domingo, 5 de febrero de 2017

Gobierno municipal facilita trámite de cartilla de Servicio Militar


La Junta Municipal de Reclutamiento del Servicio Militar Nacional de Chimalhuacán, puso en marcha el trámite de la Cartilla de Identidad para los hombres que nacieron en el año 1999, anticipados y remisos a fin de cumplan con este deber cívico, que es de vital importancia para el desarrollo de la juventud, informó el secretario del Ayuntamiento, César Álvaro Ramírez.

El funcionario señaló el gobierno municipal brinda apoyo a los jóvenes a través de  un transporte que traslada de ida y regreso a los interesados al cuartel militar de Santa Lucía, ubicado en el municipio de Tecámac, donde realizan una parte de su trámite para obtener la cartilla del SMN.

“El transporte seguro que ofrecemos tiene un costo de 80 pesos, es decir, 60 por ciento más barato que otros vehículos que cobran hasta 200 pesos por viaje. En los últimos dos meses hemos beneficiado con esta modalidad a más de dos mil 800 jóvenes chimalhuacanos”.

El funcionario detalló que los trámites de entrega de documentos para  obtener la cartilla se pueden realizar de lunes a viernes a partir de las 8:30 de la mañana en las oficinas de la Junta Municipal de Reclutamiento ubicada en avenida Morelos número 14. Asimismo, en el módulo de la Zona Urbana Ejidal (ZUE), que se encuentra en calle San Agustín esquina con calle Emiliano Zapata.

“El trámite es gratuito y la fecha límite para realizarlo es el 13 de octubre; posteriormente se llevará a cabo un sorteo del día 6 al 11 de noviembre del presente año”.

Finalmente, Álvaro Ramírez, añadió que para agilizar este trámite, en breve el gobierno municipal abrirá otra oficina en el Ejido Santa María para favorecer a más de cinco mil jóvenes de la zona.

+++

Tania Lorena Lugo Paz celebra en Edomex el Centenario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nulificando acceso gratuito a la justicia, en IFREM

Tania Lorena Lugo Paz, directora general del Instituto de la Función Registral del Estado de México (IFREM), se niega a cumplir con la gratuidad de la impartición de la justicia establecida en el artículo 17 Constitucional; no reconoce atribuciones jurisdiccionales de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, desacata mandatos jurisdiccionales y dice que con todo ello atiende “al Principio de Supremacía Constitucional, entendido este último como que ninguna Ley Federal o Estatal puede estar por encima de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.
Estas conductas de servidores públicos en el Registro Público de la Propiedad, con las que podrían ser denunciados por los trabajadores agraviados, por  el delito de Abuso de Autoridad, entre otros, no solo privan en el Estado de México; ocurren en todo el país debido a que los funcionarios quieren, probablemente con plena intención de causar daño,  cobrar “derechos” a los trabajadores por el registro de embargos ordenados por el presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje correspondiente.
El registro de embargos señalado, es el cumplimiento de la impartición de la justicia laboral, para otorgar a los trabajadores certeza jurídica en el proceso de ejecución de laudos, a fin de que los patrones que fueron condenados a pagar y se negaron a hacerlo, no puedan realizar maniobras para poner a nombre de terceros los bienes embargados o venderlos y de este modo burlar a la justicia.
Con las acciones de Tania Lorena Lugo Paz en el IFREM así como de muchos funcionarios del Registro Público de la Propiedad en diversas partes del país, se nulifica la garantía constitucional de acceso a la justicia, no se da cumplimiento a mandatos jurisdiccionales y se burla también el Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos además del Artículo 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Con ello las autoridades registrales del país se aseguran que el estado de derecho en México sea burlado.
Servidores públicos como Tania Lorena Lugo Paz, se oponen de esta manera al cumplimiento de las garantías individuales consagradas en la parte dogmática de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se establecen los elementos fundamentales de la existencia del país reconociendo derechos fundamentales de sus ciudadanos, y de la que se desprende la parte orgánica, en la que se garantizan el ámbito de libertad que posibilita el ejercicio y desarrollo de los derechos; la garantía de la parte dogmática.
Servidores públicos con funciones registrales, como Tania Lorena Lugo Paz, invierten los términos constitucionales. Para ellos, la parte dogmática de la constitución debe someterse a la parte orgánica.  A su criterio, los ejes rectores son nulificados por los ejes que se les desprenden.
Consideran que las facultades que la Constitución concede en su Artículo 115 a los gobiernos estatales para establecer el cobro de contribuciones nulifica la garantía de acceso gratuito a la justicia establecida en el Artículo 17. Así se niegan a reconocer la diferencia entre una garantía constitucional y una facultad.
La naturaleza de tal acto es probablemente dolosa, porque lo realizan con toda intención de causar el daño, lo cual se puede concluir por el modo que “razonan”, servidores públicos como Tania Lorena Lugo Paz, cuando usa, de modo antijurídico, la frase del Artículo 115: “IV… Las Leyes Federales no limitarán la Facultad de los estados para establecer contribuciones  a que se refieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación  con las mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios en favor de personas o institución alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la Federación, de los estados o los Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público…”.
Cabe señalar que Tania Lorena Lugo Paz usa tal texto cuando responde por escrito a solicitudes que se le hagan para que obedezca la impartición de la justicia, consistente en el mandato del Presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje de inscribir un embargo como  acatamiento de un proceso de impartición de la justicia laboral, en beneficio de un trabajadores y que lo haga en los términos que establece la garantía constitucional de gratuidad.
Con tal acto, primeramente, no reconoce a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje como Órgano Jurisdiccional encargado de impartir justicia en conflictos de orden laboral, como lo establece el propio Artículo 17 Constitucional. Mucho menos su independencia, ni la plena ejecución de sus resoluciones, que manda ese mismo artículo.
Niega la gratuidad del acto de impartición de la justicia, consistente en la inscripción gratuita de un embargo, con lo que se asegura que el derecho a la justicia del trabajador sea violado y lo hace mediante un uso del lenguaje que es contrario a la semántica jurídica.
El texto del Artículo 115 Constitucional que usa para violar el Artículo 17, claramente anota: “Las Leyes Federales no limitarán…” siendo que las palabras “Leyes Federales” a vista de cualquier persona y al sentido común de quien tenga una mínima instrucción primaria, son las leyes que los legisladores establecieron para legislar los artículos constitucionales y no se refiere a las “Leyes” entendidas como otros artículos de la Constitución. Dicho uso implica una intención dolosa, al valerse de un truco argumental de confusión con mal uso del lenguaje, para nulificar la garantía constitucional.
Además de lo anterior, Tania Lorena Lugo Paz hace uso antijurídico del lenguaje, para hacer creer que cuando el texto del artículo 115 Constitucional anota “Las Leyes Federales no limitarán la Facultad de los estados para establecer contribuciones …”, esto sirve para nulificar el texto del Artículo 17 cuando manda: “Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.”
Tampoco le importa lo que expresa el Artículo 41, que se refiere a cómo debería entender la Constitución: “El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de estos, y por los de los Estados en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.”
Asimismo, Tania Lorena Lugo Paz pasa por alto lo que manda el Artículo 8 de la Declaración universal de los derechos humanos: “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley”.
Este derecho humano está plenamente reconocido por el Artículo 1º Constitucional, que vale la pena reproducir: “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Párrafo reformado DOF 10-06-2011. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Párrafo adicionado DOF 10-06-2011. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Párrafo adicionado DOF 10-06-2011. Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”
Ya que ha nulificado el propio ordenamiento constitucional y tergiversado  la jerarquización que los constituyentes y legisladores establecieron  Tania Lorena Lugo Paz no tiene empacho en pasar por alto los mandatos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que en la Tesis 2ª./J 192/2007 (Semanario Judicial  de la Federación y su Gaceta, Tomo XXVI, octubre de 2007, materia constitucional, página 209) ordena:

