+ Se cuantificaron 483 tocones del género pino; volumen afectado de 353.732 m3 en V.T.A. y 66 árboles en pie del mismo género, con un volumen de 22.033
m3 en V.T.A.
+ Se afectó una superficie de 13,000 m2.
+ Se ordenó
la suspensión de actividades del aprovechamiento de la plantación
forestal comercial, al carecer de autorización, así como la
documentación que acredite
la legal procedencia de materias primas forestales.
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA)
clausuró y suspendió de manera total temporal
actividades de aprovechamiento de plantación forestal comercial, al
carecer de autorización que acreditara la legal procedencia de las
materias primas forestales almacenadas. Se afectó una
superficie de 13 mil m2, donde se encontró cerca de medio millar de árboles de Pino dañados.
Al llevar a cabo el
Programa Operativo Permanente “Mariposa Monarca Combate a la Tala
Clandestina”, personal de la PROFEPA realizó una vista de inspección en
terrenos forestales
del Ejido Vare, en el municipio de Villa de Allende, Estado de México.
En cumplimiento de una orden de inspección, se constituyeron en el predio
donde detectaron que en una superficie de 13 mil
metros cuadrados se llevó a cabo el aprovechamiento, sin autorización,
de arbolado de Pino.
Al efectuar el conteo
respectivo, se cuantificó un total de 483 tocones, con un volumen
afectado de 353.732 metros cúbicos en volumen total árbol (V.T.A.) y la
existencia de
66 árboles en pie con un volumen de 22.033 metros cúbicos en V.T.A.,
ambos del género pino.
Se solicitó al
inspeccionado que presentara la autorización de aprovechamiento de
plantación forestal comercial y la documentación que acreditara la legal
procedencia de las
materias primas forestales, los cuales no fueron presentados, y en
virtud de lo anterior, se impuso como medida de seguridad, la clausura y
suspensión total temporal de las actividades de aprovechamiento de
plantación forestal comercial al carecer de la autorización
emitida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
(SEMARNAT).
También, por no presentar la documentación que acreditara la legal procedencia de las materias primas forestales almacenadas.
Con base en el artículo 161, fracciones II y III, de
la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), se impusieron
como medidas de seguridad la suspensión y la clausura total temporal de las actividades del citado aprovechamiento forestal.
Llevar a cabo el aprovechamiento y transporte de las materias primas forestales
sin contar con la autorización de la SEMARNAT, está considerado como una infracción a lo establecido en el artículo 163, fracciones III y VII,
de la LGDFS.
Por
ello, los presuntos responsables podrían ser multados con el
equivalente de 100 hasta 20 mil Unidades de Medida y Actualización
vigentes, ser sujetos del decomiso
de las materias primas forestales obtenidas y ser obligados a realizar
las actividades de restauración de los daños ocasionados,
independientemente de las sanciones penales que resulten.
Con
este tipo de acciones, la PROFEPA refrenda su compromiso de preservar
los recursos naturales de México, así como procurar justicia ambiental a
través del cumplimiento
de la Ley.