Economía de EUA se mantiene resiliente. Las peticiones por desempleo ascendieron a 225 mil, ligeramente por arriba de las expectativas (220 mil). Asimismo, el índice de manufacturas (IPM) se ubicó en 47.2 puntos en septiembre, sin cambios respecto a agosto, mientras el indicador de servicios marcó 54.9 puntos, 3.4 puntos más que el mes previo. Calendario Semanal México | Perspectiva Semanal No. 1489 Fuente: Citibanamex Estudios Económicos con información de INEGI, Labor Department y Bloomberg. Mercados financieros en la semana • Ante las tensiones en Medio Oriente, el IPyC pierde 3.6%, en línea con las bolsas de EUA, mientras que el peso se aprecia 1.5% respecto al jueves previo, cotizando en alrededor de 19.30. Los bonos M a 2 y 10 años ganan 19 y 9 puntos base, respectivamente. El CDS de México cae 2 puntos en la semana
Nota especial Los atributos necesarios de un poder judicial son la independencia, formación profesional, experiencia de lo público y objetividad. La elección popular de jueces disminuye el peso de esos atributos y podría tender a generar una difusa conexión entre los juzgadores y el poder político. Además, un análisis somero de la elección extraordinaria de 2025 revela la inviabilidad de llevarla a cabo adecuadamente. Pero aún es viable compensar algunos efectos de la reforma, y matizar algunos de sus riesgos.
Mañana • Conoceremos la tasa de desocupación de agosto, la estimamosen2.7%delaPEA(cifrasdesestacionalizadas). La siguiente semana • El lunes publicaremos nuestra Encuesta Citibanamex de Expectativas. • Se publicará la inflación de septiembre (4.7% anual, estimada) y la producción industrial de agosto (0.2% anual, estimada). • Además, se darán a conocer la encuesta de viajeros internacionales y la balanza comercial de EUA para agosto, los puestos de trabajo del IMSS en septiembre y la minuta de la última reunión de política monetaria de Banxico
Reforma judicial: la implementación y sus riesgos
AMLO cierra sexenio con alta popularidad, resultados claroscuros y reformas constitucionales. Según las últimas encuestas que se habrán levantado en el sexenio (El Financiero, Enkoll y El Economista, septiembre 2024), el presidente llega al fin de su encargo con un alto nivel de aprobación, 69% en promedio con 30% de desaprobación, similar al de Zedillo en su momento (68% de aprobación y 24% de desaprobación). Sin embargo, el balance de su administración es menos claro y la polarización habilitó análisis muy contrastantes en los últimos días. En todo caso, una manera de valorar la fuerza con la que llegó al fin de sexenio es revisar su agenda legislativa de cierre. Inusitado para un presidente saliente, AMLO asumió el resultado electoral de junio y el reparto legislativo como logros propios, y los usó para autorizar reformas constitucionales de carácter fundacional: una judicial, la relativa a las fuerzas armadas, otra sobre pueblos indígenas. Se trata de cambios estructurales al status quo, que zarpan al país en una dirección distinta a la que había seguido en los últimos varios decenios. Aunque no es evidente hacia dónde lo conducirán. La reforma constitucional del sistema judicial está echada a andar. Aunque el Congreso de la Unión tendrá hasta mediados de marzo de 2025 (180 días naturales después de la promulgación de la reforma) para definir los ajustes necesarios a la legislación secundaria, los transitorios de la reforma mandatan una elección extraordinaria de 817 personas juzgadoras en junio del próximo año: todos los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que ya no serán once sino sólo nueve; los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), excepto los actuales integrantes de la sala superior; los integrantes de un nuevo Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ), que sustituirá en parte al Consejo de la Judicatura Federal (CJF); y la mitad de los juzgadores federales en tribunales de circuito - colegiados y unitarios- y de distrito. El INE ha comenzado ya los trabajos para organizar, desarrollar, computar, vigilar y fiscalizar esa elección extraordinaria. Los recursos obtenidos de la extinción de los fondos y fideicomisos del poder judicial se usarán para financiar la elección, y diversos órganos del sistema judicial que está por extinguirse deberán colaborar de manera central en la articulación de este primer acto de relevo. La siguiente elección de jueces, que ya tendrá carácter ordinario, concurrirá con las elecciones intermedias de 2027 y, a partir de ahí, habrá elecciones de jueces cada tres años.
