lunes, 16 de mayo de 2022

Ram 1500 Mild-Hybrid 2022 introduce las versiones con motor Pentastar® V6 3.6L eTorque a México


  • Ram 1500 Mild-Hybrid 2022 amplía su oferta en México y ahora introduce las versiones con motor Pentastar® V6 3.6L con eTorque. Con esto, RAM 1500 ofrecerá el portafolio más completo de la industria al incluir en todas sus versiones la tecnología híbrida eTorque 
  • Ram 1500 Mild-Hybrid Tradesman y Bighorn 2022 son las primeras versiones que acoplen la tecnología eTorque al motor V6 Pentastar en el país  
  • El motor Pentastar V6 3.6L con eTorque utiliza tecnologías avanzadas como la sincronización variable de válvulas VVT para entregar la máxima potencia y eficiencia del motor 
  • Esta motorización V6 con eTorque acoplada a una tracción 4X4, se convierte en la más potente, rendidora y accesible del segmento  
  • Ram 1500 Mild-Hybrid Tradesman es la primera versión que acopla la ya conocida tecnología eTorque al motor V6 Pentastar en México. Con un equipamiento indiscutiblemente competitivo y una apariencia exterior deportiva, la versión Tradesman combina las características necesarias para los clientes que buscan un vehículo que cubra sus necesidades de trabajo y estilo de vida con un rendimiento incomparable  
  • Ram 1500 Mild-Hybrid Bighorn define la entrada al mundo de la gama Lujo de Ram 1500 Mild-Hybrid. Los detalles refinados con un exterior brillante la convierten en la elección perfecta de los clientes más conservadores. Esta es la segunda versión de la gama RAM con el motor Pentastar V6 con eTorque 

Ciudad de México, 16 de mayo de 2022. – Desde su lanzamiento, Ram 1500 ha destacado por el lujo y tecnología llevados al máximo en una pickup. Ram 1500 Mild-Hybrid actualiza su portafolio de productos para el año-modelo 2022 ampliando su oferta en México y ahora introduce las versiones con motor Pentastar® V6 3.6L con eTorque. Con esto, RAM 1500 ofrece el portafolio más completo de la industria al incluir en todas sus versiones la tecnología híbrida eTorque. 

En RAM nos esforzamos por ofrecer un producto avanzado tecnológicamente con una oferta de equipamiento atractiva para cada una de sus versiones, a fin de que todos los clientes cuenten con opciones que se adapten a su estilo de vida. Ram 1500 Mild-Hybrid Tradesman y Bighorn 2022 son las primeras versiones que acoplen la ya conocida tecnología eTorque al motor V6 Pentastar en el país. El motor Pentastar V6 3.6L con eTorque utiliza tecnologías avanzadas como la sincronización variable de válvulas VVT para entregar la máxima potencia y eficiencia del motor. Con la tecnología Mild-Hybrid, Ram 1500 V6 alcanza un rendimiento combinado de más de 11km/l en la versión Bighorn. 

 

Diseño Exterior 

Ram 1500 Mild-Hybrid 2022 mantiene como características una carrocería de líneas bien definidas, y una parrilla frontal más grande y más agresiva. Los extremos del chasis se conectan con los grandes ganchos de remolque colocados en una posición baja. 

 

Con detalles entre los que encontramos el contorno de la parrilla al color de la carrocería, espejos y manijas en color negro y rines de aluminio de 18 pulgadas, la apariencia exterior de la versión Ram 1500 Mild-Hybrid Tradesman remite a un modelo deportivo. Además, cuenta con equipamiento útil para la actividad ruda como los estribos de serie y bedliner. 

 

Por su parte, Ram 1500 Mild-Hybrid Bighorn 2022, ofrece una apariencia clásica y conservadora suficientemente equipada que combina un rendimiento de combustible impresionante. Con detalles brillantes, rines de aluminio de 18 pulgadas, escalón de acceso a batea y colores clásicos, Ram 1500 Mild-Hybrid Bighorn 2022 es una pickup que introducirá a nuestros clientes a la gama de lujo de los productos RAM. 

 

Diseño Interior 

Ram 1500 Mild-Hybrid Tradesman 2022 presume un interior destacado que combina con la dualidad del estilo de vida y trabajo fusionados. Ya sea como banca corrida de tres filas 40/20/40 o espacio para almacenamiento, RAM proporciona la conveniencia necesaria de un interior moderno y cómodo con el equipamiento ideal. Otras características que Ram 1500 Mild-Hybrid Tradesman 2022 incluye son: sistema de Audio de 6 bocinas, botón de encendido, espejo retrovisor Día/Noche, asientos con ajuste manual, asiento trasero plegable y llave con terminado en negro. 

