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La multa resultó de la resolución de los procedimientos administrativos
abierto en contra de la inmobiliaria, por realizar actividades de
Cambio de Uso de Suelo y de Impacto Ambiental sin
contar con las autorizaciones correspondientes.
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La PROFEPA solicitó también la reparación del daño ambiental de acuerdo a
lo que establece la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental (LFRA).
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La inmobiliaria deberá reforestar el lugar donde fueron realizadas las
actividades de cambio de uso de suelo, y presentarse un Programa de
Reparación del Daño, en un término no superior a
diez días hábiles a partir de la notificación de la Resolución
Administrativa.
La
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) impuso una
multa total de $2,000,199.60 pesos, al responsable del Proyecto
Inmobiliario Unifamiliar denominado Balcones de San Patricio, el cual se
encuentra
ubicado en el municipio de Escobedo, Nuevo León.
La dependencia federal informó
que la multa fue resultado de la resolución al procedimiento
administrativo que se encontraba abierto en contra del desarrollo
inmobiliario, por realizar actividades de Cambio de Uso de
Suelo y de Impacto Ambiental en una superficie de 11 mil 37.06 metros
cuadrados, sin contar con las autorizaciones correspondientes.
De acuerdo con la dependencia
se informó que la resolución al procedimiento derivó en la imposición de
una multa de $1,000,099.80 pesos por el daño ambiental ocasionado por
no contar con la autorización de Cambio de
Uso de Suelo.
También
se le impuso una multa por la cantidad de $1,000,099.80 pesos por el
daño ambiental ocasionado por no contar con la autorización de Impacto
Ambiental.
Es
preciso señalar que ambos permisos son otorgados por la Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y son requeridos para
realizar alguna edificación en terrenos forestales.
Además la PROFEPA ordenó la reparación del daño ambiental
de acuerdo a lo que establece la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental (LFRA).
La PROFEPA informa que la
inmobiliaria deberá realizar una reforestación en el lugar donde fueron
realizadas las actividades, cuya inversión o las acciones que se
realicen deberán correr a cuenta y cargo de la empresa
responsable de los trabajos no autorizados de cambio de uso del suelo
en terrenos forestales.
También
deberá presentarse por parte del presunto infractor, para su
evaluación, un Programa de Reparación del Daño. Todo ello en un término
no superior a diez días hábiles contados a partir de la notificación de
la
Resolución Administrativa.
Asimismo
de acuerdo con él artículo 32 de la Ley Federal de Responsabilidad
Ambiental (LFRA), la empresa sancionada deberá presentar ante la
Delegación de la PROFEPA en Nuevo León un informe mensual, en el que se
acredite
que no se han realizado nuevas obras o actividades en la superficie
materia de la resolución.
La imposición de las medidas
de clausura y suspensión continuarán hasta en tanto se de cumplimiento a
las medidas de reparación del daño.
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