Simultáneamente, diversos actores aún intentan suspenderla. Es improbable que ocurra. Desde días antes de que las mayorías morenistas aprobaran la reforma en tiempo récord -primero en el Congreso de la Unión y luego en los 24 estados gobernados por Morena-, algunos jueces ordenaron que se detuviera ese proceso legislativo. La orden fue desacatada. Luego, otros jueces ordenaron que no fuese promulgada, pero AMLO lo hizo el 15 de septiembre. Más recientemente, algunos jueces han otorgado amparos contra la reforma a partidos de oposición, organizaciones de la sociedad civil protectoras de derechos humanos y a algunos individuos. Y han intentado ordenar el retiro de la publicación en el Diario Oficial y/o la suspensión de sus efectos hasta en tanto la sustancia de esos amparos sea valorada y resuelta por la Corte. Es una decisión desafiante porque, en principio, la Ley de Amparo (art. 61) establece que este recurso no procede contra adiciones o reformas a la constitución. Sin embargo, los opositores a la reforma, tanto desde el campo político como desde el judicial, intentarán recurrir a todos los instrumentos judiciales a su alcance para detenerla. La mayor parte de éstos son amparos, aunque también hay una controversia constitucional promovida por la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación. Todos esos recursos han derivado terminalmente en la Suprema Corte y ésta los ha admitido, aunque no parece haber mucho que pueda hacer en esta ocasión. La reforma judicial recién aprobada no combate ninguna de las principales causas de la impunidad y el rezago que exhibe la provisión de justicia en el país. Lo único que logrará es desarticular el actual sistema de juzgadores en el país, desde los jueces locales, pasando por los jueces federales especializados en materias altamente técnicas, hasta los ministros de la Corte, a estos últimos de manera central. La razón de esto parece ser que, en los últimos años, al ejercer su función de defensa del orden constitucional, la Corte terminó por colocarse en contra de los intereses de los poderes Ejecutivo y Legislativo, dominados por una misma fuerza política. En ese sentido, a partir de la llegada de Norma Piña a la presidencia de la Corte, ésta -que no es un poder electo por las mayorías sino configurado a partir de criterios de mérito y equilibrioterminó erigida en el último contrapeso efectivo para sujetar al poder político a la constitución. Esa facultad queda trastocada en la medida que el poder político dominante puede ahora, por efecto del resultado electoral, modificar el andamiaje legal del país, incluida la propia constitución. En principio, la Corte tiene el mandato y la facultad de interpretar la constitución cuando sea necesario para salvaguardar el respeto al orden constitucional general. Y, si bien es cierto que esta reforma desdibuja elementos centrales al orden constitucional, como el equilibrio entre poderes y la garantía de los derechos fundamentales, los autores de la reforma (Ejecutivo y Legislativo) incorporaron un artículo transitorio para desautorizar cualquier tipo de interpretación que pueda inaplicar, suspender, modificar o hacer negatorio alguno de sus términos. Es decir que se ordena a la Corte no combatir la reforma. El máximo tribunal queda colocado en un callejón sin salida. Dados el actual control dominante de Morena en el sistema político, la robusta popularidad del expresidente, la debilidad de los contrapesos institucionales y el agudo nivel de polarización social, no existen condiciones en el país para articular un debate institucional sobre la procedencia y riesgos de esta reforma. Prevalecerá porque sólo el poder judicial al que ordena destruir podría intentar desactivarla. La consecución de esta reforma alineará políticamente a los poderes republicanos. El motivo central por el que la constitución defiende la división de poderes independientes entre ellos y un sistema de competencias diferenciadas entre actores públicos es para evitar que el Estado pueda ejercer un poder sin límites sobre los individuos. En este esquema, el poder judicial debe ser uno que cuente con las facultades y los atributos necesarios para impartir justicia y mantener el equilibrio entre los demás poderes. Esos atributos son fundamentalmente independencia, formación profesional, experiencia de lo público y objetividad. La elección popular de jueces disminuye