Economía de EUA se mantiene resiliente. Las
peticiones por desempleo ascendieron a 225 mil,
ligeramente por arriba de las expectativas (220 mil).
Asimismo, el índice de manufacturas (IPM) se ubicó en
47.2 puntos en septiembre, sin cambios respecto a
agosto, mientras el indicador de servicios marcó 54.9
puntos, 3.4 puntos más que el mes previo.
Calendario Semanal
México | Perspectiva Semanal No. 1489
Fuente: Citibanamex Estudios Económicos con información de INEGI, Labor Department y Bloomberg.
Mercados financieros en la semana
• Ante las tensiones en Medio Oriente, el IPyC pierde
3.6%, en línea con las bolsas de EUA, mientras que el
peso se aprecia 1.5% respecto al jueves previo,
cotizando en alrededor de 19.30. Los bonos M a 2 y 10
años ganan 19 y 9 puntos base, respectivamente. El
CDS de México cae 2 puntos en la semana
Nota especial
Los atributos necesarios de un poder judicial son la
independencia, formación profesional, experiencia de
lo público y objetividad. La elección popular de jueces
disminuye el peso de esos atributos y podría tender a
generar una difusa conexión entre los juzgadores y el
poder político. Además, un análisis somero de la
elección extraordinaria de 2025 revela la inviabilidad
de llevarla a cabo adecuadamente. Pero aún es viable
compensar algunos efectos de la reforma, y matizar
algunos de sus riesgos.
Mañana
• Conoceremos la tasa de desocupación de agosto, la
estimamosen2.7%delaPEA(cifrasdesestacionalizadas).
La siguiente semana
• El lunes publicaremos nuestra Encuesta Citibanamex
de Expectativas.
• Se publicará la inflación de septiembre (4.7% anual,
estimada) y la producción industrial de agosto (0.2%
anual, estimada).
• Además, se darán a conocer la encuesta de viajeros
internacionales y la balanza comercial de EUA para
agosto, los puestos de trabajo del IMSS en
septiembre y la minuta de la última reunión de
política monetaria de Banxico
Reforma judicial: la implementación y sus riesgos
AMLO cierra sexenio con alta popularidad, resultados
claroscuros y reformas constitucionales. Según las
últimas encuestas que se habrán levantado en el
sexenio (El Financiero, Enkoll y El Economista,
septiembre 2024), el presidente llega al fin de su
encargo con un alto nivel de aprobación, 69% en
promedio con 30% de desaprobación, similar al de
Zedillo en su momento (68% de aprobación y 24% de
desaprobación). Sin embargo, el balance de su
administración es menos claro y la polarización habilitó
análisis muy contrastantes en los últimos días. En todo
caso, una manera de valorar la fuerza con la que llegó al
fin de sexenio es revisar su agenda legislativa de cierre.
Inusitado para un presidente saliente, AMLO asumió el
resultado electoral de junio y el reparto legislativo
como logros propios, y los usó para autorizar reformas
constitucionales de carácter fundacional: una judicial,
la relativa a las fuerzas armadas, otra sobre pueblos
indígenas. Se trata de cambios estructurales al status
quo, que zarpan al país en una dirección distinta a la
que había seguido en los últimos varios decenios.
Aunque no es evidente hacia dónde lo conducirán.
La reforma constitucional del sistema judicial está
echada a andar. Aunque el Congreso de la Unión
tendrá hasta mediados de marzo de 2025 (180 días naturales después de la promulgación de la reforma)
para definir los ajustes necesarios a la legislación
secundaria, los transitorios de la reforma mandatan
una elección extraordinaria de 817 personas juzgadoras
en junio del próximo año: todos los ministros de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que ya
no serán once sino sólo nueve; los magistrados del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
(TEPJF), excepto los actuales integrantes de la sala
superior; los integrantes de un nuevo Tribunal de
Disciplina Judicial (TDJ), que sustituirá en parte al
Consejo de la Judicatura Federal (CJF); y la mitad de los
juzgadores federales en tribunales de circuito -
colegiados y unitarios- y de distrito. El INE ha
comenzado ya los trabajos para organizar, desarrollar,
computar, vigilar y fiscalizar esa elección
extraordinaria. Los recursos obtenidos de la extinción
de los fondos y fideicomisos del poder judicial se
usarán para financiar la elección, y diversos órganos
del sistema judicial que está por extinguirse deberán
colaborar de manera central en la articulación de este
primer acto de relevo. La siguiente elección de jueces,
que ya tendrá carácter ordinario, concurrirá con las
elecciones intermedias de 2027 y, a partir de ahí, habrá
elecciones de jueces cada tres años.