 

El refinamiento y tecnología van de la mano en la versión Ram 1500 Mild-Hybrid Bighorn 2022, que incluye más amenidades como los tapetes de alfombra y asientos tapizados en piel premium. Otras características de esta versión incluyen: Paneles de Puerta con multiples espacios de almacenamiento y portabotellas, descansabrazos de asiento trasero, bolsillos portamapas en asientos delanteros, espacio de almacenamiento bajo asiento trasero, espejo retrovisor electrocrómico, ajuste eléctrico de asiento de conductor, asiento trasero plegable 60/40 y llave con terminado satinado, entre otras cosas.  

 

Tren Motriz 

Ram 1500 Mild-Hybrid Tradesman y Bighorn 2022 son las primeras versiones que incorporan el motor Pentastar® V-6 de 3.6 litros con 305 caballos de fuerza y 269 lb-pie de torque con el sistema Mild-Hybrid e-Torque acoplado a una transmisión automática de 8 velocidades TorqueFlite con mayor eficiencia. Como ya se conoce, el revolucionario sistema eTorque reemplaza al alternador tradicional del motor con un generador que cuenta con una batería de 48 voltios accionado por correa que optimiza el desempeño, la eficiencia, la capacidad de carga y las capacidades de remolque y maniobrabilidad. Además de todo, brinda 90 lb-ft de torque adicional.  

 

El motor Pentastar® V-6 de 3.6 litros con 305 caballos de fuerza y 269 lb-pie de torque con el sistema Mild-Hybrid e-Torque ofrece un rendimiento en ciudad de 9.42 km/l, en carretera de 13.47 km/l y combinado de 10.89 km/l. En cuanto a capacidades ofrece hasta 821 kilogramos de carga y 3,370 kilogramos de arrastre.  

 

Seguridad activa y pasiva 

Ram 1500 Mild-Hybrid 2022 viene equipada con lo último en tecnología de seguridad. Además de ofrecer 6 bolsas de aire de serie (frontales, laterales y tipo cortina), algunos de los elementos de seguridad de Ram 1500 Mild-Hybrid Tradesman y Bighorn 2022 son:  

 

  • Filtro de aire en cabina N95 + Bio 
  • Asistencia Avanzada de Remolque: Controles de freno, Control en reversa y chequeo de luces 
  • Cámara de reversa con guías de estacionamiento dinámicas ParkView 
  • Sistema de alistamiento de frenos Ready Alert 
  • Asistencia de frenado en lluvia (Rain Brake Support) 
  • Frenos de disco ventilados con sistema antibloqueo ABS 
  • Asistencia de frenado (Brake Assist) 
  • Control Electrónico de Estabilidad (ESC) 
  • Control de Tracción 
  • Sistema de control antivuelco (ERM) 
  • Asistente de arranque en pendientes (HSA) 
  • Sistema de alerta de presión de llantas con alarma acústica 
  • Freno de estacionamiento electrónico 

 

Producción 

Ram 1500 Mild-Hybrid 2022 se produce en la planta de Ensamble de Sterling Heights, Michigan. 

 

Precio 

 

  

Versión 

  

Precio 

  

  

Ram 1500 Mild-Hybrid 
Tradesman V6 2022
 

  

$899,900 

 

  

  

Ram 1500 Mild-Hybrid 
Bighorn V6 2022
 

  

$959,900 

 

  

  

Ram 1500 Mild-Hybrid 
Bighorn Off-Road 2022
 

  

$1,059,900 

 

  

  

Ram 1500 Mild-Hybrid 
Laramie Sport 2022
 

  

$1,184,900 

 

  

  

Ram 1500 Mild-Hybrid 
Longhorn 2022
 

  

  

$1,324,900 

  

  

  

Ram 1500 Mild-Hybrid 
Limited 2022
 

  

 

$1,469,900 

 

  

  

Ram 1500 Mild-Hybrid 
Limited Night Edition 2022
 

  

 

$1,494,900 

 

  

  

Ram 1500 TRX 2022 

  

 

$2,389,900 

  

   

 

Distecna presenta Cisco Enterprise Agreement (EA) a sus canales

 Se trata de una solución que simplifica la administración de las licencias de software de todas las soluciones de colaboración, infraestructura y seguridad de la compañía. Desde Distecna ayudamos a nuestros canales a proponer a las organizaciones Cisco EA para que puedan centrarse en tareas de valor añadido y así aumentar el volumen de facturación”, dijo Adriana Arditi, Cisco Partner Manager en el mayorista.