“Acceso a la impartición de justicia. El Artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece diversos principios que integran la garantía individual relativa, a cuya observancia están obligadas las autoridades que realizan actos materialmente jurisdiccionales. La garantía individual de acceso a la impartición de justicia consagra a favor de los gobernados los siguientes principios: … 4. De justicia gratuita que estriba en que los órganos del Estado encargados de su impartición , así como los servidores públicos a quienes se les encomienda dicha función, no cobrarán a las partes en conflicto, emolumento alguno por la prestación de ese servicio público. Ahora bien, si la citada garantía constitucional está encaminada  a asegurar que las autoridades encargadas de aplicarla lo hagan de manera pronta, completa, gratuita e imparcial, es claro que las autoridades que se encuentran obligadas a la observancia de la totalidad de los derechos que la integran  son todas aquellas que realizan actos materialmente  jurisdiccionales, es decir, las que en su ámbito de competencia, tienen la atribución necesaria para dirimir un conflicto suscitado entre diversos sujetos de derecho, independientemente de que se trate de órganos judiciales, o bien, solo materialmente jurisdiccionales”.

Tania Lorena Lugo Paz se niega a cumplir mandatos jurisdiccionales de impartición de justicia que aclara la Suprema Corte, no solo porque niega el carácter jurisdiccional de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, sino porque niega que el IFREM, en el ámbito de su competencia como lo es la función registral, tenga el deber de cumplir con tales mandatos, como lo es el acto materialmente jurisdiccional de inscribir un embargo como parte de la impartición de la justicia que está ordenando el presidente de dicha junta.

Por ello niega qué, cuando el Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje le ordena inscribir un embargo, lo tenga que hacer de forma gratuita, puesto que se niega a considerar que tal orden sea para cumplir con un acto de justicia en favor del trabajador, abrogándose así, facultades exclusivas de los magistrados del poder judicial de la federación, como lo son el determinar que un acto jurídico de una autoridad no es constitucional.

Tania Lorena Lugo Paz no reconoce la diferencia entre lo que es un acto de obediencia a una autoridad jurisdiccional como lo es el presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje cuando  le ordena registrar un embargo como un acto con el que se imparte justicia y por tanto es intrínsecamente gratuito respecto de los actos ordinarios del servicio público que le ordena la legislación adjetiva por la que se rige el IFREM.

No reconoce la diferencia de responsabilidades para el caso. No sabe que la responsabilidad fundamental del acto de inscripción de embargo que le ordena el presidente de la junta es del propio presidente, y que a Tania Lorena Lugo Paz, la Suprema Corte de Justicia de la Nación la coloca en el papel de servidora pública intermediaria cuya única obligación es obedecer al Presidente de la Junta, como autoridad jurisdiccional que está impartiendo la justicia con su  orden de inscribir el embargo.

