jueves, 12 de febrero de 2026

PERSONAL DE LA SSC DETUVO A UNA MUJER CON ANTECEDENTES DELICTIVOS QUE, AL PARECER, DESPOJÓ DE SUS PERTENENCIAS A UNA USUARIA DEL METROBÚS, EN LA ALCALDÍA IZTACALCO


Efectivos de la Policía Auxiliar (PA), de la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) de la Ciudad de México, detuvieron en la estación CCH Oriente de la Línea 2 del Sistema de Transporte Público de Pasajeros Metrobús, a una mujer que posiblemente robó las pertenencias de una usuaria, en la alcaldía Iztacalco.

 

Los hechos sucedieron cuando los oficiales que realizaban labores de seguridad en la plataforma de dicha estación localizada en la avenida Canal de San Juan, de la colonia Agrícola Oriental, fueron requeridos por una persona de 40 años de edad quien refrió que mientras se encontraba a bordo de una de las unidades le sustrajeron varios artículos y señaló a la posible responsable.

 

Por lo anterior, los uniformados le dieron alcance a la persona señalada por la denunciante y le realizaron una revisión preventiva, en apego al protocolo de actuación policial, tras la cual le hallaron una cartera con dinero en efectivo y una tarjeta de movilidad.

 

A petición de la ciudadana que la reconoció plenamente, la probable responsable de 39 años de edad fue enterada de sus derechos de ley, y junto con lo asegurado, fue presentada ante el agente del Ministerio Público correspondiente, quien determinará su situación jurídica.

 

Cabe hacer mención que, luego de realizar un cruce de la información, se pudo conocer que la detenida cuenta con tres presentaciones ante el agente del Ministerio Público, dos de ellas por robo en diferentes modalidades en los años 2024 y 2025 y una por lesiones en el 2022.

 

LA SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA PENITENCIARIO DE LA SSC IMPULSA LA REINSERCIÓN SOCIAL EN EL CENTRO VARONIL DE SEGURIDAD PENITENCIARIA II, CON NUEVAS ÁREAS DEPORTIVAS


 

 

• El éxito de este proyecto fue posible gracias a la colaboración de la iniciativa privada y organismos deportivos

 

 

 

Como parte del programa integral de mantenimiento y mejora de la infraestructura penitenciaria, la Subsecretaría del Sistema Penitenciario, de la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) de la Ciudad de México, inauguró formalmente el techado y la rehabilitación de cuatro áreas deportivas en el Centro Varonil de Seguridad Penitenciaria II (CEVASEPII), en la alcaldía Gustavo A. Madero.

 

La ceremonia fue presidida por el Subsecretario del Sistema Penitenciario, Comisario Jefe Andrés Ponce Aceituno, acompañado de Ciro Nucci Smimmo, presidente de la H. Comisión de Box Profesional de la Ciudad de México y el director del Centro Penitenciario Luis Enrique León Vázquez.

 

Las nuevas instalaciones están equipadas y diseñadas para la práctica de deportes de alto rendimiento, en estos espacios deportivos se incluyeron, en el área de Box, un ring con medidas reglamentarias, una zona de gimnasio con equipamiento tales como prensa de piernas, jalón dorsal y sistemas de poleas, además de la zona cardiovascular donde hay máquinas para el fortalecimiento aeróbico.

 

El Comisario Andrés Ponce Aceituno destacó que "estas acciones, realizadas bajo la instrucción del Secretario de Seguridad Ciudadana, licenciado Pablo Vázquez Camacho, son fundamentales para garantizar la reinserción social con base en pilares sólidos de salud, disciplina y respeto a los derechos humanos".

 

Con motivo de esta inauguración se llevó a cabo una función de lucha libre donde participaron personas privadas de la libertad del Centro Penitenciario, que olvidaron por unas horas el encierro y la monotonía y se enmascararon para brindar un espectáculo para la población penitenciaria; además la función contó con la participación de figuras de la lucha libre profesional como Mini Espectro, la Parkita, El Brazo, entre otros.

 

Con esta renovación, la Secretaría de Seguridad Ciudadana reafirma su compromiso de garantizar condiciones óptimas para realizar actividades deportivas en pro de la reinserción social efectiva.

 

UNA MUJER Y UN HOMBRE, PROBABLES RESPONSABLES DE ASALTAR A UN CIUDADANO, FUERON DETENIDOS POR OFICIALES DE LA SSC, EN LA ALCALDÍA ÁLVARO OBREGÓN

 

• Ambos cuentan con ingresos al Sistema Penitenciario por Violencia familiar, Robo y Portación de arma de fuego

 

En la alcaldía Álvaro Obregón, policías de la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) de la Ciudad de México, detuvieron a una mujer y a un hombre, posiblemente responsables de despojar de sus pertenencias a un ciudadano.

 

Los oficiales realizaban patrullajes preventivos en la avenida México 68 y la calle Jacarandas, en la colonia Lomas de los Cedros, cuando un hombre de 25 años de edad les solicitó su apoyo y refirió que, al caminar por la calle, un vehículo color rojo se le acercó, posteriormente descendieron dos personas que lo amenazaron y lo despojaron de sus pertenencias para después darse a la fuga.

 

En una rápida acción, con las características proporcionadas por el afectado, en coordinación con el personal del Centro de Comando y Control (C2) Poniente, los uniformados realizaron la búsqueda de los probables implicados.