Enterprise Agreement (EA), presentado por la compañía en el Cisco Partner Summit 2021, tiene como objetivo acelerar la transformación digital de los clientes, pero también impulsar el crecimiento de los ingresos por software con los partners, ya les facilita la venta y transacción de ofertas y soluciones como Hybrid Work, Full-stack Observability (FSO) y Secure Access Service Edge (SASE).

De esta manera, clientes y partners, a través de un único contrato acceden a la cartera de productos y soluciones de Cisco con costos predecible, más opciones y mayor flexibilidad. Cisco EA facilita la compra de software de aquellas soluciones empresariales de Cisco de los ámbitos de infraestructura, colaboración y seguridad con unificados acuerdos de términos y condiciones.


Más en detalle, Adriana Arditi explicó que Cisco EA incorpora “True Forward” para que las empresas no experimenten incrementos de precios durante el periodo que dura el acuerdo (3 o 5 años). Además, incluye “Try & Buy” para que puedan probar nuevas soluciones sin incrementos de coste.

Asimismo, esta nueva propuesta de Cisco permite una administración simplificada de todos los términos y condiciones, con una visibilidad completa de todas las licencias y su cumplimiento automático.

El Acuerdo Empresarial que propone Cisco afecta a sus soluciones de Seguridad, incluyendo NGFW, Cisco AMP para puntos finales, Cisco Email Security, Cisco Umbrella, Cisco Cloudlock, Stealwatch, Cisco ISE, Cisco WSA y Tetration or SaaS.

En lo que respecta a Infraestructura, están incluidos todos los productos y servicios de switching, Wireless, SD-WAN y routing.

Finalmente, en cuanto a las soluciones de Colaboración, abarca Cisco Collaboration Flex Plan, Customer Collaboration, Multiparty, Unified communications y CMS.

Mayor rentabilidad para el canal

“Las organizaciones que se enfrentan a contextos de IT cada vez más complejos buscan nuevo software y servicios que ofrezcan costos predecibles”, analizó Arditi. En ese sentido, destacó que con EA los clientes de Cisco Networking pueden aprovechar el Value Shift, una función que les permite reubicar el gasto comprometido entre el software Cisco DNA y el software Meraki.

Asimismo, las empresas pueden activar rápidamente las licencias y desplegar lo que se necesita, cuando se necesita, y con la función True Forward, los futuros ciclos de facturación se ajustan a los nuevos niveles de uso.

Por otra parte, Cisco Enterprise Agreement Pay, una nueva oferta de Cisco Capital, proporciona pagos ampliados sin coste para los clientes para determinados EAs y software a la carta. “Para los partners de Cisco, la opción de financiamiento complementario mitiga el riesgo crediticio y de divisas, presenta la facturación y el cobro a través de Cisco Capital, y los partners reciben el pago al inicio del contrato del cliente”, señaló la entrevistada.

“Desde Distecna ayudamos a nuestros canales a proponer a las organizaciones Cisco Enterprise Agreement para que no pierdan el tiempo en tareas de adquisición y gestión de licencias y se puedan centrar en tareas de valor agregado y así aumentar el volumen de facturación”, concluyó la Cisco Partner Manager de Distecna.

 

Se publica decreto que modifica aranceles de importación de diversos productos de la canasta básica e insumos estratégicos



