello fomentará la industria nacional puede llevar a que esta pierda competitividad. Por otro lado, perjudica a las industrias nacionales que requieren esas mercancías importadas como insumos, haciendo más costosa su producción y disminuyendo su competitividad; y

 una mejor política, sobre todo en el caso de la industria textil, es combatir las importaciones de mercancías que no respeten propiedad intelectual (piratería) o aquellas que son robadas, mediante fortalecimiento de procesos aduanales.

 

México se debe de enfocar en que en todo momento se cumpla lo establecido en el  T-MEC en materia de reglas de origen,  pero  no adoptar medidas proteccionistas, ya que ello restaría competitividad a Norteamérica.


[1] El Programa IMMEX es un instrumento mediante el cual se permite importar temporalmente los bienes necesarios para ser utilizados en un proceso industrial o de servicio destinado a la elaboración, transformación o reparación de mercancías de procedencia extranjera importadas temporalmente para su exportación o a la prestación de servicios de exportación, sin cubrir el pago del impuesto general de importación, del impuesto al valor agregado y, en su caso, de las cuotas compensatorias. Para mayor detalle ver sitio oficial.
[2] Industria Textil: subsectores 313 - 315 de la Manufactura (Clasificación SCIAN)
[3] Se agregan las fracciones arancelarias (8 dígitos) a nivel partida (4 dígitos, la mayor desagregación disponible en INEGI) para obtener un acercamiento al volumen de importaciones. Ver Tabla 2 en Anexo.
[4] Hasta el 23 de abril de 2026
[5] Del total de 155 fracciones consideradas, todas excepto una pertenecen a la Sección XI Materias textiles y sus manufacturas, abarcando capítulos 52, 55, 58, 60, 61, 62, 63, 64. La fracción 9404.40.01 Cubrepiés, colchas, edredones y cobertores pertenece a la Sección XX Mercancías diversas Capítulo 94 Muebles; mobiliario médico quirúrgico; artículos de cama y similares. Ver Anexo para mayor detalle.
[6] El decreto señala las diferencias entre importaciones y exportaciones de subpartidas 9404.40 y 9404.90 (Confecciones) y 6117.90, 6217.90, 6302.91, 6302.93 y 6302.99 (Cortes de tela para confección)
[7] Industria Textil: subsectores 313 - 315 de la Manufactura (Clasificación SCIAN)
[8] Se agregan las fracciones arancelarias (8 dígitos) a nivel partida (4 dígitos, la mayor desagregación disponible en INEGI) para obtener un acercamiento al volumen de importaciones. Ver Tabla 2 en Anexo.
[9] Contamos con información del 74% de las partidas consideradas, esta cifra subestima el volumen total de mercancías que importa México.
[10] La desagregación de montos comerciales por país-capítulo se obtiene de la Balanza Comercial de Mercancías de México (BCMM) a través del portal Data México; a la fecha de publicación cuenta con datos anuales para el 2023.
[11] Consumo nacional aparente = producción + importaciones - exportaciones
[12] Demanda intermedia: insumos que se requieren para la producción total de la industria. Se distingue de las importaciones totales dado que estas pueden ir a demanda final o intermedia.
[13] Este indicador (también conocido como índice de Balassa) compara la proporción de exportaciones de un país en una industria específica respecto al peso que tiene esa industria en las exportaciones globales. Un indicador mayor a 1 muestra que el país exporta comparativamente más que el promedio global, entendiendo esto como una ventaja revelada por el mercado internacional.
[14] Las prácticas desleales más comunes son el dumping y los subsidios otorgados por parte de un gobierno para impulsar su industria de exportación;
[15] Principio general del comercio internacional donde una economía abierta debe especializarse (concentrarse) en la producción de aquellos bienes en los que sea más competitivo; este principio permite ampliar las posibilidades de consumo aumentando el bienestar para las naciones involucradas. Ver: Comparative Advantage and Trade Performance, Kowalski, P. (2011)


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