 

Fue en la misma avenida y su cruce con la calle Tulipanes, en la misma colonia, donde ubicaron el automóvil, por lo que se aproximaron al lugar e interceptaron a los probables responsables a quienes les realizaron una revisión preventiva, conforme a los protocolos de actuación policial y les hallaron la cantidad de dinero en efectivo que el afectado reconoció como suyo.

 

Por lo anterior, los efectivos detuvieron a la mujer de 25 años y al hombre de 27 años de edad, les informaron sus derechos constitucionales y junto con el dinero en efectivo y el vehículo, los trasladaron ante el agente del Ministerio Público, quien determinará su situación jurídica.

 

Cabe mencionar que, tras un cruce de información, se tuvo conocimiento que la detenida cuenta con un ingreso al Sistema Penitenciario por el delito Robo agravado calificado en pandilla y Robo a transeúnte con violencia en la vía pública en 2021.

 

En tanto, el detenido tiene cuatro ingresos por el delito de Violencia familiar en el año 2022, Robo agravado calificado en pandilla en 2021, Robo calificado en 2020 y Portación de arma de fuego y cartuchos en el 2021.

PARA QUE LOS CAPITALINOS Y VISITANTES CELEBREN EL “DÍA DEL AMOR Y LA AMISTAD”, LA SSC DESPLEGARÁ EN LAS 16 ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, UN DISPOSITIVO DE VIALIDAD Y SEGURIDAD CON MÁS DE 14 MIL EFECTIVOS


 

Como parte de las acciones para reforzar la seguridad y prevenir la incidencia delictiva en zonas de alta actividad comercial por el “Día del Amor y la Amistad”, la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) de la Ciudad de México, implementará acciones de vigilancia, seguridad y prevención que garanticen la integridad física y patrimonial de todas las personas que acuden a realizar sus compras.

 

A partir del viernes 13 y hasta el domingo 15 de febrero, en las 16 demarcaciones, 14 mil 463 policías, apoyados con mil 29 unidades oficiales, 35 motocicletas, tres grúas, 10 ambulancias, cinco motoambulancias y cuatro unidades de rescate del Escuadrón de Rescate y Urgencias Médicas (ERUM), realizarán acciones de vigilancia, seguridad y vialidad para salvaguardar la integridad física y patrimonial de los habitantes y visitantes de la Ciudad de México.

 

Mientras que un helicóptero de la Dirección Ejecutiva de Servicios Aéreos “Cóndores” realizará sobrevuelos de disuasión y prevención, para evitar la comisión de actos delictivos.

 

La acción preventiva tiene como finalidad dar seguridad a los paseantes, visitantes y ciudadanos que acuden a realizar compras, brindar apoyo a los transeúntes, consumidores y trabajadores de los establecimientos comerciales; además de efectuar recorridos y patrullajes preventivos en plazas comerciales, tiendas de autoservicio, zonas restauranteras, sitios turísticos, así como en el transporte público.

 

También, como parte de este operativo, los oficiales de la Subsecretaría de Control de Tránsito se desplegarán en las avenidas y calles principales de las zonas de alta actividad económica y de mayor índice de visitantes, con el fin de agilizar la movilidad tanto vehicular como peatonal.

 Asimismo, la SSC invita a la ciudadanía a utilizar la aplicación “Mi Policía”, mediante la cual puede solicitar apoyo al oficial del Cuadrante en el que se encuentre y comunicarse de inmediato al número asignado a la zona para recibir apoyo oportuno ante cualquier emergencia; si requiere hacer una compra o una transacción bancaria, también puede solicitar en la misma aplicación el acompañamiento de un efectivo.

Los policías de la Secretaría de Seguridad Ciudadana están capacitados para brindar auxilio en cualquier situación de emergencia, por lo que se invita a los ciudadanos a no dudar en pedir apoyo a la o al policía más cercano.

 

Para más información, alternativas viales o solicitudes de auxilio, la Secretaría de Seguridad Ciudadana pone a disposición de la ciudadanía las cuentas de redes sociales en X, Facebook y Tiktok de la SSC, el Centro de Orientación Vial (OVIAL CDMX) y la Unidad de Contacto del Secretario (UCS).

EN LA ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO, POLICÍAS DE LA SSC DETUVIERON A UN HOMBRE EN POSESIÓN DE APARENTE NARCÓTICO, DURANTE UN RECORRIDO DE INVESTIGACIÓN

Efectivos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) de la Ciudad de México, que realizaban labores de investigación de gabinete y campo en calles de la alcaldía Gustavo A. Madero, detuvieron a una persona en posesión de dosis de diferentes tipos de posibles narcóticos.

 

La acción policial se realizó en calles de la colonia Cuchilla del Tesoro, en respuesta a varios reportes ciudadanos de actividades ilícitas en la zona, por lo que se implementaron labores de inteligencias y vigilancias fijas, móviles y discretas.

 

Como resultado de estos trabajos, durante un recorrido de vigilancia observaron que en la esquina de las avenidas Texcoco y 613, un sujeto manipulaba bolsitas de plástico como las usadas para la distribución y comercialización de narcóticos.