La medida se deriva del paquete contra la inflación anunciado por el secretario
de Hacienda.
El presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, expidió el decreto,
publicado hoy en el Diario Oficial de la Federación, por el que se modifican los aranceles
de las tarifas arancelarias de la Tarifa de Ley de los impuestos Generales de Importación y
de Exportación por lo que respecta a la importación de diversas mercancías.
Con la finalidad de contrarrestar la tendencia inflacionaria, se consideró necesario y
urgente exentar temporalmente el pago de arancel de la importación a 21 productos que
forman parte de la canasta básica y seis insumos estratégicos. Esta medida se deriva del
Paquete Contra la Inflación y la Carestía dado a conocer el pasado 4 de mayo por el
secretario de Hacienda, Rogelio Ramírez de la O.
Dichos productos son los siguientes: aceite de maíz, arroz, atún, carne de cerdo, carne de
pollo, carne de res, cebolla, chile jalapeño, frijol, harina de maíz, harina de trigo, huevo,
jabón de tocador, jitomate, leche, limón, maíz blanco, manzana, naranja, pan de caja, papa,
pasta para sopa, sardina, sorgo, trigo y zanahoria.
El decreto especifica que con estas medidas no se releva a los importadores de la
obligación de que las mercancías cumplan con todas las regulaciones y restricciones no
arancelarias, así como las características de calidad y eficacia necesarias para proteger la
vida y la seguridad de todas las personas, particularmente aquellas relativas al ámbito
fitosanitario y zoosanitario.

DECRETO por el que se exenta el pago de arancel de importación a las mercancías que se indican. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.


ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de las facultades que me
confieren los artículos 89, fracción I, y 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y con fundamento en los
artículos 4o., fracción I, y 12 de la Ley de Comercio Exterior, 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO


Que el artículo 25, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que corresponde al
Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que sea integral y sustentable; fortalezca la soberanía de la Nación y su
régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa
distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases
sociales;
Que el artículo 131, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos confiere al Presidente de la
República la facultad extraordinaria para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación
expedidas por el Congreso de la Unión y para crear otras; así como para restringir y prohibir las importaciones, las exportaciones
y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país,
la estabilidad de la producción nacional o de realizar cualquiera otro propósito, en beneficio del país;
Que el 12 de julio de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, el
cual prevé en su Eje General III. Economía, "Impulsar la reactivación económica, el mercado interno y el empleo", por lo que una
de las tareas centrales de la actual administración es establecer una política de recuperación salarial, la cual no puede
desvincularse del poder adquisitivo, pues en un escenario de alta inflación, la recuperación salarial se limita por el incremento de
precios;
Que el 1 de julio de 2020 se publicó en el DOF la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, que
establece la tarifa arancelaria aplicable a la importación y exportación de mercancías en territorio nacional, modificada mediante
Decretos publicados en el DOF el 24 de diciembre de 2020, el 22 de febrero de 2021, el 16 de julio de 2021, el 22 de octubre de
2021, el 18 y el 22 de noviembre de 2021;
Que el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática informó que, para la primera quincena de abril de 2022, la
inflación anual en México se situó en una tasa de 7.72%, con un crecimiento de 0.16%, respecto a la quincena previa(1). Por otra
parte, el salario mínimo general para 2022 se fijó en 172.87 pesos diarios, equivalente a un crecimiento de 22%, respecto del año
anterior que, si bien coadyuva a recuperar el poder adquisitivo, su efecto se limitó por el escenario inflacionario;
Que el 4 de mayo de 2022 el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el
Paquete Contra la Inflación y la Carestía, mediante el cual el Gobierno Federal con el propósito de reducir la inflación y la caída
en el consumo de los hogares mexicanos, a través de diversas medidas, entre las que se encuentra exentar de arancel a la
importación a 21 productos de la canasta básica y 6 insumos estratégicos;
Que con la finalidad de contrarrestar los efectos sobre los precios derivados de la tendencia inflacionaria, resulta necesario y
urgente exentar temporalmente el pago de arancel a la importación a los productos clasificados en 66 fracciones arancelarias que
forman parte de la canasta básica e insumos siguientes: aceite de maíz, arroz, atún, carne de cerdo, carne de pollo, carne de res,
cebolla, chile jalapeño, frijol, harina de maíz, harina de trigo, huevo, jabón de tocador, jitomate, leche, limón, maíz blanco,
manzana, naranja, pan de caja, papa, pasta para sopa, sardina, sorgo, trigo y zanahoria;
Que también resulta necesario y urgente exentar temporalmente el pago de arancel a la importación de productos clasificados
en 6 fracciones arancelarias que forman parte del consumo de las familias mexicanas: animales vivos de las especies bovina,
porcina, ovina o caprina, gallos y gallinas;
Que el establecimiento de las medidas previstas en el presente Decreto no releva a los importadores de la obligación de
cumplir con todas las regulaciones y restricciones no arancelarias de las mercancías, así como con las características de calidad y
eficacia necesarias para proteger la vida y la seguridad de todas las personas, particularmente, las aplicables en el ámbito
fitosanitario y zoosanitario, y
Que las medidas arancelarias a que se refiere el presente Decreto son aplicables con base en las opiniones de la Comisión de
Comercio Exterior conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO


