lunes, 5 de marzo de 2018

PROFEPA VERIFICA EL MANEJO DE 1,110 EJEMPLARES DE FAUNA SILVESTRE EN UNIDAD DE MANEJO PARA LA CONSERVACIÓN DE VIDA SILVESTRE EN IXTAPALUCA, EDOMEX.



+ Los ejemplares de vida silvestre nacional y exótica se encontraron en buenas condiciones al momento de la inspección.

+ Se realizó la verificación de las condiciones de manejo de 1,110 ejemplares de fauna silvestre Nacional y exótica albergados en la UMA denominada “El Nido”.


Inspectores de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) realizaron visita de inspección a la UMA denominada "El Nido", en el Municipio de Ixtapaluca, Estado de México.

Durante la visita se constató el manejo de 1,110 ejemplares de fauna silvestre, de 139 especies diferentes, algunos de ellos en categoría de riesgo dentro de la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 y otros en alguno de los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres. De 118 ejemplares, no se exhibió el plan de manejo aprobado por la SEMARNAT.

 Dichos ejemplares consistieron en: un Tecolote zancón (Athene cunicularia), dos Tucaneta cola roja (Aulacorhynchus haematopygus), un mono capuchino cara negra (Cebus apella), una clorofonia (Chlorophonia occipitalis), 21 gallina de monte (Dendrortyx macroura), una cacatua rosada (Eolophus roseicapilla), un halcón peregrino (Falco peregrinus anatum), un halcón peregrino (Falco peregrinus tundrius), 44 faisán plateado (Lophura nycthemera), 38 pájaro péndulo (Momotus momota), un venado cola blanca (Odocoileus virginianus), un avestruz (Struthio camelus), dos lechuza de campanario (Tyto alba) y tres tero (Vanellus chilensis).

Por lo anterior, se procedió al aseguramiento precautorio de dichos ejemplares, quedando bajo la depositaría de la visitada en el sitio sujeto a inspección; sin embargo, la UMA cuenta con 5 días hábiles para presentar la documentación correspondiente.

Cabe mencionar que los ejemplares se encuentran en buen estado de conservación y cuentan con alimento suficiente, así como la higiene adecuada de acuerdo a cada especie.

Las especies de Athene cunicularia, Cebus apela y Eolophus roseicapilla se encuentran listadas en el Apéndice II de la CITES; las especies de Falco peregrinus anatum y Falco peregrinus tundrius se encuentran en el Apéndice I de CITES y bajo la categoría de Sujeta a Protección Especial (Pr) de la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010; así mismo, la especie Dendrortyx macroura se encuentra bajo la categoría de Amenazada (A) en la citada NOM-059-SEMARNAT-2010, además de ser una especie endémica del Eje Neo volcánico.

Esta UMA funge como depositaria de ejemplares que son entregados por alguna autoridad cuando son localizados fuera de su hábitat o en actividades de comercio ilegal.

Las inspecciones a las Unidades de Manejo debidamente registradas y autorizadas para operar, deben ser tratadas con la oportunidad de identificar sus áreas de mejora en el cumplimiento de la legislación ambiental vigente.

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