lunes, 19 de marzo de 2018

CLAUSURA PROFEPA EL RESTAURANTE “MAT BAY”, POR FALTA DE AUTORIZACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, EN SAN BLAS, NAYARIT


+  Realiza dos visitas de inspección para verificar el legal uso y aprovechamiento de la ZOFEMAT, así como en materia de impacto ambiental.

+ Detecta que el establecimiento comercial no cuente con autorización de Impacto Ambiental para su construcción y operación.

+ Impone medida de seguridad consistente en la clausura del establecimiento, la cual se mantendrá hasta que se acrediten el cumplimiento de la legislación ambiental federal.


La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) ordenó la CLAUSURA TOTAL TEMPORAL al Restaurante “MAT BAY” ubicado en la localidad de Matanchén, en el municipio de San Blas, Nayarit, por construir y operar obras de forma ilegal dentro de la Zona Federal Marítimo Terrestre (ZOFEMAT) y Terrenos Ganados al Mar (TGM).

Durante la diligencia de inspección en materia de impacto ambiental, personal de PROFEPA en la entidad solicitó al titular del establecimiento comercial exhibiera la autorización que otorga la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), que le permitiera la construcción y operación de las obras inspeccionadas y que se ubican en ecosistema costero, de acuerdo a los artículo 28, fracciones IX y X, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), y 5°, fracciones Q y R, de su Reglamento en materia de Evaluación del Impacto Ambiental; sin que dicha autorización fuera exhibida.  

Por tal motivo, se procedió a imponer -como medida de seguridad- la clausura del lugar, en apego a lo establecido en el artículo 170, fracción I, de la LGEEPA, colocando al efecto los sellos respectivos, medida que se mantendrá hasta en tanto se presente la autorización correspondiente.

En esta inspección se constató que el inmueble comercial ocupa una superficie de 5 mil 589 metros cuadrados, de los cuales mil 380 metros cuadrados corresponden a ZOFEMAT y los 4 mil 209 metros cuadrados restantes son TGM; ambos considerados Bienes Nacionales de dominio federal.  

En el área de TGM se observó la construcción y operación de diversas obras civiles, entre las que destacan: una alberca, un edificio de dos plantas sostenidas con pilares de concreto y vitropiso, cuya parte baja es usada como área para comensales, equipada con cocina y baños.

Asimismo, la planta alta del referido edificio se une a otra estructura mediante una terraza, con un área de 265 metros cuadrados y tres planchas de concreto con ramadas rústicas.

 Además, en el área de playa existen 19 postes de madera delimitando la superficie ocupada, donde se ubican 11 camastros de plástico, los cuales impiden el libre tránsito por la ZOFEMAT.

Es de considerar que las obras inspeccionadas se realizaron sobre un relleno en la duna costera, afectando la morfología del suelo, al introducir agentes externos al ecosistema.

Con ello, se afectó directamente los servicios ambientales que las dunas de playa provén, como lo es el disminuir la velocidad de los vientos provenientes del mar al continente, además de permitir la acumulación de sedimentos que impiden la salinidad de la tierra, lo que ayuda a prevenir la erosión que es propiciada por las tormentas y huracanes, lo que convierte a las dunas costeras en importantes zonas de filtración de agua de lluvia hacia el subsuelo.

         Por otro lado, y ya que el Restaurante MAT BAY se ubica dentro de la franja de ZOFEMAT y TGM,  bienes de tutela federal, la PROFEPA en la entidad realizó una inspección en materia de ZOFEMAT, en la que se requirió al visitado exhibiera el Título de Concesión que emite la SEMARNAT para usar y aprovechar estos bienes de la nación, sin que al momento de la diligencia se presentará dicho título.      

Derivado de los hechos detectados en las inspecciones, la PROFEPA instauró dos procedimientos administrativos en los cuales el titular del establecimiento podría ser sancionado con una multa por el equivalente de 30 a 50 mil  Unidades de Medida y Actualización por las infracciones cometidas en materia de impacto ambiental, de conformidad con lo establecido en el artículo 171, fracción I, de la LGEEPA, además de estar obligado a la ejecución de las acciones tendientes a la reparación del daño de acuerdo a la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.   

Además, en materia de ZOFEMAT, se podría imponer una multa de 50 a 500 Unidades de Medida y Actualización; además, de las sanciones de tipo penal que podrían imponerse por la autoridad judicial.  

Los procedimientos administrativos instaurados por la PROFEPA se fundamentan en los preceptos de garantía constitucional, donde el daño y deterioro ambientales generan responsabilidad para quienes los provocan; siendo de orden público e interés social la protección, preservación y restauración del ambiente, procurando una justicia ambiental real a través del estricto cumplimiento de la ley.

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