Artículo Primero. Se modifican los aranceles de las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales
de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2020 y sus posteriores
modificaciones, únicamente respecto a la importación de las mercancías conforme a lo siguiente:
 
CÓDIGO


DESCRIPCIÓN


UNIDAD


https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5652070&fecha=16/05/2022&print=true
CUOTA


(ARANCEL)


IMP
EXP
ACOTACIÓN


1/516/5/22, 6:53
DOF - Diario Oficial de la Federación
02.01


0201.10.01


0201.20.99


0201.30.01


02.04


0202.10.01


02.02


0202.20.99


0202.30.01


02.03


Carne de animales de la especie bovina,
fresca o refrigerada.
En canales o medias canales.
Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.
Deshuesada.
Carne de animales de las especies ovina
o caprina, fresca, refrigerada o congelada.
En canales o medias canales.
Carne de animales de la especie bovina,
congelada.
Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.
Deshuesada.
Carne de animales de la especie porcina,
fresca, refrigerada o congelada.
0203.11.01


0203.12.01

 En canales o medias canales.
0203.19.99


0203.21.01


0203.22.01

 Las demás.
0203.29.99

 Las demás.
02.07


0207.11.01


0207.12.01


0207.13.04


0207.14.99


03.02


0302.43.01


03.03


0303.53.01


Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar.
En canales o medias canales.
Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar.
Carne y despojos comestibles, de aves de
la partida 01.05, frescos, refrigerados o
congelados.
Sin trocear, frescos o refrigerados.
Sin trocear, congelados.
Trozos y despojos, frescos o refrigerados.
Los demás.
Pescado fresco o refrigerado, excepto los
filetes y demás carne de pescado de la
partida 03.04.
Sardinas (Sardina pilchardus,
spp.), sardinelas (Sardinella
espadines (Sprattus sprattus).
Sardinops
spp.) y
Pescado congelado, excepto los filetes y
demás carne de pescado de la partida
03.04.
Sardinas (Sardina pilchardus,
spp.), sardinelas (Sardinella
espadines (Sprattus sprattus).
Sardinops
spp.) y
       
Kg


Kg


Kg

 Ex


Ex


Ex

 Ex


Ex


Ex

 
       
Kg

 Ex

 Ex

 
       
Kg


Kg

 Ex


Ex

 Ex


Ex

 
       
Kg


Kg

 Ex


Ex

 Ex


Ex

 
Kg


Kg


Kg

 Ex


Ex


Ex

 Ex


Ex


Ex

 
Kg

 Ex

 Ex

 
       
Kg


Kg


Kg


Kg

 Ex


Ex


Ex


Ex

 Ex


Ex


Ex


Ex

 
       
Kg

 Ex

 Ex

 
       
Kg

 Ex

 Ex

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
03.04

 Filetes y demás carne de pescado
(incluso picada), frescos, refrigerados o
congelados.        
0304.87.01

 Atunes (del género Thunnus), listados o
bonitos de vientre rayado (Euthynnus
(Katsuwonus) pelamis). Kg

 Ex

 Ex

 
04.01

 Leche y nata (crema), sin concentrar, sin
adición de azúcar ni otro edulcorante.        
0401.10.02

 Con un contenido de materias grasas inferior
o igual al 1% en peso. L

 Ex

 Ex

 
0401.20.02

 Con un contenido de materias grasas
superior al 1% pero inferior o igual al 6%, en
peso. L

 Ex

 Ex

 
0401.40.02

 Con un contenido de materias grasas
superior al 6% pero inferior o igual al 10%,
en peso. L

 Ex

 Ex

 
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5652070&fecha=16/05/2022&print=true
2/516/5/22, 6:53
DOF - Diario Oficial de la Federación
0401.50.02
04.02


0402.10.01


0402.10.99


0402.21.01


0402.21.99


0402.29.99


04.07


0407.29.01


07.01


0701.90.99


07.02


0702.00.03


07.03


0703.10.02


07.06


0706.10.01


07.09


0709.60.99


07.10


0710.10.01


0710.80.01


07.12


0712.20.01


Con un contenido de materias grasas
superior al 10% en peso. L Ex Ex  
Leche y nata (crema), concentradas o con
adición de azúcar u otro edulcorante.        
Kg