Simultáneamente, diversos actores aún intentan
suspenderla. Es improbable que ocurra. Desde días
antes de que las mayorías morenistas aprobaran la
reforma en tiempo récord -primero en el Congreso de la
Unión y luego en los 24 estados gobernados por
Morena-, algunos jueces ordenaron que se detuviera
ese proceso legislativo. La orden fue desacatada.
Luego, otros jueces ordenaron que no fuese
promulgada, pero AMLO lo hizo el 15 de septiembre.
Más recientemente, algunos jueces han otorgado
amparos contra la reforma a partidos de oposición,
organizaciones de la sociedad civil protectoras de
derechos humanos y a algunos individuos. Y han
intentado ordenar el retiro de la publicación en el Diario
Oficial y/o la suspensión de sus efectos hasta en tanto
la sustancia de esos amparos sea valorada y resuelta
por la Corte. Es una decisión desafiante porque, en
principio, la Ley de Amparo (art. 61) establece que este
recurso no procede contra adiciones o reformas a la
constitución. Sin embargo, los opositores a la reforma,
tanto desde el campo político como desde el judicial,
intentarán recurrir a todos los instrumentos judiciales
a su alcance para detenerla. La mayor parte de éstos
son amparos, aunque también hay una controversia
constitucional promovida por la Asociación Nacional
de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del
Poder Judicial de la Federación. Todos esos recursos han derivado terminalmente en la Suprema Corte y
ésta los ha admitido, aunque no parece haber mucho
que pueda hacer en esta ocasión.
La reforma judicial recién aprobada no combate
ninguna de las principales causas de la impunidad y el
rezago que exhibe la provisión de justicia en el país.
Lo único que logrará es desarticular el actual sistema
de juzgadores en el país, desde los jueces locales,
pasando por los jueces federales especializados en
materias altamente técnicas, hasta los ministros de la
Corte, a estos últimos de manera central. La razón de
esto parece ser que, en los últimos años, al ejercer su
función de defensa del orden constitucional, la Corte
terminó por colocarse en contra de los intereses de los
poderes Ejecutivo y Legislativo, dominados por una
misma fuerza política. En ese sentido, a partir de la
llegada de Norma Piña a la presidencia de la Corte, ésta
-que no es un poder electo por las mayorías sino
configurado a partir de criterios de mérito y equilibrioterminó erigida en el último contrapeso efectivo para
sujetar al poder político a la constitución. Esa facultad
queda trastocada en la medida que el poder político
dominante puede ahora, por efecto del resultado
electoral, modificar el andamiaje legal del país, incluida
la propia constitución. En principio, la Corte tiene el
mandato y la facultad de interpretar la constitución
cuando sea necesario para salvaguardar el respeto al
orden constitucional general. Y, si bien es cierto que
esta reforma desdibuja elementos centrales al orden
constitucional, como el equilibrio entre poderes y la
garantía de los derechos fundamentales, los autores de
la reforma (Ejecutivo y Legislativo) incorporaron un
artículo transitorio para desautorizar cualquier tipo de
interpretación que pueda inaplicar, suspender,
modificar o hacer negatorio alguno de sus términos. Es
decir que se ordena a la Corte no combatir la reforma.
El máximo tribunal queda colocado en un callejón sin
salida. Dados el actual control dominante de Morena
en el sistema político, la robusta popularidad del
expresidente, la debilidad de los contrapesos
institucionales y el agudo nivel de polarización social,
no existen condiciones en el país para articular un
debate institucional sobre la procedencia y riesgos de
esta reforma. Prevalecerá porque sólo el poder judicial
al que ordena destruir podría intentar desactivarla.