 

Al estar ante un probable hecho delictivo, los efectivos policiales se acercaron al hombre a quien le indicaron que, en apego al protocolo de actuación policial, le llevarían a cabo una revisión preventiva y como resultado de dicha acción, le hallaron 16 bolsitas que contenían un vegetal verde y seco con la apariencia de la marihuana y 49 dosis de una sustancia sólida similar a la cocaína.

 

Por lo anterior, el hombre de 54 años de edad, fue detenido y luego de que se le leyeran sus derechos de ley, fue presentado, junto con la posible droga asegurada, ante el agente del Ministerio Público correspondiente, quien determinará su situación jurídica.

EFECTIVOS DE LA SSC DETUVIERON EN LA ALCALDÍA CUAUHTÉMOC, A UN HOMBRE EN POSESIÓN DE APARENTE DROGA Y ASEGURARON UN VEHÍCULO POSIBLEMENTE RELACIONADO EN EL ROBO A UN NEGOCIO EN AZCAPOTZALCO


Derivado de las acciones implementadas para el combate a los delitos de alto impacto en la alcaldía Cuauhtémoc, uniformados de la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) de la Ciudad de México, detuvieron a un hombre en posesión de 40 dosis de posible cocaína y aseguraron el vehículo que tripulaba, el cual está posiblemente relacionado con el robo a una tienda departamental ubicada en la alcaldía Azcapotzalco.

 

Los hechos se registraron mientras los efectivos policiales realizaban patrullajes de seguridad y vigilancia en la colonia Doctores, cuando observaron en la esquina de la calle Doctor José María Vértiz y la avenida Arcos de Belén, a dos personas, una de ellos a bordo de una camioneta de color verde y la otra a un costado de la puerta del conductor, quienes intercambiaban bolsitas de plástico como las utilizadas para comercializar droga por dinero en efectivo.

 

Al estar ante un probable hecho delictivo, los policías se acercaron a los sujetos quienes, al notar la presencia policial, uno de ellos emprendió la huida pie tierra; sin embargo, el conductor fue interceptado metros adelante y conforme a los protocolos de actuación policial, le realizaron una revisión preventiva y una inspección al automóvil.

 

Como resultado de dicha acción, le aseguraron 40 bolsitas de plástico con una sustancia sólida parecida a la cocaína, un teléfono celular y dinero en efectivo; motivo por el cual el hombre de 36 años de edad fue detenido, informado de sus derechos de ley y presentado, junto con la probable droga y el vehículo asegurado, ante el agente de Ministerio Público correspondiente, quien determinará su situación jurídica.

 

Cabe señalar que, tras un cruce de información, se supo que el vehículo asegurado está probablemente relacionado con un evento de robo a una tienda departamental, ocurrido el 09 de febrero de 2026, localizada en la calzada Vallejo y calle Poniente 128, de la colonia Santa Cruz de las Salinas, en la alcaldía Azcapotzalco, de la que sustrajeron varios teléfonos celulares.

EN CALLES DE LA ALCALDÍA IZTACALCO, EFECTIVOS DE LA SSC DETUVIERON A UN POSIBLE INTEGRANTE DE UN GRUPO DELICTIVO GENERADOR DE VIOLENCIA, EN POSESIÓN DE POSIBLE DROGA


 

En atención a una denuncia ciudadana, efectivos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) de la Ciudad de México, detuvieron a un posible integrante de un grupo delictivo generador de violencia, en posesión de posible droga, en calles de la alcaldía Iztacalco.

 

Los uniformados acudieron a la avenida Azúcar y la calle Centeno, de la colonia Granjas México, luego de ser informados que un grupo de personas consumían bebidas alcohólicas al exterior de una unidad habitacional.

 

Al llegar, una mujer solicitó su apoyo y denunció que uno de los sujetos amenazaba a los vecinos cada que escandalizaba en el sitio, y les decía pertenecer a un grupo delictivo para amedrentarlos.

 

Rápidamente los oficiales se desplazaron al lugar y observaron al sujeto señalado, le marcaron el alto y, de acuerdo con los protocolos de actuación policial, le realizaron una revisión de seguridad, tras la cual le hallaron un arma de fuego con dos cartuchos útiles, 10 envoltorios con aparente cocaína en polvo y una bolsa con posible crystal.

 

Por lo anterior, el hombre de 34 años de edad fue detenido y puesto a disposición del agente del Ministerio Público, quien determinará su situación legal, no sin antes comunicarle sus derechos constitucionales.

miércoles, 11 de febrero de 2026

LA SUPREMA CORTE FORTALECE EL ACCESO A LA JUSTICIA, LA PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES; FIJA CRITERIOS SOBRE COMPETENCIA JUDICIAL Y VENTAJA INDEBIDA EN AMPARO



  • Se establece que la suspensión de labores por COVID-19 debe excluirse del plazo de prescripción para garantizar el acceso a la justicia: 


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fijó como jurisprudencia que el periodo en el que se suspendieron las labores jurisdiccionales con motivo de la pandemia por COVID-19 debe excluirse del cómputo de los plazos de prescripción de las acciones judiciales.


Este criterio busca proteger el derecho de acceso a la justicia, que implica la posibilidad real y efectiva de acudir ante los tribunales dentro de los plazos previstos por la ley. La Corte reconoció que la suspensión extraordinaria de actividades, por motivos sanitarios, implicó la declaratoria formal de días inhábiles y una alteración profunda en el funcionamiento ordinario de los órganos jurisdiccionales, lo que limitó el acceso a tribunales y redujo la posibilidad de ejercer acciones legales. 