Cabe señalar que, por su intención de cobrar a como sea y así dañar al trabajador,  Tania Lorena Lugo Paz, tampoco cumple con los reglamentos del IFREM, ya que pasa por alto el Artículo 3, fracción XXXVIII de la Ley que Crea el Organismo público descentralizado denominado Instituto de la Función Registral del Estado de México, que anota: “Proponer el otorgamiento de subsidios en el pago de derechos, en los casos que se estime necesario, así como la condonación o exención total o parcial de los mismos”.

El dolo de Tania Lorena Lugo Paz queda evidente una vez más, ya que la ley fundamental del instituto que ella dirige le manda la exención total del pago de derechos cuando se trate del cumplimiento del Artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo cumplimiento es de extrema necesidad.

Excediéndose en sus funciones como directora general del IFREM, Tania Lorena Lugo Paz también se abroga facultades del Artículo 29 Constitucional que son exclusivas del Presidente de la República, como lo es la de restringir o suspender en lugar determinado, el ejercicio de los derechos y garantías que otorga la carta magna.
Por si fuera poco, Tania Lorena Lugo Paz da por asentado que la definición de la palabra “gratuito” del Artículo 17 Constitucional, no incluye a la palabra “derechos” que se anota en el Artículo 9 del Código Financiero del Estado de México, donde dice que “las contribuciones se clasifican en impuestos, derechos, contribuciones…”
Con evidencia no conocer la distancia, diferencia y subordinación que existe entre el código de un estado de la federación, respecto del Derecho Humano consagrado en el Artículo 1 Constitucional, que es el derecho a la gratuidad en la impartición de la justicia del Artículo 17.
También evidencia no saber de semántica al no conocer el significado de la palabra “gratuito”, y que en derecho se define como el que una persona recibe algo pero no tiene que dar o hacer algo a cambio, siendo en este caso, que el trabajador reciba el acto de justicia que se le manda, consistente en que Tania Lorena Lugo Paz  inscriba en el IFREM el embargo ordenado por la autoridad jurisdiccional que está impartiendo justicia en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, por el cual no tiene obligación a pagar “derecho” alguno y, por tanto, el IFREM y  Tania Lorena Lugo Paz como su directora, carecen de facultad para cobrarlo.
Para este caso, la definición de la palabra “derecho” que Tania Lorena Lugo Paz quiere aplicar como un “pago” y como una “contraprestación” que establece la fracción II, del Artículo 9 del Código Financiero del Estado de México, no tiene razón jurídica de ser ni tiene validez frente al “Derecho” a la gratuidad que establece la garantía constitucional del Artículo 17.
A pesar de ello, todos estos razonamientos jurídicos no importan frente a la intención por causar un daño al trabajador que Tania Lorena Lugo Paz comete al impedir que se aplique la justicia laboral dictada por la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en favor de los trabajadores.
Una vez que ha violado y negado todos los derechos expuestos anteriormente, dice la forma en que ella cree que deben aplicarse los textos del Código Financiero del Estado de México, la propia Ley Federal del Trabajo y reza la doctrina del derecho a su modo de ver, respecto a las leyes de carácter fiscal  y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Una vez que ha violado los preceptos constitucionales relativos a las garantías individuales oponiendo su parte orgánica a su parte dogmática y habiendo dictado que las disposiciones tributarias del Artículo 115 nulifican el derecho a la justicia gratuita que establece el artículo 17, sentencia, como aberración antijurídica y asienta que con ello cumple la Constitución.
En sus escritos que utiliza para asegurarse de que no se aplique la justicia gratuita que ordena el Artículo 17, anota: “Finalmente, atendiendo a lo manifestado en líneas precedentes, y especialmente al Principio de Supremacía Constitucional, entendido este último como que ninguna Ley Federal o Estatal puede estar por encima de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, hago de su conocimiento que será necesario se enteren los derechos correspondientes por concepto de anotación de embargo de conformidad con lo dispuesto por el Código Financiero del Estado de México y Municipios…”
El escrito, similar al que se emplea en numerosas instancias registrales del país, lo firma Patricia Díaz Rangel, directora Técnico Jurídica, quien señala que todo lo que dice ha sido por órdenes de Tania Lorena Lugo Paz.
Probable responsabilidad penal
De acuerdo con expertos en materia penal, una de las opciones para los trabajadores que quieran defenderse frente a servidores públicos que les quieren impedir el acceso a la justicia laboral de forma gratuita,  es acudir a la agencia del Ministerio Público para denunciar acciones probablemente constitutivas de delitos tipificados en los códigos penales de cada estado.
Por ejemplo, el artículo 117 del Código Penal del Estado de México, que a la letra dice: “Comete el delito de desobediencia el que sin causa legítima rehusare prestar un servicio de interés público a que la ley lo obligue”, siendo el interés público la gratuidad de la justicia.
Ese mismo artículo tipifica: “También comete este delito, quien desobedezca una medida cautelar, providencia precautoria o medida de protección dictada por el Ministerio Público o por una autoridad judicial o cualquier mandato legítimo de una autoridad competente”, donde el mandato legítimo de una autoridad competente lo es el de inscribir el embargo que manda el Presidente de la Junta Local de conciliación y Arbitraje, como autoridad jurisdiccional.
El Artículo 129 anota: “Incurre en el delito de cohecho, el servidor público que solicite u obtenga para sí o para otro u otros, de los particulares o de otros servidores públicos, por sí o por interpósita persona, dádivas de cualquier tipo, en numerario o en especie para permitir, realizar u omitir un acto o actos lícitos o ilícitos, relacionados con sus funciones”, donde podría ser responsable de buscar obtener dádivas para otros, siendo el otro el IFREM, para realizar el acto lícito relacionado con sus funciones que se le pide, pero que para hacerlo ella dice que hay que pagar “derechos”.
El Artículo 130: “También incurre en cohecho, el servidor público que con el propósito de obtener dádivas de cualquier tipo, realice dolosamente alguna de las siguientes conductas: II. Retardar o negar a cualquier persona el curso, despacho o resolución de los asuntos, de las prestaciones o de los servicios que tenga el deber de atender”, siendo su negación a registrar indefinidamente un embargo que tiene el deber de inscribir, condicionado al pago que ella quiere que se haga, retrasándolo hasta que se cumpla su requerimiento y negándolo definitivamente si no se le paga.
Asimismo, el Artículo “132.- Comete el delito de incumplimiento de funciones públicas, el servidor público que incurra en alguna de las conductas siguientes: II. Impedir el cumplimiento de una ley, decreto, reglamento o resolución judicial o administrativa…”, siendo su acto el de impedir que se cumpla la gratuidad en la administración de la justicia y la resolución laboral  –que es jurisdiccional, es decir, con carácter de judicial por ser de impartición de la justicia—de no registrar el embargo laboral, siendo este la resolución señalada en el artículo.
Puede ser señalada como responsable de del delito grave de abuso de autoridad, contenido en el artículo 136: “I. El que en razón de su empleo, cargo o comisión realice un hecho arbitrario o indebido”, siendo arbitrario, porque ella lo comete por su gusto y sin consentimiento de ningún tercero e indebido, porque es violando todos los artículos antes señalados. “II. Cuando en razón de su empleo, cargo o comisión violentare de palabra o de obra a una persona sin causa legítima”, siendo la violencia de tipo moral en contra del trabajador mediante un escrito con el que le niega sus derechos.