La consecución de esta reforma alineará
políticamente a los poderes republicanos. El motivo
central por el que la constitución defiende la división de
poderes independientes entre ellos y un sistema de
competencias diferenciadas entre actores públicos es
para evitar que el Estado pueda ejercer un poder sin
límites sobre los individuos. En este esquema, el poder
judicial debe ser uno que cuente con las facultades y los atributos necesarios para impartir justicia y
mantener el equilibrio entre los demás poderes. Esos
atributos son fundamentalmente independencia,
formación profesional, experiencia de lo público y
objetividad. La elección popular de jueces disminuye el
peso de esos atributos y podría tender a generar una
difusa conexión entre los juzgadores y el poder
político, que será el único de quien puedan recibir una
nominación. Como queda ilustrado por la experiencia
en el único otro país donde se ha intentado algo
similar, Bolivia, los juzgadores así colocados en su
función, eventualmente podrían perder su
independencia y responder sobre todo a la agenda
política en turno. Los ciudadanos más vulnerados por
este cambio serían quienes menos acceso tengan al
poder político.
Un análisis somero de la elección extraordinaria de
2025 revela la inviabilidad de realizarla
adecuadamente. Bolivia se otorgó dos años para
preparar su primera elección popular de jueces. México
se dio un plazo similar para terminar de relevar a todos
los juzgadores del país, 6,612 entre federales y locales
(cuadro 1). Con un sentido de urgencia que revela la
prioridad del presidente, ese proceso tendrá una
primera fase, extraordinaria, en 2025 para relevar la
integración de la Corte, ajustar la del TEPJF, configurar
el TDJ y avanzar con el remplazo de 50% de la magistratura y judicatura federales. Sin leyes
reglamentarias, basándose en lineamientos perfilados
en los artículos transitorios de la reforma, en junio del
próximo año los mexicanos serán convocados a las
urnas para elegir a 815 personas, centralmente a nueve
nuevos ministros para la Suprema Corte. En
septiembre de 2025 entrará en funciones la nueva
integración del Pleno. Los actuales ministros que
presenten su renuncia ahora conservarán ciertos
derechos de retiro, los que no renuncien los perderán.
La elección extraordinaria del próximo año tendrá el
tamaño logístico de una elección presidencial, instalará
cerca de 170 mil casillas y convocará a los 98.47
millones de electores. Su nivel de complejidad, sin
embargo, no tendrá precedente dado que la división
territorial del sistema judicial no empata con la división
política del país (estados y municipios) ni con la
electoral (circunscripciones y distritos), además de que
el número de cargos y candidatos en juego superará
considerablemente los estándares electorales.
Los lineamientos transitorios están incompletos. Hay
varios engranajes del sistema judicial que la reforma
descoloca y que sus transitorios dejan sueltos durante
el interludio entre la promulgación del 15 de septiembre
y la elección en junio de 2025. Algunos ejemplos: la
reforma mandata que la Corte estará integrada por nueve ministros y que sólo operará en Pleno, es decir
que ya no existirán las dos salas especializadas entre
las que, al día de hoy, divide sus trabajos. De aquí a que
la reforma produzca una nueva integración, los
transitorios no aclaran si esas dos salas desaparecen o
siguen funcionando. Tampoco se dice qué ocurrirá con
la composición de aquí a que tomen posesión los
nuevos ministros en septiembre de 2025: hoy aún hay
once, pero uno de ellos culminará su encargo en
noviembre próximo y no sabemos si el gobierno
entrante procederá a relevarlo para habilitar el
funcionamiento temporal de esta Corte. La reforma
establece que la nominación de candidatos que le corresponderá hacer a la Corte deberá acordarse por
mayoría de seis votos, dado que constituirán dos
terceras partes de la nueva integración de nueve
ministros, pero los transitorios no disponen cómo
proceder en esta ocasión que aún debieran ser once.
Tampoco establece cómo acordarán la Corte y las
cámaras legislativas la integración de sus comités de
evaluación de postulantes. Nada se dice respecto a
cómo deberán armonizarse las divisiones judiciales con
las electorales ni qué hacer ante la imposibilidad de
presentar suficientemente a los candidatos a
juzgadores con el electorado o cómo dar viabilidad en
una sola jornada electoral a una elección de
magnitudes inusitadas.
Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial
preseleccionarán a los candidatos. La reforma
establece requisitos menores para quienes decidan
postularse, haber estudiado derecho, no haber
ocupado un cargo político recientemente, presentar
cinco cartas de recomendación y un ensayo de
exposición de motivos. Pero quienes seleccionarán, de
entre todos los perfiles que se postulen, a los
candidatos que estarán en las boletas serán el
Ejecutivo, el Legislativo y la Suprema Corte. Los dos
primeros están ya políticamente alineados. Como se ha
observado en los últimos años, las mayorías
legislativas encabezadas por Morena se comportan cualquiera que hayan enfrentado antes, sin criterios
claros para discernir entre ellos, ni información
suficiente sobre los perfiles. En las
boletas, los únicos elementos de información
comprensible para el votante promedio serán la
entidad del cargo, cuál de los tres poderes postuló al
candidato y si se trata de alguien que busca recuperar
su cargo. Es probable que la polarización social que
rodea a esta reforma predisponga el voto a favor de los
nominados por el Ejecutivo y en contra de los
juzgadores que decidan participar en la elección para
recuperar sus cargos.
También podría haber coordinación entre poderes
para reducir el número de candidatos en algunas
boletas y fortalecer ciertas candidaturas. Cada poder
integrará un comité de evaluación conformado por
abogados que recibirán los expedientes de todos los
que se postulen y elegirán de ahí a diez. Luego, los
comités recurrirán a la insaculación para reducir esas
listas al número de candidatos que cada poder decida
presentar. La reforma explicita que los candidatos
podrían ser nominados por dos o más poderes
simultáneamente, en cuyo caso el número final de
candidatos en la boleta podría ser menor en algunos
casos. Ello fortalecería la imagen de esos candidatos
ante los votantes que no cuenten con mayores
elementos de decisión a la hora de acudir a las urnas.
También será una forma de contrarrestar el potencial
desbordamiento de las boletas dado que los ministros,
magistrados de salas electorales regionales,
magistrados de circuito y jueces de distrito que se
encuentren en funciones al cierre de la convocatoria
para la elección de junio de 2025, serán incorporados a
los listados para participar en la elección de sus cargos,
excepto si declinan su candidatura, o se postulan para
otro cargo.
Los órganos judiciales que esta reforma elimina serán
críticos para realizar la elección extraordinaria de
2025. El CJF queda encargado de definir los cargos a
elegir, indicando circuito judicial, especialización por
materia y género. Luego, para decidir qué cargos
federales irán a la elección de 2025 y cuáles esperarán
hasta la primera elección ordinaria de 2027, el Senado
incluirá primero a los ministros de la Corte, a 14
magistrados del TEPJF y a cinco del TDJ; agregará a la
lista las vacancias, renuncias y retiros programados y,
finalmente mediante insaculación pública, completará
el total de los 817 cargos federales que se elegirán en
2025. El Senado emitirá la convocatoria el 15 de
octubre, recibirá las postulaciones y las enviará a los
poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Cuando estos
definan sus nominaciones, las enviará al INE para que
éste proceda a registrar a los candidatos, generar los
materiales electorales correspondientes y a autorizar el
arranque de las campañas, que durarán 60 días,
durante las que se dice que ningún candidato podrá
recibir financiamiento, ni público ni privado, sólo podrá
hacer uso equitativo de tiempos oficiales en medios
electrónicos, y participar en debates organizados
altruistamente por medios de comunicación. Queda
implícito que los candidatos podrán hacer uso de
recursos propios para promocionarse y, en la laxitud
con la que esto queda establecido, se abrirán márgenes
para que algunos candidatos reciban financiamiento.
La jornada electoral se realizará el primer domingo de
junio de 2025. El TEPJF deberá resolver, a más tardar el
28 de agosto, las impugnaciones que se presenten. Los
nuevos juzgadores tomarán protesta de su encargo
ante el Senado el 1 de septiembre y quedarán
oficialmente adscritos al órgano judicial que
corresponda a más tardar el 15 de ese mes.
El Tribunal de Disciplina Judicial operará como
vigilante, investigador y juez de jueces. Sustituirá al
Consejo de la Judicatura Federal en sus funciones de
evaluación de desempeño, pero asumirá facultades
sancionadoras inéditas, que incluirán la posibilidad de
solicitar juicio político para juzgadores y funcionarios
del poder judicial si determina que son responsables de
faltas graves, delitos o conductas inadecuadas.
Funcionará en Pleno y en comisiones. Las decisiones de
sus comisiones podrán ser impugnadas ante el Pleno y éste resolverá en forma definitiva e inatacable.
Los cinco magistrados que integrarán este tribunal
también serán electos popularmente, siguiendo el
mismo proceso de preselección de candidatos por
parte de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial.