Con fundamento en el artículo 1176 del Código Civil Federal, el Alto Tribunal determinó que debe excluirse del plazo de prescripción el periodo en el que se suspendieron los plazos y términos judiciales derivados de la pandemia, siempre que el asunto no estuviera considerado en los acuerdos respectivos como urgente, prioritario o dentro de aquellos en los que no se interrumpieron los plazos. Además, se precisó que se trata de una medida extraordinaria y atípica que no modifica la regla general de cómputo por años naturales.


Con esto, se unifica la interpretación en todo el país y garantiza seguridad jurídica, al evitar que las personas pierdan sus derechos por el transcurso del tiempo derivado de la emergencia sanitaria que limitó el acceso a la justicia.


Contradicción de Criterios 181/2025. Resuelta en sesión de Pleno el 11 de febrero de 2026.


  • Se protege a niñas, niños y adolescentes víctimas de abuso sexual frente a la posible reposición de procedimientos: 


La Suprema Corte estableció que, resulta injustificado someter a niñas, niños y adolescentes víctimas de abuso sexual agravado a nuevos interrogatorios, cuando la renuncia a interrogar es atribuible a la propia persona acusada y a su defensa, por lo que no procede la reposición del procedimiento con base en ese argumento.


Por ello, el Pleno revocó una sentencia que ordenaba reponer un juicio penal para recibir la declaración de dos niños víctimas de abuso sexual. El caso involucró a un padre condenado por este delito en perjuicio de sus dos hijos menores y aunque inicialmente su defensa alegó que no pudo interrogar a las víctimas, durante el proceso esta se desistió expresamente de dicha prueba ante el juez penal.


Posteriormente, un tribunal concedió el amparo y ordenó la reposición del juicio para escuchar a los niños. Sin embargo, dicha determinación fue impugnada tanto por el sentenciado, quien argumentó que la madre de las víctimas impediría las declaraciones, y por ella, quien sostuvo que esa medida implicaría revictimizar a sus hijos.


Al resolver el asunto, la Suprema Corte concluyó que, cuando la falta de desahogo de las declaraciones de personas menores de edad víctimas es consecuencia del desistimiento del propio inculpado y su defensa, ordenar nuevos interrogatorios resulta injustificado. Así, el Tribunal Constitucional refuerza la protección integral de la niñez en los procesos penales, al equilibrar el derecho de defensa con el interés superior de niñas, niños y adolescentes a no sufrir daños adicionales durante el procedimiento judicial.


Amparo Directo en Revisión 3167/2025. Resuelto en sesión de Pleno el 11 de febrero de 2026.


  • Se establecen reglas claras sobre qué tribunal debe resolver recursos de revisión de sentencias dictadas por un tribunal colegiado de apelación: 


La SCJN estableció como criterio obligatorio que, cuando se interpone un recurso de revisión contra una sentencia de amparo, le corresponde conocerlo al tribunal colegiado de circuito que tiene jurisdicción sobre el tribunal colegiado de apelación, que resolvió el amparo indirecto en el cual se reclamaron actos de otro tribunal de la misma naturaleza, único en su circuito.


La jurisprudencia, aplicable en todo el país, clarifica el sistema de competencias derivado de la reforma constitucional de 2021, mediante la cual se incorporó a los tribunales colegiados de apelación al Poder Judicial Federal.


Con esta resolución, se proporciona certeza jurídica sobre la autoridad encargada de conocer cada asunto, evita conflictos de competencia que retrasan la impartición de justicia y permite que las personas conozcan con claridad ante qué instancia deben presentar sus recursos.


Contradicción de Criterios 199/2025. Resuelta en sesión de Pleno el 11 de febrero de 2026.


  • Se confirma la constitucionalidad de sancionar la obtención de “ventaja procesal indebida” en juicios de amparo: 


La Corte determinó que el artículo 261, fracción I, de la Ley de Amparo es constitucional, al sancionar a quienes omitan deliberadamente hechos en su demanda de amparo, con el propósito de obtener una "ventaja procesal indebida". El Pleno concluyó que esta expresión es suficientemente clara y precisa, pues "ventaja procesal" significa obtener una condición favorable en el juicio e "indebida" implica hacerlo contraviniendo la obligación legal de decir la verdad, establecida en la fracción V del artículo 108 de la Ley de Amparo.


Con esta decisión, la Suprema Corte fortalece la correcta administración de justicia federal y contribuye a prevenir el fraude procesal en los juicios de amparo, al dejar claro que ocultar información relevante para influir en el resultado del juicio constituye una conducta ilícita.


Amparo en Revisión 117/2025. Resuelto en sesión de Pleno el 11 de febrero de 2026.

LA SUPREMA CORTE FIJA CRITERIOS RELEVANTES EN MATERIA DE PENSIONES, JUSTICIA LABORAL Y MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS



  • Se declara inconstitucional el requisito de cinco años de convivencia para acreditar ante el ISSSTE el concubinato y acceder a la pensión por muerte, así como a los servicios de salud: 


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó la inconstitucionalidad de los artículos 41, fracción I, y 131, fracción II, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), que exigían acreditar al menos cinco años de vida en común para reconocer el concubinato y acceder a la pensión por muerte y a los servicios de salud. 