Además, la fracción III., “Cuando sin causa justificada retrase o niegue a los particulares la protección o servicio que sea su obligación prestar, o impida la presentación o el curso de una solicitud”, siendo evidente su comisión.

También como responsable por abuso de autoridad, referido a la fracción XV: “Retarde o entorpezca dolosamente el servicio de procuración de justicia, se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa, además será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos”, siendo evidente el retardo y entorpecimiento de la procuración de justicia que lleva a cabo como autoridad jurisdiccional el presidente de la junta.

Por cuanto se refiere al delito de discriminación: “Artículo 211. Se impondrán de uno a tres años de prisión o de veinticinco a cien días de trabajo en favor de la comunidad y de cincuenta a doscientos días multa al que, por razón de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, trabajo o profesión, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o alguna otra que atente contra la dignidad humana y tenga por efecto impedir, menoscabar o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos fundamentales en condiciones de equidad e igualdad de oportunidades y de trato a las personas”.

Al respecto tal servidora pública y quienes hagan lo mismo que ella podrían ser señalados como responsables de atentar contra la dignidad humana y realizar acciones para impedir, menoscabar o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos fundamentales en condiciones de equidad e igualdad de oportunidades, siendo el acceso a la justicia y la inequidad el que para todas las otras condiciones en que se ejerza el derecho a la gratuidad de la justicia esta se aplique, pero no en lo que se refiere a inscribir un embargo laboral cuando esto sea en razón de impartición de justicia.

De acuerdo con la fracción IV, del mismo artículo, también podría ser señalada como responsable del delito de abuso de autoridad debido a que niega derechos laborales, siendo este el derecho a la gratuidad de la justicia laboral y también lo restringe, al solamente conceder lo que se le solicita, pero mediante  pago de “derechos”.

Por tanto, podría ser acreedora a lo que señala ese mismo artículo en su parte final: “Si las conductas descritas en este artículo las realiza un servidor público, se aumentará en una mitad la pena prevista en el primer párrafo del presente artículo y, además, se le destituirá e inhabilitara para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por el mismo tiempo de la privación de la libertad impuesta”.

Asimismo, Tania Lorena Lugo Paz  también podría ser imputada como responsable del delito de extorsión, tipificado en el Artículo 266: “Al que sin derecho obligue a otro a hacer, tolerar o dejar de hacer algo, con la finalidad de obtener un lucro o beneficio para sí o para otro o causar un daño, se le impondrán de ocho a doce años de prisión y de mil a mil quinientos días multa”.
No obstante todo lo anterior, cabe señalar que también se demuestra el dolo o intención de originar el daño, siendo este el impedir que en ámbito de sus funciones se imparta justicia aunque se lo ordene un órgano jurisdiccional, con la forma en que Tania Lorena Lugo Paz argumenta en sus escritos de negación.

También los trabajadores estarían en su derecho de acudir al juzgado, para interponer una demanda por Daño Moral.

Por ese motivo, no solamente se hace necesario solicitar al Gobernador del Estado de México, Eruviel Ávila, su inmediata destitución, y cuestionar el criterio con el que el presidente del Consejo directivo del IFREM eligió a tal persona, sin poner atención a las capacidades reales para ejercer el servicio público, sino también a la Secretaría de Educación Pública, parea que le retire las cédulas profesionales de Maestra en Derecho y de Licenciada en Derecho.

