*La epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México; enfermedad grave de atención prioritaria.
*El COVID-19 pone en riesgo la salud de la población en general, en razón de su fácil propagación por contacto con personas infectadas por el virus o por tocar objetos o superficies que rodean a dichas personas y llevarse las manos a los ojos, nariz o boca.
*Se suspenden las labores en la Administración Pública Federal de las áreas que no resulten indispensables para hacer frente de manera oportuna y eficaz a la situación de emergencia que vive el país, durante el periodo que comprende los días veintitrés de marzo al diecinueve de abril de 2020.
*Las autoridades federales deberán garantizar la operación continua del transporte y, por lo tanto, seguirán funcionando los puertos, aeropuertos, carreteras y autopistas.
* Se exhorta a todas
las entidades federativas y municipios a que se sumen a las medidas a
que se refiere el presente Acuerdo.
Jorge Carlos Alcocer
Varela, Secretario de Salud e Irma Eréndira Sandoval Ballesteros,
Secretaria de la Función Pública, con fundamento en los artículos
4o, párrafo cuarto y 73, fracción XVI, bases 2a y 3a de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o,
fracciones II, III y XV, 4o, fracción III, 6o, fracciones I y V, 7o,
fracciones I, XIII y XV, 13, apartado A, fracciones V, VII, IX y X,
33, fracción I, 133, fracción II, 134, fracciones II y XIV, 135,
139, 140, 141, 143, 147, 148, 150, 152, 181 a 184, 402 y 404 de la
Ley General de Salud; 37 y 39 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 1, 6 y 7, fracción XVI del
Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 1, 6 y 7, fracción I
del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública,
así como el Acuerdo adoptado por Consejo de Salubridad General, el
día 19 de marzo del año en curso, por el que reconoce la epidemia
de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una
enfermedad grave de atención prioritaria, y CONSIDERANDO
Que en diciembre de
2019 en la ciudad de Wuhan de la República Popular China, inició un
brote de neumonía denominado como la enfermedad por el virus COVID-
19 que se ha expandido en diversos países;
Que con fecha 11 de
marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró que el
brote del virus COVID-19 es una pandemia, derivado del incremento en
el número de casos existentes en los países que han confirmado los
mismos, por lo que consideró tal circunstancia como una emergencia
de salud pública de relevancia internacional;
Que desde el inicio
del brote del virus COVID-19 en el territorio nacional, el Gobierno
Federal, en coordinación con los gobiernos de las entidades
federativas, ha implementado una serie de acciones dirigidas a
controlar y combatir la existencia y transmisión del virus, entre
otras la “Jornada Nacional de Sana Distancia” del veintitrés de
marzo al diecinueve de abril del presente año;
Que no obstante
dichas medidas han permitido retardar la propagación del virus, la
situación sigue siendo seria, ya que el COVID-19 pone en riesgo la
salud de la población en general, en razón de su fácil propagación
por contacto con personas infectadas por el virus o por tocar objetos
o superficies que rodean a dichas personas y llevarse las manos a los
ojos, nariz o boca;Que una de las consecuencias del incremento en los
casos, obliga a México a maximizar los procesos para contener y
retardar su propagación, y
Que el Consejo de
Salubridad General, en su Primera Sesión Extraordinaria celebrada el
día 19 de marzo del 2020, reconoció la epidemia de enfermedad por
el virus COVID-19 en México, como una enfermedad grave de atención
prioritaria; hemos tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
Artículo Primero.-
Se suspenden las labores en la Administración Pública Federal de
las áreas que no resulten indispensables para hacer frente de manera
oportuna y eficaz a la situación de emergencia que vive el país,
durante el periodo que comprende los días veintitrés de marzo al
diecinueve de abril de 2020.
Artículo Segundo.-
Los titulares de las instituciones públicas federales deberán
identificar las áreas que continuarán prestando los servicios que
cotidianamente tienen a su cargo y que sean indispensables para
afrontar la situación de emergencia, a fin de garantizar la
suficiencia, oportunidad y continuidad en la prestación de servicios
y provisión de bienes indispensables para la población. Para la
prestación de dichos servicios, no deberá considerarse a las
personas que cumplan con las siguientes condiciones:
I.Enfermedades
crónicas no trasmisibles como: diabetes, hipertensión, enfermedades
pulmonares, hepáticas, metabólicas, obesidad mórbida,
insuficiencia renal, lupus, cáncer, enfermedades cardiacas, entre
otras, asociadas a un incremento en el riesgo de complicaciones;
II. Mayores de 60
años de edad, y
III. Mujeres
embarazadas.
Artículo Tercero.-
Las autoridades federales deberán garantizar la operación continua
del transporte y, por lo tanto, seguirán funcionando los puertos,
aeropuertos, carreteras y autopistas.
Artículo Cuarto.-
Se exhorta a todas las entidades federativas y municipios a que se
sumen a las medidas a que se refiere el presente Acuerdo.
Artículo Quinto.-
Las relaciones laborales se mantendrán y aplicarán conforme a lo
previsto en los contratos individuales, colectivos, contratos–ley o
condiciones generales de trabajo que correspondan, durante el plazo a
que se refiere el presente Acuerdo y al amparo de la Ley Federal del
Trabajo y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,
reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.
TRANSITORIOS
UNICO.- El presente
Acuerdo entrará en vigor el veintitrés de marzo de dos mil veinte y
tendrá vigencia hasta el diecinueve de abril del mismo año.
Ciudad de México, a
20 de marzo de 2020.
EL SECRETARIO DE
SALUD
JORGE CARLOS ALCOCER
VARELA
HOJA DE FIRMA DEL
ACUERDO MEDIANTE EL
CUAL SE ORDENA LA
SUSPENSIÓN DE LABORES
NO INDISPENSABLES EN
LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA FEDERAL Y
EN EL SECTOR
PRODUCTIVO DE TODO
EL TERRITORIO
NACIONAL, DURANTE EL
PERIODO QUE
COMPRENDE DEL 23 DE
MARZO AL 19 DE ABRIL
DEL 2020
LA SECRETARIA DE LA
FUNCIÓN PÚBLICA
IRMA ERÉNDIRA
SANDOVAL BALLESTEROS
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