lunes, 2 de septiembre de 2024

Exhorto a todos los participantes de mercado a utilizar la TIIE de Fondeo como referencia en nuevos contratos

Con el fin de continuar promoviendo el sano desarrollo del sistema financiero y considerando las recomendaciones de la asociación que agrupa a autoridades financieras de diversos países, denominada Consejo de Estabilidad Financiera (FSB, por sus siglas en inglés) y de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO, por sus siglas en inglés) respecto de las características que deben tener las tasas de referencia1 , en enero de 2020 el Banco de México comenzó a publicar la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a un día hábil bancario (TIIE de Fondeo). La TIIE de Fondeo cuenta con todos los elementos necesarios para ser considerada como una tasa de referencia que cumple con los estándares internacionales, por tal motivo, este Banco Central ha promovido su desarrollo a efectos de que sea una referencia clave en los mercados financieros de nuestro país. Desde la creación de la TIIE de Fondeo, el Banco de México ha promovido la adopción de esta tasa, en conjunto con diversos participantes de los mercados financieros de nuestro país. Esto se ha realizado a través del Grupo de Trabajo de Tasas de Referencia Alternativas en México (GTTR), creado en septiembre de 2020.2 Los miembros que integran este Grupo de Trabajo representan a instituciones de crédito, casas de bolsa, plataformas electrónicas de negociación, casas de corretaje, bolsas de valores, autoridades financieras, proveedores de precios, custodios, entidades financieras no bancarias, y corporativos, entre otros, con participación significativa en el mercado de renta fija local. 1 El FSB recomienda que las tasas de referencia cumplan con los principios establecidos por la IOSCO. Dichos principios tienen por objetivo dar legitimidad a la determinación de dichas tasas, abordando aspectos relevantes como gobernanza, metodología de cálculo, rendición de cuentas y calidad de la tasa de referencia. Para mayor información, se podrá consultar: https://www.iosco.org/library/pubdocs/pdf/IOSCOPD415.pdf (disponible solo en inglés). 2 Para mayor información, consultar el Comunicado de prensa de la Creación del Grupo de Trabajo de Tasas de Referencia Alternativas en México, disponible en: https://www.banxico.org.mx/publicaciones-y-prensa/miscelaneos/%7BA12453B7- 7FF6-E337-71BA-02BF07921D7E%7D.pdf “2024, Año de Felipe Carrillo Puerto, benemérito del proletariado, revolucionario y defensor del Mayab” Uso Público Información de acceso público. Página 2 de 2 Adicionalmente, el Banco de México anunció el 20 de diciembre de 2022, las fechas de prohibición del uso de las TIIE a plazos mayores a un día hábil bancario como referencias para nuevos contratos que se celebren por las entidades financieras sujetas a la regulación correspondiente emitida por este Instituto Central. Así, a partir del 1 de enero de 2024, se prohibió el uso de las TIIE a plazos de 91 y 182 días en nuevos contratos. Por su parte, se prohibirá el uso de la TIIE a plazo de 28 días (TIIE 28) en nuevos contratos que se formalicen a partir del 1 de enero de 2025. Si bien todavía es posible llevar a cabo operaciones con la TIIE 28, se considera que dejar de usarla hasta la fecha límite establecida puede generar una transición poco ordenada. Es por ello que el Banco de México exhorta a todos los participantes del mercado financiero a dejar de utilizar la TIIE 28 en nuevos contratos y a utilizar la TIIE de Fondeo como referencia para nuevas operaciones a la brevedad posible. Esto con el objetivo de facilitar la transición ordenada al uso de tasas de referencia determinadas con base en hechos de mercado en México, y acelerar el proceso de adopción de la TIIE de Fondeo en los diferentes mercados. Por lo anterior, es fundamental que los instrumentos financieros ligados a la TIIE de Fondeo, como los derivados, los títulos de deuda, y los productos bancarios, entre otros, comiencen a incrementar su volumen de operación en el corto plazo. Es importante recordar que las únicas tasas de referencia que pueden ser utilizadas por las instituciones financieras que regula el Banco de México están definidas en la Circular 3/2012 para operaciones pasivas de estas mismas instituciones, la 14/2007 para créditos que otorga la banca y la 4/2012 para operaciones derivadas. El Banco de México reitera su compromiso para promover el sano desarrollo de los mercados financieros de nuestro país. Por tal motivo, hace este exhorto riguroso para adoptar la TIIE de Fondeo a la brevedad posible. Además, se les recuerda a los participantes de los mercados financieros que, para la atención de sus dudas y comentarios, pueden dirigirse al secretariado del GTTR a la dirección de correo electrónico secretariado.gttr@banxico.org.mx

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