La Universidad Anáhuac del Norte, estaría en la obligación de revisar el posible retiro del grado de Maestra en Derecho Corporativo a dicha persona, toda vez que no sabe, no aplica y/o sabiéndolo, con dolo realiza acciones en el IFREM, como si dicho instituto fuera un corporativo y no una instancia de servicio público del gobierno del Estado de México.

Lo mismo correspondería para el caso a la Universidad de Cuautitlán Izcalli (UDCI), que fue la que le otorgó el título de Licenciada en Derecho, por iguales causas, además su notorio desconocimiento de lo que son las garantías constitucionales y las leyes tributarias y sus distintas naturalezas jurídicas; entre lo que es el proceso de impartición de la justicia y lo que es el cobro de derechos en una dependencia gubernamental.

También se hace necesario requerir a la escuela de bachillerato, para que le retire el certificado correspondiente, toda vez que es evidente que Tania Lorena Lugo Paz no tiene los conocimientos necesarios para comprobar su acreditación de las materias de lógica y redacción, toda vez que no tiene nociones ni de semántica ni de argumentación lógica.

En consecuencia y debido a que el IFREM es gobernado por un Consejo Directivo, se hace necesario revisar el perfil de todos sus integrantes, empezando por el Presidente, Consejero Jurídico, el Secretario, el Comisario y los seis vocales nombrados por el gobernador Eruviel Avila.

Es necesario saber si dichas personas son cómplices en la nulificación de garantías constitucionales que evidentemente se llevan a cabo en dicho lugar por la directora general. 

+++

Palabras del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, licenciado Enrique Peña Nieto, durante la Ceremonia Conmemorativa del 100 Aniversario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos



            Señoras y señores:

            Muy buenas tardes a todas y a todos los asistentes a esta celebración y conmemoración, precisamente, del Centenario de nuestra Constitución, de nuestra Carta Magna.         

            Quiero saludar a los Presidentes de las Mesas Directivas del Senado de la República, de la Cámara de Diputados.

            Al señor Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

            Al señor Gobernador del Estado de Querétaro.

            A los integrantes del Gabinete del Gobierno de la República.

            Al señor Presidente de la Conferencia Nacional de Gobernadores.

            A la Gobernadora y Gobernadores de las distintas entidades federativas, que hoy nos acompañan.

            Y al señor Jefe de Gobierno de la Ciudad de México.

            De igual manera, saludo a dirigentes de partidos políticos.

            A Coordinadores Parlamentarios de las distintas fracciones que conforman el Congreso de la Unión.

            A los Titulares de los distintos órganos autónomos del Estado mexicano, y a sus integrantes, o a los integrantes que hoy aquí nos acompañan.

            A miembros de la sociedad civil.

            Y a muy connotados invitados que hoy nos acompañan, en este acto republicano.

            Señores representantes de los medios de comunicación.

            Señoras y señores:

            La Constitución de 1917 dio sentido histórico y proyecto de futuro a la Revolución Mexicana.

El Constituyente, reunido en Querétaro, logró difundir los ideales de los insurgentes, de los federalistas de 1824, de los liberales de 1857 y de los revolucionarios.

            Hace cien años, en este recinto, los Constituyentes sintetizaron, en un documento magno, los valores y aspiraciones del pueblo de México.

Ahí están incorporados los valores de soberanía, libertad y justicia; de democracia e igualdad, que nos han inspirado, que nos han orientado, y nos han unido a través del tiempo.

Ahí están, también, las aspiraciones más profundas y permanentes del pueblo mexicano: La justica social, el derecho a la educación, la equidad en las relaciones laborales.
Al plasmar nuestros valores y aspiraciones, la Constitución de 1917 es, sin lugar a dudas, nuestro permanente proyecto de Nación.

            La esencia de nuestra Constitución trasciende épocas. Han cambiado algunas formas y varias de sus instituciones, pero no los valores que le dan vigencia.

            Nuestra Ley fundamental se ha transformado, porque la realidad nacional también ha cambiado. Se ha fortalecido para responder a las necesidades de nuestro tiempo; se ha renovado para aprovechar mejor las oportunidades.

Entre cambio y permanencia, entre modernidad y tradición, está la fortaleza de nuestro dinámico proceso constitucional.

            Este equilibrio entre estabilidad y evolución es un logro, no un evento ni fortuito, ni sencillo.

Las reformas constitucionales son posibles porque la propia Carta Magna da cauce a la unidad en la diversidad.

            Es la Constitución la que establece la división de poderes; la que estipula los pesos y contrapesos; la que alienta la pluralidad política y la competencia partidista.

Y ahora, como nunca antes, nuestra Constitución es la que motiva a la participación ciudadana, en la vigilancia y fiscalización de la vida pública.

            Si hemos podido construir acuerdos y consensos en favor de México, es gracias a que la Constitución promueve el diálogo y el entendimiento, a través de una vida democrática.

            Nuestra Ley Suprema se ha reformado así para mejorar la educación de nuestros niños y jóvenes; para incorporar a la población al desarrollo tecnológico.

            Se ha transformado para impulsar la competencia en sectores estratégicos del desarrollo nacional; para ponernos al día y destacar en el mundo. Se ha mejorado para institucionalizar la transparencia, el combate a la corrupción y la rendición de cuentas.

            Nuestra Carta Magna también se ha enriquecido para lograr una justicia más pronta y expedita, más confiable, cercana y eficaz en la vida de los mexicanos.

            En esa ruta surge el decreto promulgatorio que hoy he firmado en materia de Justicia Cotidiana.

