lunes, 19 de marzo de 2018

CLAUSURA PROFEPA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIO COMERCIAL EN PLAYA CAREYEROS, NAYARIT


+  Detecta la construcción de obras en ecosistema costero que carece de  la autorización de impacto ambiental que emite la SEMARNAT.

+ Ordena clausura como medida de seguridad, la cual persistirá  hasta que el inspeccionado acredite el cumplimiento de la legislación ambiental federal.


La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) ordenó la Clausura Total Temporal de obras en construcción de un edificio comercial en ecosistema costero, en las inmediaciones de la Playa Careyeros, en el municipio de Bahía de Banderas, Nayarit, por no contar con la autorización federal en materia de impacto ambiental. 

En visita de inspección para verificar el cumplimiento de la legislación federal en materia de impacto ambiental, inspectores de PROFEPA en Nayarit solicitaron al responsable de la construcción del edificio comercial, exhibiera la autorización que emite la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) para el desarrollo de obras y actividades en ecosistemas costeros, quien  no presentó documento alguno para  acreditar contar con ella.       

         Durante la inspección, se constató la existencia de obras civiles de cimentación en una superficie de 976 metros cuadrados, donde se observó una plancha de terracería con bordes de concreto de 11.60 metros de ancho y 20 metros de largo, y rampas de acceso hechas a base de mampostería de 1.20 metros de ancho y 20 metros de largo.

Asimismo, se encontró una construcción con piso de concreto y rodeada por bardas hechas a base de tabique y cemento, con una altura de 2.50 metros y una estructura formada por 20 pilares de metal, así como un muro de contención alrededor de la construcción de 41.5 metros de largo y excavaciones para habilitar tres pozos, dos fosas y una cisterna.

De acuerdo a lo señalado por el responsable de la obra, el inmueble en construcción sería habilitado para un restaurante.

Con el fin de evitar un daño mayor en el ecosistema costero, se ordenó la CLAUSURA TOTAL TEMPORAL de las obras, con fundamento en el artículo 170, fracción I, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), colocándose los sellos respectivos; la clausura persistirá hasta en tanto el responsable de las obras inspeccionadas acredite el cabal cumplimiento de la legislación federal en materia de impacto ambiental.

El procedimiento instaurado por la PROFEPA se fundamenta en los preceptos de la legislación mexicana, donde el daño y deterioro ambientales generan responsabilidad para quienes los provocan, mismo que son de orden público e interés social y tienen por objeto la protección, preservación y restauración del ambiente, como una garantía constitucional.

Además de la sanción administrativa a que se haga acreedor el responsable de las obras, la PROFEPA podría ordenar la reparación del daño con el fin de contribuir a revertir los procesos de deterioro del medio natural y procurar la justicia ambiental a través del estricto cumplimiento de la ley.

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