- Ante las medidas adoptadas por la situación sanitaria en nuestro país debido a la pandemia por Coronavirus, se emiten recomendaciones para mantener la prestación efectiva de servicios de telecomunicaciones
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes en conjunto con el
Instituto Federal de Telecomunicaciones y en coordinación con la
Secretaría de Salud, emiten el Comunicado siguiente:
En términos del ACUERDO emitido por el Secretario de Salud y
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo de 2020
con el objeto de indicar las medidas preventivas que deberán
implementarse para mitigar y controlar los riesgos para la salud
derivados de la enfermedad causada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19),
mismo que fue sancionado por DECRETO emitido por el Presidente
Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos y publicado en el Diario
Oficial de la Federación en la misma fecha, se establece:
De conformidad con lo previsto en el Artículo Segundo, inciso c),
párrafo cuarto del referido Acuerdo, algunas de las medidas preventivas
que los sectores público, privado y social deberán poner en práctica,
entre otras, son las siguientes:
“En el sector privado continuarán laborando las empresas, negocios,
establecimientos mercantiles y todos aquéllos que resulten necesarios
para hacer frente a la contingencia, de manera enunciativa, hospitales,
clínicas, farmacias, laboratorios, servicios médicos, financieros,
telecomunicaciones, y medios de información, servicios hoteleros y de
restaurantes, gasolineras, mercados, supermercados, misceláneas,
servicios de transportes y distribución de gas, siempre y cuando no
correspondan a espacios cerrados con aglomeraciones.”
Por ello, en caso de emitir una suspensión de actividades y/o
cierre temporal de establecimientos en territorio nacional, es necesario
prever excepciones tanto para los establecimientos como para los
trabajadores cuyas tareas están relacionadas directamente con la
prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones que, de
acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
son servicios públicos de interés general que también funcionan como
habilitadores de derechos tales como el de información, salud o
educación, especialmente en situaciones de emergencia como las que
actualmente se presentan en el país.
Dichas excepciones pueden establecerse con independencia de que los
proveedores de servicios de telecomunicaciones privilegien, en lo
posible, la atención a través de otros medios de comunicación como
centros de atención telefónica, sitios web y mensajes de texto, entre
otros, con la finalidad de ofrecer a los usuarios todas las alternativas
disponibles para atender oportunamente cualquier necesidad de urgente
resolución que pudiera surgir durante el periodo de emergencia.
En consecuencia, es indispensable que las empresas que ofrecen
estos servicios garanticen la continuidad en la prestación de éstos. Por
tanto, es imprescindible que los Centros de Atención al Cliente de los
diferentes concesionarios de telecomunicaciones continúen brindando
asistencia al público definiendo claramente horarios de atención, número
de personas que podrán estar dentro de dichos centros, así como las
medidas de sanitización de los espacios, atendiendo en todo momento las
medidas preventivas definidas en la "Jornada Nacional de Sana
Distancia", que tienen como objetivo el distanciamiento social para
mitigar la transmisión del virus SARS-CoV2 (COVID-19) entre la
población.
Para la operación e implementación de esas medidas en estos sitios
de trabajo, se deberá observar lo establecido en la Guía de Acción para
los Centros de Trabajo ante el COVID-19, la cual puede consultarse en la
siguiente dirección electrónica.
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