+ Observa extracción de tierra negra y
derribo de arbolado en distintos puntos de la zona.
+ La afectación forestal es de
aproximadamente 600 m2, por lo que se solicitará la reparación de la zona, de
acuerdo a la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de
manera total temporal un aserradero y un predio forestal, ambos ubicados en la
localidad “Cerro Gordo” del municipio de Valle de Bravo, Estado de México, por
carecer de las autorizaciones que expide la SEMARNAT para el funcionamiento
como Centro de Almacenamiento y Transformación (CAT) y cambio de uso de suelo
en terrenos forestales, respectivamente.
Durante la visita de inspección al Centro de Almacenamiento y
Transformación de materias primas forestales (CAT) ubicado en el sitio conocido
como Camino a los Pozos, en la localidad “Cerro Gordo”, personal de la PROFEPA
observó personas dentro del lugar, quienes no presentaron la autorización o
aviso de funcionamiento expedido por la SEMARNAT.
Asimismo, la PROFEPA inspeccionó un predio forestal, donde se detectaron
actividades de extracción de tierra negra y derribo de arbolado en distintos
puntos. Luego de recorrer una superficie de aproximadamente 5 hectáreas, se
observó una afectación de alrededor de 600 m2.
Derivado de las acciones antes mencionadas, esta Procuraduría impuso
como medida de seguridad la clausura total temporal de ambos sitios, colocando
los correspondientes sellos de CLAUSURA, con fundamento legal en los Artículos
161, Fracción II, y 163, Fracción II, de la Ley General de Desarrollo Forestal
Sustentable (LGDFS).
La
LGDFS establece sanciones que van desde una imposición de multa equivalente de
100 a 20 mil Unidades de Medida y Actualización, la amonestación, la clausura
temporal o definitiva, total o parcial, la suspensión temporal, parcial o total
de las autorizaciones de aprovechamientos, o de la inscripción registral o de
las actividades de que se trate.
Concluido el procedimiento administrativo, se solicitará la reparación
de los daños causados a la zona en términos del Artículo 13 de la Ley Federal
de Responsabilidad Ambiental (LFRA), a fin de recuperar la vocación forestal de
los terrenos.
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