Esto lo coloca ante el mismo riesgo de quedar
configurado a partir de consideraciones políticas, y que
ese origen determine la forma en que este tribunal
ejerza sus funciones de control sobre todo el sistema
de tribunales y jueces del país. Cualquier persona podrá
denunciar ante el TDJ hechos que pudieran ser objeto
de responsabilidad administrativa o penal cometidos
por juzgadores y servidores públicos del poder judicial.
Pero el tribunal no requerirá denuncias, también podrá
actuar de oficio.
Los estados también someterán sus sistemas
judiciales al proceso de relevo por personas elegidas
popularmente. Los estados tendrán hasta mediados
de diciembre próximo (90 días naturales después de la
promulgación de la reforma constitucional federal) para
reformar sus constituciones de modo que se alineen
con el modelo federal. El mandato constitucional es
que para 2027, el resto del sistema de jueces federales
y locales en todo el país sea renovado, en un proceso
electoral que concurra con la intermedia federal. Eso
implicará una saturación aún más marcada del ejercicio
electoral al que se convocará a los ciudadanosmexicanos pues, en ese año, los cargos judiciales a
relevar serán más de 5,000. Por ello,
incluso es posible que algunos estados intenten
apresurarse para arrancar su alineamiento en 2025,
nada se los impide y podrían aprovechar la
organización electoral que el INE desplegará. Esto
disminuye los márgenes para imaginar que la Suprema
Corte pudiera suspender la reforma judicial
constitucional. En la medida que más actores vayan
sumándose a su proceso de activación, se volverá más
difícil contenerla.
Aún es viable compensar algunos efectos de la
reforma. En los últimos meses, diversos actores
apostaron a que la presidenta tomaría distancia de la
agenda de reformas propuestas por AMLO, que
buscaría dilatar su autorización o sugerir cambios que
pudieran atenuar sus implicaciones. Sin embargo, en
los meses que siguieron a su elección, Claudia
Sheinbaum asumió un discurso de pleno respaldo a las
reformas obradoristas, particularmente a la judicial y a
la que adscribe la Guardia Nacional a la Sedena. El nivel
de detalle en la redacción constitucional de la reforma
judicial y la celeridad con que han comenzado a
detonarse los primeros eslabones de su puesta en
práctica, todo ello disminuye los márgenes para
atajarla. Pero quedan aún dos vías. La primera es la de
la legislación secundaria o reglamentaria; si Sheinbaum decidiera invertir capital político ahí, el proceso
electoral de 2025 podría orientarse, por ejemplo,
imponiendo un perfil altamente calificado y
políticamente equilibrado para integrar los comités de
evaluación de postulantes lo que, implícitamente,
derivaría en mejores filtros para la preselección de
candidatos. Además de atar adecuadamente los cabos
que la reforma ha dejado sueltos. Por otro lado, algunos
especialistas han comenzado a plantear la posibilidad
de impulsar una reforma judicial complementaria,
dirigida a las principales causas de la impunidad, el
rezago y la corrupción en la provisión de justicia: la falta
de profesionalización y autonomía de las corporaciones
policiacas, la falta de protocolos y facultades orgánicas
de investigación en ministerios públicos y fiscalías, la
inadecuada capacitación y adaptación de la estructura
judicial al modelo oral, la necesidad de contar con más
y mejores jueces per cápita, entre otros elementos. Hay
muchos factores en la cadena de provisión de justicia
que una reforma adicional podría intentar fortalecer.
Inflación
Estimamos la inflación general quincenal en
0.14% para la 2da Q. de septiembre y, por lo
tanto, estimamos la variación mensual en
0.13% en septiembre, o 4.66% anual. La
inflación quincenal se explicaría en gran
medida por el incremento de los precios de
alimentos y vivienda. Para la inflación
subyacente, estimamos una variación
quincenal de 0.10% (0.31% mensual), o
3.94% anual en septiembre.
Actividad Industrial
Pronóstico: agosto, 0.2% anual (cifras originales)
Estimamos que la producción industrial de agosto
haya aumentado 0.2% mensual (0.7% anual) con
cifras desestacionalizadas, luego del crecimiento de
0.2% (0.6% anual) registrado un mes anterior, lo que
implicaría una variación anual con series originales de
0.2%. El incremento mensual estaría explicado
principalmente por la construcción.