el peso de esos atributos y podría tender a generar una difusa conexión entre los juzgadores y el poder político, que será el único de quien puedan recibir una nominación. Como queda ilustrado por la experiencia en el único otro país donde se ha intentado algo similar, Bolivia, los juzgadores así colocados en su función, eventualmente podrían perder su independencia y responder sobre todo a la agenda política en turno. Los ciudadanos más vulnerados por este cambio serían quienes menos acceso tengan al poder político. Un análisis somero de la elección extraordinaria de 2025 revela la inviabilidad de realizarla adecuadamente. Bolivia se otorgó dos años para preparar su primera elección popular de jueces. México se dio un plazo similar para terminar de relevar a todos los juzgadores del país, 6,612 entre federales y locales (cuadro 1). Con un sentido de urgencia que revela la prioridad del presidente, ese proceso tendrá una primera fase, extraordinaria, en 2025 para relevar la integración de la Corte, ajustar la del TEPJF, configurar el TDJ y avanzar con el remplazo de 50% de la magistratura y judicatura federales. Sin leyes reglamentarias, basándose en lineamientos perfilados en los artículos transitorios de la reforma, en junio del próximo año los mexicanos serán convocados a las urnas para elegir a 815 personas, centralmente a nueve nuevos ministros para la Suprema Corte. En septiembre de 2025 entrará en funciones la nueva integración del Pleno. Los actuales ministros que presenten su renuncia ahora conservarán ciertos derechos de retiro, los que no renuncien los perderán. La elección extraordinaria del próximo año tendrá el tamaño logístico de una elección presidencial, instalará cerca de 170 mil casillas y convocará a los 98.47 millones de electores. Su nivel de complejidad, sin embargo, no tendrá precedente dado que la división territorial del sistema judicial no empata con la división política del país (estados y municipios) ni con la electoral (circunscripciones y distritos), además de que el número de cargos y candidatos en juego superará considerablemente los estándares electorales. Los lineamientos transitorios están incompletos. Hay varios engranajes del sistema judicial que la reforma descoloca y que sus transitorios dejan sueltos durante el interludio entre la promulgación del 15 de septiembre y la elección en junio de 2025. Algunos ejemplos: la reforma mandata que la Corte estará integrada por nueve ministros y que sólo operará en Pleno, es decir que ya no existirán las dos salas especializadas entre las que, al día de hoy, divide sus trabajos. De aquí a que la reforma produzca una nueva integración, los transitorios no aclaran si esas dos salas desaparecen o siguen funcionando. Tampoco se dice qué ocurrirá con la composición de aquí a que tomen posesión los nuevos ministros en septiembre de 2025: hoy aún hay once, pero uno de ellos culminará su encargo en noviembre próximo y no sabemos si el gobierno entrante procederá a relevarlo para habilitar el funcionamiento temporal de esta Corte. La reforma establece que la nominación de candidatos que le corresponderá hacer a la Corte deberá acordarse por mayoría de seis votos, dado que constituirán dos terceras partes de la nueva integración de nueve ministros, pero los transitorios no disponen cómo proceder en esta ocasión que aún debieran ser once. Tampoco establece cómo acordarán la Corte y las cámaras legislativas la integración de sus comités de evaluación de postulantes. Nada se dice respecto a cómo deberán armonizarse las divisiones judiciales con las electorales ni qué hacer ante la imposibilidad de presentar suficientemente a los candidatos a juzgadores con el electorado o cómo dar viabilidad en una sola jornada electoral a una elección de magnitudes inusitadas. Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial preseleccionarán a los candidatos. La reforma establece requisitos menores para quienes decidan postularse, haber estudiado derecho, no haber ocupado un cargo político recientemente, presentar cinco cartas de recomendación y un ensayo de exposición de motivos. Pero quienes seleccionarán, de entre todos los perfiles que se postulen, a los candidatos que estarán en las boletas serán el Ejecutivo, el Legislativo y la Suprema Corte. Los dos primeros están ya políticamente alineados. Como se ha observado en los últimos años, las mayorías legislativas encabezadas por Morena se comportan cualquiera que hayan enfrentado antes, sin criterios claros para discernir entre ellos, ni información suficiente sobre los perfiles. En las boletas, los únicos elementos de información comprensible para el votante promedio serán la entidad del cargo, cuál de los tres poderes postuló al candidato y si se trata de alguien que busca recuperar su cargo. Es probable que la polarización social que rodea a esta reforma predisponga el voto a favor de los nominados por el Ejecutivo y en contra de los juzgadores que decidan participar en la elección para recuperar sus cargos. También podría haber coordinación entre poderes para reducir el número de candidatos en algunas boletas y fortalecer ciertas candidaturas. Cada poder integrará un comité de evaluación conformado por abogados que recibirán los expedientes de todos los que se postulen y elegirán de ahí a diez. Luego, los comités recurrirán a la insaculación para reducir esas listas al número de candidatos que cada poder decida presentar. La reforma explicita que los candidatos podrían ser nominados por dos o más poderes simultáneamente, en cuyo caso el número final de candidatos en la boleta podría ser menor en algunos casos. Ello fortalecería la imagen de esos candidatos ante los votantes que no cuenten con mayores elementos de decisión a la hora de acudir a las urnas.
También será una forma de contrarrestar el potencial desbordamiento de las boletas dado que los ministros, magistrados de salas electorales regionales, magistrados de circuito y jueces de distrito que se encuentren en funciones al cierre de la convocatoria para la elección de junio de 2025, serán incorporados a los listados para participar en la elección de sus cargos, excepto si declinan su candidatura, o se postulan para otro cargo. Los órganos judiciales que esta reforma elimina serán críticos para realizar la elección extraordinaria de 2025. El CJF queda encargado de definir los cargos a elegir, indicando circuito judicial, especialización por materia y género. Luego, para decidir qué cargos federales irán a la elección de 2025 y cuáles esperarán hasta la primera elección ordinaria de 2027, el Senado incluirá primero a los ministros de la Corte, a 14 magistrados del TEPJF y a cinco del TDJ; agregará a la lista las vacancias, renuncias y retiros programados y, finalmente mediante insaculación pública, completará el total de los 817 cargos federales que se elegirán en 2025. El Senado emitirá la convocatoria el 15 de octubre, recibirá las postulaciones y las enviará a los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Cuando estos definan sus nominaciones, las enviará al INE para que éste proceda a registrar a los candidatos, generar los materiales electorales correspondientes y a autorizar el arranque de las campañas, que durarán 60 días, durante las que se dice que ningún candidato podrá recibir financiamiento, ni público ni privado, sólo podrá hacer uso equitativo de tiempos oficiales en medios electrónicos, y participar en debates organizados altruistamente por medios de comunicación. Queda implícito que los candidatos podrán hacer uso de recursos propios para promocionarse y, en la laxitud con la que esto queda establecido, se abrirán márgenes para que algunos candidatos reciban financiamiento. La jornada electoral se realizará el primer domingo de junio de 2025. El TEPJF deberá resolver, a más tardar el 28 de agosto, las impugnaciones que se presenten. Los nuevos juzgadores tomarán protesta de su encargo ante el Senado el 1 de septiembre y quedarán oficialmente adscritos al órgano judicial que corresponda a más tardar el 15 de ese mes. El Tribunal de Disciplina Judicial operará como vigilante, investigador y juez de jueces. Sustituirá al Consejo de la Judicatura Federal en sus funciones de evaluación de desempeño, pero asumirá facultades sancionadoras inéditas, que incluirán la posibilidad de solicitar juicio político para juzgadores y funcionarios del poder judicial si determina que son responsables de faltas graves, delitos o conductas inadecuadas. Funcionará en Pleno y en comisiones. Las decisiones de sus comisiones podrán ser impugnadas ante el Pleno y éste resolverá en forma definitiva e inatacable. Los cinco magistrados que integrarán este tribunal también serán electos popularmente, siguiendo el mismo proceso de preselección de candidatos por parte