Kg


Kg


Kg


Kg

 Ex


Ex


Ex


Ex


Ex

 Ex


Ex


Ex


Ex


Ex

 
       
Kg

 Ex

 Ex

 
   
Kg

 Ex

 Ex

 
   
Kg

 Ex

 Ex

 
       
Kg

 Ex

 Ex

 
       
Kg

 Ex

 Ex

 
       
Kg

 Ex

 Ex

 
       
Kg


Kg

 Ex


Ex

 Ex


Ex

 
       
Kg

 Ex

 Ex

 
       
       
Kg

 Ex

 Ex

 
   
Kg

 Ex

 Ex

 
Kg

 Ex

 Ex

 
       
Kg

 Ex

 Ex

 
       
Kg

 Ex

 Ex

 
       
Kg Ex Ex  
Leche en polvo o en pastillas.
Las demás.
Leche en polvo o en pastillas.
Las demás.
Las demás.
Huevos de ave con cáscara (cascarón),
frescos, conservados o cocidos.
Para consumo humano.
 
Papas (patatas) frescas o refrigeradas.
Las demás.
 
Tomates frescos o refrigerados.
Tomates frescos o refrigerados.
Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás
hortalizas
aliáceas,
frescos
o
refrigerados.
Cebollas y chalotes.
Zanahorias, nabos, remolachas para
ensalada, salsifíes, apionabos, rábanos y
raíces comestibles similares, frescos o
refrigerados.
Zanahorias y nabos.
Las
demás
refrigeradas.
hortalizas,
frescas
o
Los demás.
Hortalizas, aunque estén cocidas en agua
o vapor, congeladas.
Papas (patatas).
Cebollas.
Hortalizas secas, incluidas las cortadas
en trozos o en rodajas o las trituradas o
pulverizadas, pero sin otra preparación.
Cebollas.
07.13

 Hortalizas de vaina secas desvainadas,
aunque estén mondadas o partidas.
0713.33

 Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles)
comunes (Phaseolus vulgaris).
0713.33.99


08.05


0805.10.01


0805.50.03


08.08


0808.10.01


08.13


0813.30.01


09.04


0904.21.02
Los demás.
Agrios (cítricos) frescos o secos.
Naranjas.
Limones (Citrus limon, Citrus limonum) y
limas (Citrus aurantifolia, Citrus latifolia).
Manzanas, peras y membrillos, frescos.
Manzanas.
Frutas y otros frutos, secos, excepto los
de las partidas 08.01 a 08.06; mezclas de
frutas u otros frutos, secos, o de frutos de
cáscara de este Capítulo.
Manzanas.
Pimienta del género Piper; frutos de los
géneros Capsicum o Pimenta, secos,
triturados o pulverizados.
Secos, sin triturar ni pulverizar.
 
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5652070&fecha=16/05/2022&print=true
 
 
 
 
 
 
 
 
3/516/5/22, 6:53
DOF - Diario Oficial de la Federación
0904.22.02 Triturados o pulverizados.
10.01


1001.11.01


1001.19.99


1001.91.99


1001.99.99


10.05


1005.90.04


10.06


1006.10.99


11.01

 Trigo y morcajo (tranquillón).
1101.00.01

 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón).
11.02


1102.20.01


15.15


1515.29.99


16.04


1604.13.02


1604.14.99


Para siembra.
Los demás.
Los demás.
Los demás.
Maíz.
Maíz blanco (harinero).
Arroz.
Los demás.
Harina de trigo o de morcajo (tranquillón).
Harina de cereales, excepto de trigo o de
morcajo (tranquillón).
Harina de maíz.
Las demás grasas y aceites vegetales
fijos (incluido el aceite de jojoba), y sus
fracciones, incluso refinados, pero sin
modificar químicamente.
Los demás.
Preparaciones y conservas de pescado;
caviar y sus sucedáneos preparados con
huevas de pescado.
Sardinas, sardinelas y espadines.
Las demás.
Kg
Ex
Ex  
       
Kg


Kg


Kg


Kg

 Ex


Ex


Ex


Ex

 Ex


Ex


Ex


Ex

 
   
Kg

 Ex

 Ex

 
   
Kg

 Ex

 Ex

 
       
Kg

 Ex

 Ex

 
       
Kg

 Ex

 Ex

 
       
Kg

 Ex

 Ex

 
       
Kg


Kg

 Ex


Ex

 Ex


Ex

 
 