El Pleno concluyó que este requisito, aunque tiene como finalidad evitar abusos o fraudes en pensiones, no es la medida menos restrictiva para garantizar la sostenibilidad del sistema de seguridad social, pues esta se puede alcanzar mediante la valoración de pruebas de convivencia, dependencia económica o apoyo mutuo, sin cerrar la puerta a relaciones estables de menor duración.


Por ello, se estableció que las normas impugnadas vulneran los derechos a la igualdad, a la familia y al libre desarrollo de la personalidad, pues discriminan a quienes optan por el concubinato u otras formas de vida en común, al sujetarlas a un plazo mínimo y fijo que les afecta de manera injustificada. La decisión no exime a las personas de demostrar de manera fehaciente el concubinato en el que dicen haber vivido, lo que implica probar un lazo afectivo, solidario y de convivencia.


Con esta determinación, la actual integración de la SCJN adopta una interpretación distinta a la que se había sostenido previamente y, desde esta nueva aproximación, reconoce que dicha exigencia puede introducir una distinción basada en el estado civil de las personas que no resulta razonable, aun cuando el concubinato constituye una forma legítima mediante la cual las parejas conforman una familia y buscan acceder a la protección del derecho a la seguridad social.


En el caso concreto, la SCJN confirmó el amparo concedido a un hombre a quien el ISSSTE le negó la pensión tras el fallecimiento de su pareja, pese a que un juez familiar había reconocido su concubinato durante poco más de tres años. Con esta resolución, se ordenó al Instituto abstenerse de aplicar al hombre el requisito de los cinco años y emitir una nueva determinación sobre su solicitud, valorando las pruebas que acreditan la relación de pareja sin imponer dicha condición temporal.


Amparo en Revisión 268/2025. Resuelto en sesión de Pleno el 10 de febrero de 2026.


  • Se concluye que no es posible recibir al mismo tiempo una pensión por viudez y otra por riesgo de trabajo derivadas de la muerte de la misma persona trabajadora: 


La Corte validó la interpretación realizada por la autoridad responsable respecto del artículo 67 de la Ley del ISSSTE, el cual establece que, cuando fallece una persona trabajadora, sus familiares tienen derecho a recibir una pensión por causa de muerte (en este caso, pensión por viudez). Bajo este marco, se determinó que no es posible recibir simultáneamente una pensión por viudez y otra por riesgo de trabajo derivadas del fallecimiento de una misma persona trabajadora.


El asunto derivó del caso de una mujer que ya percibía una pensión por viudez otorgada por el ISSSTE y que solicitó, adicionalmente, una pensión por riesgo de trabajo con motivo del fallecimiento de su concubino. La autoridad negó esta segunda prestación, por lo que la determinación fue impugnada.  Al analizar el caso, el Pleno concluyó que la negativa fue emitida por autoridad competente y conforme al régimen aplicable de la Ley del ISSSTE vigente desde 2007. 


La Suprema Corte consideró que tanto la pensión por viudez como la pensión por riesgo de trabajo persiguen una misma finalidad: proteger a la familia frente al fallecimiento de la persona trabajadora, independientemente de si la muerte ocurrió por causas ajenas al servicio o derivadas del trabajo, por lo que no resulta razonable acumular dos pensiones completas derivadas de un mismo fallecimiento, ya que eso alteraría el equilibrio del sistema de seguridad social y se apartaría del diseño constitucional previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XI, inciso a).  


Además, precisó que el oficio impugnado no era un acto privativo que exigiera audiencia previa, ya que la interesada solo tenía una expectativa de derecho y contó con la posibilidad de impugnar la decisión ante los tribunales, lo que efectivamente ocurrió. 


Amparo en Revisión 357/2025. Resuelto en sesión de Pleno el 10 de febrero de 2026.


  • Se determina que los tribunales laborales no pueden modificar cláusulas de un contrato colectivo, aun cuando consideren que son inconstitucionales:


El Tribunal Pleno concedió el amparo a un sindicato que reclamó la decisión del Tribunal Laboral Federal de Asuntos Colectivos con sede en la Ciudad de México, que había modificado el contenido de diversas cláusulas del contrato colectivo del Instituto Mexicano del Petróleo. En el juicio laboral se determinó que varias cláusulas eran discriminatorias al solo beneficiar al sindicato mayoritario, sin embargo, con el propósito de proteger la libertad sindical y la igualdad de trato, el Tribunal Laboral cambió la redacción de dichas cláusulas para extender las prestaciones al sindicato minoritario. 


La Corte concluyó que esa actuación excedió las facultades del órgano jurisdiccional, ya que la definición y redacción de las cláusulas de un contrato colectivo forman parte del derecho de negociación colectiva que ejercen el sindicato titular y la empresa. El Alto Tribunal precisó que, cuando una cláusula contractual contraviene la Constitución o los tratados internacionales en materia laboral, el tribunal puede declarar su invalidez y ordenar su inaplicación en el caso concreto, pero no puede sustituir a las partes en la negociación colectiva ni imponer unilateralmente un nuevo texto contractual, pues ello afectaría la seguridad jurídica y la libertad sindical de quienes celebraron el contrato. 