            Queremos que nuestra Constitución y nuestras leyes acerquen más la justicia al ciudadano; queremos que faciliten la mediación y la conciliación entre las partes, y queremos que ofrezcan soluciones oportunas a los conflictos ordinarios en cualquier comunidad.

            La justicia cotidiana nació de una demanda ciudadana. Y hoy nuestra ley fundamental se ha fortalecido para atenderla y darle respuesta.

            Todos estos avances retoman el espíritu de los Constituyentes de 1917: hacer de la norma un instrumento para mejorar la vida diaria de los mexicanos.

            Para todos está claro que el Centenario de la Constitución ocurre en una coyuntura difícil. Los paradigmas sociales, económicos y políticos, a nivel internacional, están cambiando aceleradamente.

            Los sentimientos de frustración, temor e incertidumbre se han extendido y agudizado en todos los continentes, ante un contexto cada vez más volátil y más complejo.

            Este ambiente de desencanto y preocupación es también un llamado de atención para nuestro país.

            Hoy nuestra Nación, como pocas veces en su historia reciente, está a prueba.

            Vivimos momentos cruciales, momentos en que se han conjuntado desafíos del exterior con retos del interior.

            Son tiempos de decisiones. Decisiones que no sólo van a determinar nuestro presente, sino también el futuro de nuestros hijos y el de las próximas generaciones.

Son tiempos que llaman a la unidad. Unidad en lo esencial, unidad como sociedad y como nación. Unidad para encontrar juntos soluciones a las exigencias de nuestro tiempo.

            De la claridad y firmeza con que actuemos, y de la unidad que preservemos, dependerá el bienestar de México.

            Recordemos el ejemplo de los Constituyentes: ninguna, ninguna de sus diferencias les impidió concretar el proyecto colectivo que necesitaba el país para reconciliarse.

            Aprendamos de ese brillante episodio de nuestra historia.

            México exige de nosotros unidad. Unidad no alrededor de una persona o un Gobierno, sino unidad en torno a los valores de la Constitución, los valores de nuestra ley fundamental: soberanía, libertad y justicia, democracia e igualdad.

            Soberanía para que nosotros, y solo nosotros los mexicanos, sigamos siendo los forjadores de nuestro destino.

            Libertad en todos los ámbitos, para que las mexicanas y los mexicanos puedan expresar sus opiniones, defender sus creencias y desplegar todas sus capacidades.

            Justicia para hacer respetar los derechos de todos, para que haya un piso parejo y superemos las brechas que separan a los mexicanos.

            Democracia para decidir juntos lo que queremos para México; para que la mayoría elija, respetando siempre los derechos y la voz de las minorías.

            E igualdad para que nadie se quede atrás, para que en todos los rincones de la Patria haya oportunidades de mejorar, de superarse y de progresar.

            Todos estos son los valores fundamentales y persistes que le dan sustento y vitalidad a nuestra unidad nacional.

            Unidad nacional para construir, a partir de los ideales que nos legaron los fundadores de nuestra Nación.

            Unidad nacional para cumplir la promesa de un mejor futuro que nos hicieron los insurgentes, liberales y revolucionarios.

            Cerremos filas para alcanzar las más altas aspiraciones políticas, plasmadas en nuestra Ley Suprema, para lograr una convivencia pacífica y civilizada, fincada en la fraternidad, la igualdad y el respeto a los demás.

            Para consolidar a la democracia como una estructura jurídica y un régimen político, pero, sobre todo, como un sistema de vida, fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.

            Unámonos para cumplir los mandatos laborales y económicos de nuestra Constitución; para que toda persona pueda hacer realidad su derecho a un trabajo digno y socialmente útil; para que la estabilidad económica y financiera sea la base más sólida del desarrollo nacional.

Para que todos los derechos que reconoce nuestra Constitución sean una realidad en la vida diaria de los mexicanos.
          
            Sigamos trabajando juntos para que México consolide su presencia en el concierto de las naciones, observando siempre los principios de igualdad jurídica de los estados y solución pacífica de las controversias.

En suma. Sigamos avanzando juntos, teniendo como guía e inspiración a nuestra Constitución.

            Señoras y señores:

            Vivimos una nueva era, un nuevo ciclo histórico.

Hoy las circunstancias mundiales y nacionales son muy diferentes a las de hace 100 años.

En 1917, la inmensa mayoría de los mexicanos no sabían leer, ni escribir y vivía en el campo, sin servicios básicos, sin centros de salud, ni vías de comunicación. La economía era predominantemente agrícola, la industria y los servicios eran muy incipientes.

En cambio, el México de 2017 es un país con un creciente desarrollo humano y un claro perfil urbano. Contamos con una población joven que se prepara para triunfar y contribuir al desarrollo.

            Creemos en una economía abierta, moderna y competitiva, que participa en los mercados globales con bienes y servicios de la más alta calidad.

            Es mucho lo que México ha cambiado para bien en 100 años. Trabajemos juntos para cuidarlo.

            En estos nuevos tiempos es indispensable que no perdamos de vista hacia dónde vamos; que mantengamos el rumbo.

            Al igual que hace un siglo, la Constitución debe ser nuestra brújula y nuestro faro.

Sigamos avanzando con base en los valores y las aspiraciones contenidas en nuestro proyecto de Nación.

Reivindiquemos, día tras día, los ideales que nos unen e identifican.

            Que no haya distracciones, ni extravíos.  No perdamos impulso buscando salidas falsas o soluciones simplistas.

