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Profepa verifica e inspecciona a embarcaciones turísticas que realizan
actividades de observación, nado y buceo libre (snorkel) con ejemplares de
Tiburón Ballena (Rhincodon typus).
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Se aseguraron cuatro embarcaciones turísticas por realizar actividades en
contravención de la legislación ambiental vigente.
La
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en conjunto con la Secretaría de Marina (SEMAR)
y la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP), realizó un
operativo de inspección y vigilancia en
las aguas de jurisdicción federal entre
el Norte y Noreste de Isla Contoy, en la Zona de Alimentación y Avistamiento de
Tiburón Ballena (Rhincodon typus).
Personal
de esta Procuraduría llevó a cabo recorridos
de inspección y vigilancia en la
Reserva de Biosfera del Caribe Mexicano con la finalidad de verificar que los
prestadores de servicios contaran con las autorizaciones para realizar
actividades turísticas recreativas consistentes en la observación, nado y buceo libre con
snorkel para dicho ejemplar.
Se
verificaron un promedio de 80 embarcaciones turísticas por día, observando que
en su mayoría portaban la banderola, llevando el permiso correspondiente a
bordo y la actividad se llevaba a cabo de manera ordenada, cumpliendo con las
reglas indicadas en el Plan de Manejo Rhincodon typus 2017.
Durante
el presente operativo, se levantaron
cuatro actas de inspección a embarcaciones turísticas por no acreditar la
autorización correspondiente emitida por la Dirección General de Vida Silvestre
de la SEMARNAT, así como de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas
(CONANP), para realizar el aprovechamiento no extractivo de observación, nado y
buceo libre con snorkel del Tiburón ballena (Rhincodon typus).
En
ese sentido, esta Procuraduría procedió a la suspensión total temporal de las
actividades de avistamiento a dichas embarcaciones, así como al aseguramiento
precautorio de las mismas, quedando éstas bajo resguardo del inspeccionado.
Los
inspeccionados cuentan con 5 días hábiles para presentar la documentación
correspondiente; sin embargo, no podrán realizar la actividad hasta en tanto no
acrediten contar con la autorización antes mencionada.
La
violación a la medida de seguridad impuesta, la suspensión total temporal de
las actividades, podrá constituir un delito de conformidad con el Código Penal
Federal.
De
acuerdo a la Ley General de Vida Silvestre, su reglamento y las disposiciones
de las Normas Oficiales Mexicanas, las violaciones cometidas podrán ser
sancionadas con la imposición de una multa por el equivalente de 50 a 50 mil
Unidades de Medida y Actualización vigente en la Ciudad de México.
Cabe
destacar que el Tiburón Ballena es una especie catalogada como Amenazada (A) en
la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
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