Por esa razón, se revocó la sentencia del tribunal colegiado que había avalado la reescritura de las cláusulas, y estableció que lo procedente es dejar de aplicar las disposiciones invalidadas, dejando a la negociación colectiva la tarea de ajustar el contrato conforme a los criterios de igualdad y no discriminación. En consecuencia, se concedió el amparo al sindicato, con lo que se garantiza la defensa de la libertad y la autonomía de las organizaciones sindicales, así como la negociación entre trabajadores y empleadores.


Amparo Directo en Revisión 3667/2025. Resuelto en sesión de Pleno el 10 de febrero de 2026.


  • Se define cómo puede subsanarse el requisito de identificación en dictámenes periciales médicos dentro del procedimiento laboral:  


La SCJN estableció como jurisprudencia que, en los juicios laborales en los que se reclaman prestaciones derivadas de riesgos de trabajo o enfermedades generales y se ordena la realización de dictámenes periciales médicos, el requisito consistente en incluir los datos de identificación de la persona trabajadora en el dictamen puede considerarse cumplido aun cuando no se asiente directamente en el dictamen pericial, siempre que existan en el expediente constancias suficientes que acrediten su identificación.


El Máximo Tribunal explicó que el requisito previsto en el artículo 899-E, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, relativo a precisar el documento con el que la persona trabajadora comprobó su identidad, constituye una formalidad procesal que debe interpretarse conforme a los principios de tutela judicial efectiva y de prevalencia de la solución del conflicto sobre formalismos procedimentales, siempre que no se afecten el debido proceso ni la igualdad entre las partes.


La Corte determinó que dicha formalidad se tiene por satisfecha cuando existe la comparecencia de la persona trabajadora ante la persona actuaria y haya presentado su credencial para votar u otra identificación oficial y copia simple de esta. Además, que se registre que tanto la o el actuario como la persona trabajadora acudieron ante el perito para la valoración médica pues el actuario cuenta con fe pública. En ese sentido, únicamente cuando no exista dicha constancia, procederá la reposición del procedimiento.


Este criterio se sustentó en los artículos 17 y 123 de la Constitución Política Federal, así como en los artículos 3 y 18 de la Ley Federal del Trabajo, los cuales priorizan la tutela judicial efectiva, los fines del derecho del trabajo y la interpretación más favorable a la persona trabajadora.


Contradicción de Criterios 179/2025. Resuelto en sesión de Pleno el 10 de febrero de 2026.


  • Se confirma la validez de las disposiciones de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, ya que fortalecen el acceso a la justicia por vías alternas:


La Suprema Corte validó diversas disposiciones de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (MASC), publicada en enero de 2024. El Máximo Tribunal concluyó que la legislación organiza y fortalece mecanismos para resolver conflictos, tales como la mediación, conciliación, negociación y arbitraje, los cuales contribuyen a resolver problemas de manera más rápida y flexible que los procedimientos jurisdiccionales tradicionales y forman parte del derecho de acceso a la justicia previsto en el artículo 17 constitucional. 


Por un lado, la Corte avaló los artículos 4, fracción V y 5, los cuales reconocen al arbitraje como un mecanismo alternativo en sentido amplio, pero remiten expresamente su desarrollo normativo al marco especializado previsto en el Código de Comercio y en los tratados internacionales aplicables. 


Por otro lado, se validó el artículo 115, último párrafo, que establece que el arbitraje no será aplicable en materia de justicia administrativa. La Suprema Corte precisó que esta disposición debe interpretarse en su sentido técnico, es decir, como una referencia al control judicial de actos de autoridad, y no como una prohibición para someter a arbitraje controversias contractuales o de derecho privado en las que el Estado participa sin autoridad. Además, el Máximo Tribunal sostuvo que la limitación del arbitraje en determinados asuntos de justicia administrativa es compatible con la Constitución Política Federal, pues existen materias que, por su naturaleza, deben resolverse ante órganos jurisdiccionales y no mediante particulares.


Además, se validaron las disposiciones relativas a la definición de persona facilitadora (artículo 5, fracción XIV); el requisito de certificación para intervenir en los MASC (artículo 5, fracción V); la sanción prevista para quienes lo practiquen sin certificación (artículo 142, fracción VIII); la ausencia de un régimen transitorio específico para la mediación privada; y la exigencia de nacionalidad mexicana para obtener la certificación (artículo 40). La Suprema Corte determinó que estas disposiciones regulan exclusivamente el sistema institucional de mecanismos alternativos, cuyos procedimientos se desarrollan ante centros públicos o privados autorizados, bajo supervisión judicial y con la posibilidad de generar convenios obligatorios.


Por último, el Máximo Tribunal concluyó que dichas regulaciones no afectan la mediación privada de carácter contractual ni los procesos estrictamente privados, por lo que no vulneran los derechos de seguridad jurídica, igualdad, libre contratación ni libertad de comercio.


Amparo en Revisión 60/2025. Resuelto en sesión de Pleno el 10 de febrero de 2026.

Bad Bunny detuvo el scroll: el tráfico web y sus picos durante el Super Bowl LX


 

Datos de Cloudflare reflejan picos de tráfico durante momentos clave, como las anotaciones del partido.