No olvidemos las duras lecciones del pasado. En la vida de las naciones no hay caminos cortos, ni rutas fáciles. No hay atajos hacia al desarrollo. No se ganan carreras sin esfuerzo, sin sudor.

Sólo hay logros duraderos cuando hay empeño, dedicación constante e infatigable perseverancia.

            Hagámoslo entre todos y para todos.

Honremos la obra de los Constituyentes y escribamos juntos una página que sea recordada como nosotros recordamos la de ellos: una página de unidad y de orgullo nacional. Una página de valor y dignidad.

            Muchísimas gracias.

            Voy a proceder, si me lo permiten, mantengámonos de pie, porque quiero expresar en ello un particular reconocimiento y gratitud a nuestras Fuerzas Armadas, porque durante cuatro años, durante nuestra vida institucional han sido realmente los defensores de las instituciones democráticas y de los valores fundamentales que consagra nuestra Constitución.

Por ello, México siempre tendrá un permanente reconocimiento y gratitud para nuestras instituciones Armadas, que todos los días dan lo mejor de sí, arriesgan su propia vida, cada uno de los integrantes de nuestras Fuerzas Armadas, precisamente para velar por México, cuidar a México y preservar nuestros valores fundamentales.

            Y en este marco, han sido precisamente nuestras Fuerzas Armadas, quienes han llevado estos facsimilares de nuestras constituciones para que los mexicanos los conozcan, para que se interioricen y aprendan, precisamente, de los valores que están aquí consagrados.

            Y en este marco, y a eso me refería en estos últimos cuatro años, en los cuales se ha llevado esta exposición itinerante, que ha corrido a cargo de nuestras Fuerzas Armadas, es que hoy, en esta fecha tan solemne, he de hacer la declaratoria de clausura a la Exposición Itinerante de  los Facsimilares de los Sentimientos de la Nación de 1813, y de las Constituciones Políticas de 1824, 1857 y 1917, actividad que ha contribuido a difundir los documentos que han sentado las bases jurídicas del México actual.

Pero, sobre todo, que han sentado las bases y preservado los valores fundamentales que inspiran el diario actuar de los mexicanos.

            Dicho esto, queda clausura esta exposición.

Y qué viva México, señores.

            Muchas felicidades.
+++


viernes, 3 de febrero de 2017

Los precios máximos de las gasolinas y el diésel vigentes del 4 al 17 de febrero permanecerán sin cambios respecto a los del mes de enero


El precio máximo promedio de la gasolina Magna se mantiene en $15.99 por litro, el de la gasolina Premium en $17.79 y el del diésel en $17.05
Los precios máximos de las gasolinas y el diésel que estarán vigentes del 4 al 17 de febrero de 2017 permanecerán sin cambios con respecto a los niveles observados en enero para cada uno de los tres combustibles.

Con ello, el precio promedio a nivel nacional se mantendrá en $15.99 por litro para la gasolina Magna, $17.79 para la gasolina Premium y $17.05 para el diésel.

Consistente con lo anterior, los precios máximos aplicables en cada una de las 90 regiones del país no tendrán modificaciones durante este periodo. Los niveles de los precios máximos para cada región pueden ser consultados en la página de la Comisión Reguladora de Energía (www.gob.mx/cre).
La determinación de los precios que se anuncian es consistente con el proceso de flexibilización del mercado de combustibles. Las medidas de austeridad ya anunciadas por el Gobierno de la República, así como la evolución reciente del tipo de cambio y del precio internacional de las gasolinas, han creado las condiciones para mantener sin cambios los precios máximos durante el periodo señalado.

+++

LOGRA LA PGJ CAPITALINA SENTENCIA ACUMULADA DE 8 AÑOS CONTRA DOS PERSONAS POR LA VENTA DE ESTUPEFACIENTES

  
* Fueron detenidos en flagrancia en la colonia Guerrero, delegación Cuauhtémoc

* Se les decomisaron 291 miligramos de cocaína en polvo y 9.9 gramos de la droga en piedra

La Procuraduría General de Justicia capitalina presentó los elementos de prueba suficientes para que el Juez 35 Penal, con sede en el Reclusorio Preventivo Norte, dictara sentencia contra un hombre y una mujer por la venta de narcóticos, por lo que cada uno deberá purgar una condena de cuatro años de prisión.

En la causa penal 87/2016 se establece que los imputados, a quienes también se les fijó el pago de una multa de 14 mil 336 pesos, en abril de 2016 fueron sorprendidos por policías cuando vendían a un hombre dos sobres de color morado con droga, afuera de un domicilio ubicado en la calle Magnolias, colonia Guerrero, delegación Cuauhtémoc.

Durante una revisión de rutina a los probables participantes, los oficiales les aseguraron 291 miligramos de cocaína en polvo, 9.9 gramos de la misma sustancia en forma de piedra y dinero en efectivo. La droga y los vendedores fueron puestos a disposición del agente del Ministerio Público.

El representante social integró las pruebas necesarias en la averiguación previa para acreditar la comisión del delito contra la salud en su modalidad de narcomenudeo y comercio, en la hipótesis de venta, lo cual dio fundamento a la sentencia dictada.

El proceso sobre el que informa este comunicado se inició previo a la plena entrada en vigor del Sistema Procesal Penal Acusatorio (SPPA), por lo que se desarrolló de acuerdo al sistema tradicional o mixto.