 
 
 
 
 
 
Únicamente: Atún.
1604.20.03

 Las demás preparaciones y conservas de
pescado. Kg

 Ex

 Ex

 19.02

 Pastas alimenticias, incluso cocidas o
rellenas (de carne u otras sustancias) o
preparadas de otra forma, tales como
espaguetis, fideos, macarrones, tallarines,
lasañas, ñoquis, ravioles, canelones;
cuscús, incluso preparado.        
Kg


Kg


Kg

 Ex


Ex


Ex

 Ex


Ex


Ex

 
       
1902.11.01


1902.19.99


1902.30.99


19.05


Que contengan huevo.
Las demás.
Las demás pastas alimenticias.
Productos de panadería, pastelería o
galletería, incluso con adición de
Únicamente:
Sardinas.
 
 
cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos
utilizados para medicamentos, obleas
para sellar, pastas secas de harina,
almidón o fécula, en hojas, y productos
similares.
1905.40.01

 Pan tostado y productos similares tostados. Kg

 Ex

 Ex

 Únicamente: Pan de
caja.
1905.90.99

 Los demás. Kg

 Ex

 Ex

 Únicamente: Pan de
caja.
       
Kg

 Ex

 Ex

 
       
Kg

 Ex

 Ex

 
20.02


2002.10.01


20.04


2004.10.01


20.05


Tomates preparados o conservados
(excepto en vinagre o en ácido acético).
Tomates enteros o en trozos.
Las demás hortalizas preparadas o
conservadas (excepto en vinagre o en
ácido acético), congeladas, excepto los
productos de la partida 20.06.
Papas (patatas).
Las demás hortalizas preparadas o
conservadas (excepto en vinagre o en
 
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4/516/5/22, 6:53
DOF - Diario Oficial de la Federación
ácido acético), sin congelar, excepto los
productos de la partida 20.06.
2005.20.01


34.01


 
3401.11.01


Papas (patatas).
Jabón;
productos
y
preparaciones
orgánicos tensoactivos usados como
jabón, en barras, panes, trozos o piezas
troqueladas
o
moldeadas,
aunque
contengan
jabón;
productos
y
preparaciones orgánicos tensoactivos
para el lavado de la piel, líquidos o en
crema, acondicionados para la venta al
por menor, aunque contengan jabón;
papel, guata, fieltro y tela sin tejer,
impregnados, recubiertos o revestidos de
jabón o de detergentes.
De tocador (incluso los medicinales).
Kg

 Ex

 Ex

 
       
Kg

 Ex

 Ex

 
Artículo Segundo. Se modifican los aranceles de las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos
Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2020 y sus posteriores
modificaciones, únicamente por lo que respecta a la importación de las mercancías conforme a lo siguiente:
 
CÓDIGO


DESCRIPCIÓN


01.02


0102.29.99


01.03


0103.91.99


0103.92.99


01.04


0104.10.99


0104.20.99


01.05

 Animales vivos de la especie bovina
0105.11.99

 Los demás.
Los demás.
Animales vivos de la especie porcina
Los demás.
Los demás.
Animales vivos de las especies ovina o caprina
Los demás.
Los demás.
Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas,
de las especies domésticas, vivos
 
UNIDAD


 
CUOTA


(ARANCEL)


IMP
EXP




   
Pza

 Ex.

 Ex.


Cbza


Cbza

 Ex.


Ex.

 Ex.


Ex.


Pza


Cbza

 Ex.


Ex.

 Ex.


Ex.


     
Pza

 Ex.

 Ex.


 
 
 
 
 
 
TRANSITORIOS


PRIMERO.- El artículo Primero del presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación y estará vigente por un año, el cual podrá ser prorrogable por un periodo igual.
SEGUNDO.- El artículo Segundo del presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al que la Secretaría de Economía
comunique, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, que cuenta con la opinión de la Comisión de Comercio
Exterior conforme a la Ley de Comercio Exterior, y estará en vigor hasta la misma fecha en que se encuentre vigente el artículo
Primero, en términos del Transitorio Primero del presente Decreto.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 12 de mayo de 2022.- Andrés Manuel López
Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Rogelio Eduardo Ramírez de la O.- Rúbrica.- La Secretaria de
Economía, Tatiana Clouthier Carrillo.- Rúbrica.
 
1            https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/inpc_1q/inpc_1q2022_04.pdf


https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5652070&fecha=16/05/2022&print=true