sábado, 13 de abril de 2024

Posicionamiento de Megacable sobre las obligaciones específicas emitidas por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones por poder sustancial de mercado, en nueve localidades del servicio de televisión y audios restringidos


 

 

1.  Megacable reitera que la determinación de poder sustancial en los nueve mercados del Servicio de Televisión y Audio Restringido (STAR) es improcedente, por lo que ha presentado una demanda de amparo en contra de la resolución del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), misma que estima se resuelva en breve.

2.  Megacable resalta que la determinación de poder sustancial es sólo en esos nueve mercados y respecto del Servicio de Televisión y Audio Restringido (STAR).

3.  Adicionalmente, Megacable iniciará las acciones legales correspondientes en contra de las medidas específicas emitidas por el IFT al extralimitarse en sus facultades, tanto en los alcances de las propias medidas como en el Grupo de Interés Económico determinado para el cumplimiento, lo que resulta en una violación a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) además de violentar los principios de legalidad y proporcionalidad.

4.  No obstante, las medidas impuestas no causan ni constituyen un evento relevante, que afecte las operaciones de Megacable de cualquier tipo.

Con respecto a las consideraciones planteadas, Megacable desea dejar constancia y reiterar que siempre ha operado en un entorno de competencia efectiva, priorizando el beneficio de sus suscriptores.


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