1. Megacable reitera que la determinación de
poder sustancial en los nueve mercados del Servicio de Televisión y Audio
Restringido (STAR) es improcedente, por lo que ha presentado una demanda de
amparo en contra de la resolución del Instituto Federal de Telecomunicaciones
(IFT), misma que estima se resuelva en breve.
2. Megacable resalta que la determinación de
poder sustancial es sólo en esos nueve mercados y respecto del Servicio de
Televisión y Audio Restringido (STAR).
3. Adicionalmente, Megacable iniciará las
acciones legales correspondientes en contra de las medidas específicas emitidas
por el IFT al extralimitarse en sus facultades, tanto en los alcances de las
propias medidas como en el Grupo de Interés Económico determinado para el
cumplimiento, lo que resulta en una violación a la Ley Federal de
Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) además de violentar los principios de
legalidad y proporcionalidad.
4. No obstante, las medidas impuestas no causan
ni constituyen un evento relevante, que afecte las operaciones de Megacable de
cualquier tipo.
Con
respecto a las consideraciones planteadas, Megacable desea dejar constancia y
reiterar que siempre ha operado en un entorno de competencia efectiva,
priorizando el beneficio de sus suscriptores.
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