 
 

CIUDAD DE MÉXICO. 11 de febrero de 2026.— El Super Bowl LX no sólo paralizó a millones de espectadores frente a la televisión: también detuvo la actividad digital durante uno de los momentos más esperados del evento. De acuerdo con datos de Cloudflare Radar, el tráfico DNS agregado hacia plataformas de redes sociales se desaceleró de forma visible durante el show de medio tiempo encabezado por Bad Bunny, y repuntó de manera inmediata en cuanto el espectáculo terminó, evidenciando cómo la audiencia dejó de hacer scroll para concentrarse en el escenario y regresó a Internet apenas terminó el performance musical.

 

De acuerdo con Cloudflare Radar, el impacto del espectáculo de medio tiempo se reflejó en el tráfico general de Internet. Particularmente en México, las solicitudes HTTP registraron una caída durante el medio tiempo, con un descenso de 6% frente a la semana anterior y de 17% respecto al periodo inmediatamente previo al medio tiempo, confirmando que la audiencia mexicana dejó momentáneamente la actividad online para concentrarse en el espectáculo.

 
 

Un comportamiento más acentuado se registró en Estados Unidos y en Canadá, donde las caídas reportadas fueron del 16% y el 10% respectivamente, con respecto a la semana previa. Cloudflare Radar señala que durante la interpretación del Himno Nacional Norteamericano, por Charlie Puth, también se reportó una caída del 6% en el tráfico online.

 
 

Los datos muestran que, durante la primera mitad del partido, el tráfico DNS hacia redes sociales creció de forma gradual. Sin embargo, durante el medio tiempo se registró una pausa clara en la actividad digital. Minutos después, una vez concluido el show, el tráfico se disparó nuevamente, con picos adicionales al final del tercer cuarto y tras una anotación de los Patriots, confirmando una relación directa entre los momentos clave del partido y el comportamiento online de los usuarios.

 
 

Un patrón similar se observó en el tráfico DNS agregado hacia sitios de apuestas deportivas. La actividad aumentó en la previa del encuentro, disminuyó durante el primer medio tiempo y mostró un descenso marcado durante el show de medio tiempo. Posteriormente, el tráfico repuntó en respuesta a jugadas específicas, como el primer touchdown de los Seahawks y el único touchdown de los Patriots, reflejando reacciones casi inmediatas de los usuarios ante el desarrollo del juego.

 
 

En el terreno publicitario, algunos anuncios lograron captar la atención del público más allá de la pantalla. Destaca el caso del comercial de Cadillac F1, transmitido durante el cuarto cuarto, que generó un incremento de 1,400% en el tráfico DNS hacia el sitio de la marca, al presentar al primer equipo estadounidense registrado en Fórmula Uno en una década, un anuncio con especial resonancia en México.

 
 

En conjunto, los datos de Cloudflare Radar confirman que el Super Bowl LX ​ fue mucho más que un evento deportivo: fue un fenómeno digital en tiempo real, capaz de detener el scroll, activar picos de tráfico y reflejar, segundo a segundo, cómo millones de personas interactúan con Internet ante los grandes momentos del entretenimiento global.

 

Para conocer los insights completos, consulta la data publicada en la cuenta oficial de Cloudflare en X.

 

 

Acerca de Cloudflare

 

Cloudflare, Inc. (NYSE: NET) es la empresa líder en conectividad cloud cuya misión es ayudar a crear un mejor servicio de Internet. Ayuda a las organizaciones a aumentar la velocidad y mejorar la seguridad de sus empleados, aplicaciones y redes en todas partes, al tiempo que reduce la complejidad y los costos. La conectividad cloud de Cloudflare ofrece la plataforma más completa y unificada de productos nativos en la nube y herramientas para desarrolladores, de manera que cualquier organización pueda obtener el control que necesita para trabajar, desarrollar y acelerar su negocio.

 

Cloudflare, que utiliza una de las redes más grandes e interconectadas del mundo, bloquea por día miles de millones de amenazas en línea para sus clientes. Millones de organizaciones confían en Cloudflare, desde las marcas más importantes, emprendedores y pequeñas empresas hasta organizaciones sin fines de lucro, grupos humanitarios y gobiernos de todo el mundo.

 

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Cupido también usa IA: 13% de los mexicanos ha tenido una pareja virtual


Mientras la tecnología sigue transformando las relaciones amorosas, aumentan los riesgos de estafas y exposición de datos. Este San Valentín, Kaspersky comparte recomendaciones para protegerse.

11 de febrero de 2026



Cupido se digitalizó y sus flechas ya no dependen solo de miradas o coincidencias del destino, sino de algoritmos e inteligencia artificial que ayudan a encontrar el “mejor match”, incluso si es virtual. Según un estudio de Kaspersky42% de los mexicanos cree que, en el futuro, las personas tendrán parejas virtuales en lugar de relaciones con seres humanos reales; una idea que ya no solo pertenece a la ciencia ficción, pues 13% de los usuarios en el país ha tenido una relación con un “compañero virtual” impulsado por IA, una señal de que la tecnología dejó de ser solo un medio para conectar con otros y se ha convertido en protagonista del romance digital.