La Procuraduría General de Justicia capitalina combate frontalmente el narcomenudeo en la Ciudad de México a fin de garantizar la seguridad de sus habitantes, brindar certeza jurídica y perseguir a los probables responsables hasta sus últimas consecuencias.

+++

CONSIGUE LA PGJ CAPITALINA SENTENCIA DE MÁS 27 AÑOS DE PRISIÓN CONTRA UNA MUJER QUE PARTICIPÓ EN UN HOMICIDIO

  
* El juez de la causa también la encontró responsable de tentativa de homicidio en agravio de tres víctimas

*Incitó a sus cómplices a cometer el delito

La Procuraduría General de Justicia capitalina reunió los elementos de prueba suficientes para que el Juez 69 Penal, con sede en el Reclusorio Preventivo Oriente, dictara sentencia de 27 años, 6 meses de cárcel a una mujer, quien junto con sus cómplices participó en un intento de asalto violento contra una familia; en el incidente ocurrido en noviembre de 2015, una de las víctimas falleció.

El juzgador también resolvió fijar a la imputada el pago de 350 mil 500 pesos, por concepto de indemnización; 19 mil 200 pesos, para la reparación del daño moral y 4 mil 206 pesos, de gastos funerarios, al encontrarla penalmente responsable de los delitos de homicidio calificado y homicidio calificado en grado de tentativa.

De acuerdo con la causa penal 517/2016, la noche del 02 de noviembre de 2015, la mujer y sus copartícipes interceptaron al agraviado y a tres acompañantes afuera de su domicilio ubicado en calle Miguel Glinka, colonia Héroes de Nacozari, delegación Gustavo A. Madero, con el fin de desapoderarlos de sus objetos de valor.

Los asaltantes amagaron a la familia con pistola, pero uno de los ofendidos exigió que no los molestaran. Los afectados del caso refirieron que, en ese momento, la imputada dijo a sus cómplices que no dejaran testigos.

Tras la orden los agresores accionaron sus armas y lesionaron a los cuatro agraviados, uno de los cuales falleció a causa de sus lesiones. Los responsables huyeron.       

De los hechos tomó conocimiento el agente del Ministerio Público adscrito a la Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Gustavo A. Madero, quien luego de integrar los elementos de prueba a la averiguación previa, determinó el ejercicio de la acción penal contra la imputada, quien fue detenida por elementos de la Policía de Investigación el 15 de diciembre de 2015, en el cruce de la avenida Vallejo y Calle 7, colonia Porvenir, delegación Azcapotzalco.

El proceso sobre el que se informa en este comunicado se inició previo a la entrada en vigor del Sistema Procesal Penal Acusatorio (SPPA), por lo que se desarrolló de acuerdo al sistema tradicional o mixto.

La Procuraduría General de Justicia capitalina refrenda su compromiso de investigar el delito de homicidio hasta su esclarecimiento, con estricto apego a la legalidad y respeto a los derechos humanos, con el propósito de abatir la impunidad y mantener la confianza de los capitalinos hacia las instituciones.
+++


Viajes El Corte Inglés se suma al Código Mundial Ético Mundial para el Turismo


Viajes El Corte Inglés ha suscrito el compromiso con el Código Ético Mundial para el Turismo de la Organización Mundial del Turismo, OMT.  El documento es clave en el compromiso del sector privado con el turismo.
Con más de 1.200 millones de viajeros internacionales en 2016, el turismo se ha convertido en uno de los catalizadores más potentes en el desarrollo de los países. Su capacidad para crear empleo -1 de cada 11 puestos en todo el mundo se produce en el sector-, para fomentar la protección al medioambiente y para crear sinergias entre naciones lo colocan como una herramienta vital de la Agenda del Desarrollo 2030.
Es en este marco el Código Ético Mundial para el Turismo de la OMT constituye una hoja de ruta principal para guiar el aumento de la responsabilidad de todos los actores implicados en la preservación del medioambiente la cultura y las comunidades locales.
“La suma de Viajes El Corte Inglés al Código Ético Mundial para el Turismo es uno de los hitos más significativos de 2017, en el que precisamente celebramos el Año Internacional del Turismo Sostenible para el Desarrollo,” señaló el secretario general de la OMT, Taleb Rifai.
Viajes El Corte Ingles es igualmente una de las empresas participantes en el proyecto de la OMT y del Pacto Mundial sobre el turismo y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).
El Código incluye principios como el respeto a los derechos humanos y al patrimonio cultural, la protección al medio ambiente y a las comunidades más vulnerables, así como conceptos como la inclusión, la igualdad de género y la accesibilidad. “Se trata de un Documento universal que recoge valores morales que todas las sociedades del siglo XXI han aceptado como fundamentales”, comentó el secretario general.
Por su parte, Juan Luis Vassallo Saavedra, director de Asesoría Jurídica y secretario del Consejo de Administración de Viajes El Corte Inglés explica que “la sostenibilidad significa mucho más que reforestar bosques o practicar la filantropía. Es reafirmar nuestro fuerte vínculo con la sociedad de la que formamos parte y sobre todo una forma de crear valor de manera duradera”.
El Código Ético, que se encuentra actualmente inmerso en un proceso de conversión en convención internacional, fue aprobado por la Asamblea General de Naciones Unidas en 2001 con la intención de invitar a Estados Miembros a aplicar principios éticos relativos al turismo. En la actualidad, 493 empresas y asociaciones de 67 países han ratificado el Documento.

+++