+ Impone multa de 9800 Unidades de Medida y
Actualización, equivalentes a $739,802.
+ La
afectación total al ecosistema de humedal costero con manglar es de 5834 metros
cuadrados.
+ En las inspecciones realizadas se detectó
afectación a ejemplares de manglar rojo, blanco y negro, especies en la
categoría de peligro de extinción.
La Procuraduría Federal de Protección al
Ambiente (PROFEPA) notificó las resoluciones emitidas en 6 procedimientos
administrativos abiertos por afectación a ecosistema costero de humedal con
vegetación de manglar por asentamiento humano irregular, detectados en la
localidad de Chicxulub Puerto, Municipio de Progreso, Yucatán.
Por lo anterior, la PROFEPA se determinó
imponer como sanción la clausura total definitiva, así como multas que suman un
total de 9800 Unidades de Medida y Actualización (UMA), equivalente a $739,802 pesos.
Esta Procuraduría realizó inspecciones en los
meses de abril y junio de 2017, instaurando los procedimientos administrativos
correspondientes, en los que se detectó como responsable de las afectaciones de
ecosistema costero de humedal con vegetación de manglar por asentamiento humano
irregular a una habitante de Chicxulub Puerto, Municipio de Progreso, Yucatán.
Siguiendo el trámite correspondiente en cada
procedimiento y otorgando la garantía de audiencia, por las actividades de
remoción de vegetación, relleno y desecamiento de humedal con manglar, los
presuntos responsables no presentaron las autorizaciones de impacto ambiental
requeridas a cada caso, por lo que se emitieron las resoluciones sancionatorias
respectivas, las cuales ya fueron debidamente notificadas.
En las inspecciones realizadas se detectó una
afectación total de 5834 metros cuadrados de afectación a ecosistema de humedal
costero con vegetación de manglar.
Las especies que resultaron afectadas son el
manglar rojo (rhizophora mangle), manglar blanco (laguncularia racemosa) y manglar negro (aviscenia germinans),
especies bajo status de protección en la Norma Oficial Mexicana
NOM-059-SEMARNAT-2010, en la categoría de amenazadas.
Es importante citar que el Código Penal Federal establece en su
artículo 420 Bis, fracción II, una pena de 2 a 10 años de prisión a quien dañe,
deseque o rellene humedales o manglares.
Con este tipo de acciones, la PROFEPA busca
inhibir la comisión de infracciones e ilícitos ambientales, a la vez que
refrenda su compromiso y misión de proteger los recursos naturales de México, a
través del estricto cumplimiento de la Ley.
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