Las parejas virtuales de inteligencia artificial son personajes capaces de sostener conversaciones fluidas dentro de apps o plataformas digitales, desde chats de texto y audio hasta avatares interactivos. Los usuarios pueden crear a su “compañero ideal”, definiendo su nombre, personalidad y rasgos que cumplan con lo que buscan en una relación, ya sea alguien divertido, romántico, comprensivo o que te escriba justo cuando más lo necesitas. Estos sistemas “aprenden” a adaptarse a los gustos de cada persona, recuerdan detalles personales y ofrecen compañía constante, redefiniendo la intimidad en un espacio donde no hay alguien real del otro lado de la pantalla, pero sí una conexión emocional que muchos viven como genuina.

Los riesgos surgen cuando la confianza depositada en estos “compañeros” comienza a influir en la toma de decisiones de las personas, en su intercambio de información sensible o su protección frente a posibles amenazas digitales. Y es que, mientras Cupido afina su puntería con ayuda de la inteligencia artificial, no solo atrae a personas en busca de relaciones fuera de lo tradicional, sino también flecha a ciberdelincuentes que aprovechan esta tecnología para desarrollar sus propias plataformas de parejas virtuales, apoyadas en chatbots y sitios de phishing, que continúan siendo una amenaza frecuente para atraer a nuevas víctimas.

A diferencia de las parejas virtuales legítimas, los “novios” falsos impulsados por IA son diseñados con fines maliciosos para ejecutar fraudes de forma automatizada y a gran escala. Esto puede contribuir al aumento de las estafas románticas en plataformas digitales, un fenómeno del que al menos 18% de los mexicanos que buscan pareja mediante tecnología ya ha sido blanco, con tácticas que van desde el catfishing y el envío de enlaces o archivos maliciosos, hasta chantajes, solicitudes de dinero y robo de identidad con fines fraudulentos.

Además de los compañeros virtuales, las personas también recurren a la inteligencia artificial para buscar pareja de otras formas que ya son parte de la vida digital cotidiana, como las aplicaciones de citas. Según cifras de Kaspersky, 28% de los usuarios en el país afirma que usaría IA para encontrar a su pareja ideal a través de estas plataformas. Esto puede facilitar aún más el encontrar personas afines, pero también intensifica riesgos conocidos, como los perfiles falsos.

“Es importante recordar que cuando usamos plataformas de parejas virtuales o aplicaciones de citas, no solo compartimos gustos o intereses, también estamos poniendo información muy personal y emocional en manos de estas tecnologías. Conversaciones privadas, hábitos y hasta contenido íntimo pueden quedar almacenados sin que tengamos claridad sobre su uso y protección. Si los datos no se manejan correctamente o se registran en plataformas maliciosas, pueden quedar expuestos a accesos no autorizados, usos indebidos o filtraciones, afectando nuestra privacidad y, en algunos casos, nuestra reputación. Es fundamental que los usuarios sean conscientes de la información que comparten, dónde y cómo se gestionan sus datos”, explica María Isabel Manjarrez, Investigadora de seguridad del Equipo Global de Investigación y Análisis de Kaspersky.

Este San Valentín, para reducir los riesgos al interactuar con parejas virtuales o usar inteligencia artificial al buscar pareja, los expertos de Kaspersky recomiendan:

  • Evita compartir información personal, emocional, financiera o contenido íntimo con parejas virtuales o “matches” impulsados por IA. Estos sistemas aprenden de conversaciones, preferencias y datos sensibles que pueden facilitar estafas románticas, el robo de identidad o fraudes.

  • Utiliza únicamente aplicaciones de parejas virtuales de IA y plataformas de citas legítimas. Regístrate en sitios web oficiales o descárgalas desde tiendas de apps reconocidas. Revisa reseñas, permisos y políticas de privacidad para entender cómo se usará tu información y reducir el riesgo de caer en plataformas falsas creadas por ciberdelincuentes.

  • No abras enlaces, archivos, audios, imágenes o videos enviados por parejas virtuales o contactos en apps de citas. Especialmente cuando prometen beneficios como desbloquear nuevas funciones, acceder a supuestos premios, inversiones, regalos o encuentros presenciales.

  • Desconfía cuando una pareja virtual o un “match” en tu app de citas intente llevar la interacción fuera de la plataforma. Esta es una práctica común para evadir controles de seguridad y facilitar estafas románticas o el robo de información personal.

  • Mantén tus dispositivos protegidos y actualizados con soluciones de seguridad digital. Existen herramientas, como Kaspersky Premium, capaces de detectar plataformas fraudulentas, bloquear enlaces maliciosos y alertarte sobre posibles intentos de estafa antes de que se conviertan en un problema.

Para más información sobre cómo protegerte de estafas románticas, visita nuestro blog

Acerca de Kaspersky

Kaspersky es una empresa global de ciberseguridad y privacidad digital fundada en 1997. Con más de mil millones de dispositivos protegidos hasta la fecha contra ciberamenazas emergentes y ataques dirigidos, la profunda inteligencia sobre amenazas y experiencia en seguridad de Kaspersky se transforma constantemente en soluciones y servicios innovadores para proteger a individuos, empresas, infraestructuras críticas y gobiernos en todo el mundo. El completo portafolio de seguridad de la empresa incluye protección líder para la vida digital de dispositivos personales, productos y servicios de seguridad especializados para empresas, así como soluciones Cyber Immune para combatir amenazas digitales sofisticadas y en evolución. Ayudamos a millones de personas y a cerca de 200,000 clientes corporativos a proteger lo que más valoran. Más información en: www.kaspersky.com