de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial. Esto lo coloca ante el mismo riesgo de quedar configurado a partir de consideraciones políticas, y que ese origen determine la forma en que este tribunal ejerza sus funciones de control sobre todo el sistema de tribunales y jueces del país. Cualquier persona podrá denunciar ante el TDJ hechos que pudieran ser objeto de responsabilidad administrativa o penal cometidos por juzgadores y servidores públicos del poder judicial. Pero el tribunal no requerirá denuncias, también podrá actuar de oficio. Los estados también someterán sus sistemas judiciales al proceso de relevo por personas elegidas popularmente. Los estados tendrán hasta mediados de diciembre próximo (90 días naturales después de la promulgación de la reforma constitucional federal) para reformar sus constituciones de modo que se alineen con el modelo federal. El mandato constitucional es que para 2027, el resto del sistema de jueces federales y locales en todo el país sea renovado, en un proceso electoral que concurra con la intermedia federal. Eso implicará una saturación aún más marcada del ejercicio electoral al que se convocará a los ciudadanosmexicanos pues, en ese año, los cargos judiciales a relevar serán más de 5,000. Por ello, incluso es posible que algunos estados intenten apresurarse para arrancar su alineamiento en 2025, nada se los impide y podrían aprovechar la organización electoral que el INE desplegará. Esto disminuye los márgenes para imaginar que la Suprema Corte pudiera suspender la reforma judicial constitucional. En la medida que más actores vayan sumándose a su proceso de activación, se volverá más difícil contenerla. Aún es viable compensar algunos efectos de la reforma. En los últimos meses, diversos actores apostaron a que la presidenta tomaría distancia de la agenda de reformas propuestas por AMLO, que buscaría dilatar su autorización o sugerir cambios que pudieran atenuar sus implicaciones. Sin embargo, en los meses que siguieron a su elección, Claudia Sheinbaum asumió un discurso de pleno respaldo a las reformas obradoristas, particularmente a la judicial y a la que adscribe la Guardia Nacional a la Sedena. El nivel de detalle en la redacción constitucional de la reforma judicial y la celeridad con que han comenzado a detonarse los primeros eslabones de su puesta en práctica, todo ello disminuye los márgenes para atajarla. Pero quedan aún dos vías. La primera es la de la legislación secundaria o reglamentaria; si Sheinbaum decidiera invertir capital político ahí, el proceso electoral de 2025 podría orientarse, por ejemplo, imponiendo un perfil altamente calificado y políticamente equilibrado para integrar los comités de evaluación de postulantes lo que, implícitamente, derivaría en mejores filtros para la preselección de candidatos. Además de atar adecuadamente los cabos que la reforma ha dejado sueltos. Por otro lado, algunos especialistas han comenzado a plantear la posibilidad de impulsar una reforma judicial complementaria, dirigida a las principales causas de la impunidad, el rezago y la corrupción en la provisión de justicia: la falta de profesionalización y autonomía de las corporaciones policiacas, la falta de protocolos y facultades orgánicas de investigación en ministerios públicos y fiscalías, la inadecuada capacitación y adaptación de la estructura judicial al modelo oral, la necesidad de contar con más y mejores jueces per cápita, entre otros elementos. Hay muchos factores en la cadena de provisión de justicia que una reforma adicional podría intentar fortalecer.
Inflación
Estimamos la inflación general quincenal en 0.14% para la 2da Q. de septiembre y, por lo tanto, estimamos la variación mensual en 0.13% en septiembre, o 4.66% anual. La inflación quincenal se explicaría en gran medida por el incremento de los precios de alimentos y vivienda. Para la inflación subyacente, estimamos una variación quincenal de 0.10% (0.31% mensual), o 3.94% anual en septiembre.
Actividad Industrial
Pronóstico: agosto, 0.2% anual (cifras originales)
Estimamos que la producción industrial de agosto haya aumentado 0.2% mensual (0.7% anual) con cifras desestacionalizadas, luego del crecimiento de 0.2% (0.6% anual) registrado un mes anterior, lo que implicaría una variación anual con series originales de 0.2%. El incremento mensual estaría explicado principalmente por la construcción.