-
En 2021, 3 millones de trabajadores migraron de algún esquema de subcontratación
y serán beneficiados por la
nueva ley en el reparto de utilidades
-
Con la participación de más de mil participantes en vivo, el diálogo abordó
20 criterios a considerar para que las
empresas cumplan con la ley
Derivado
de lo dispuesto en la Reforma Laboral y con el
objetivo de evitar interpretaciones erróneas de la ley que pudieran
afectar a los empleadores y a los 3 millones de trabajadores que
migraron de algún esquema de subcontratación, la
Comisión Laboral de la Confederación Patronal de la República
Mexicana (COPARMEX) llevó a cabo el “Foro Nacional de
PTU: Aspectos laborales y fiscales”.
El
presidente de Coparmex, José Medina Mora, celebró que
tras la negociación que se llevó a cabo para lograr la reforma en
materia de subcontratación, el diálogo entre el Gobierno de México y el
sector empresarial continúe para brindar claridad y certidumbre a las
empresas con respecto a las reglas aplicables para
el cálculo de las utilidades que corresponden al
ejercicio fiscal 2021.
De
acuerdo con las inquietudes del sector, Medina Mora puso
sobre la mesa tres cuestionamientos principales “¿Cuál es el salario
que deberá tomarse como base para determinar el monto a repartir?, ¿si
el límite máximo previsto en esta fracción
VIII
del artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo, será
aplicado de manera proporcional a la antigüedad de los trabajadores?
También nos piden tener claridad sobre las reglas que deberán ser
observadas por aquellas empresas que, derivado de la implementación de
la reforma en materia de subcontratación, llevaron
a cabo procesos de sustitución
patronal con los empleados”.
En este evento virtual en el que estuvieron presentes más
de 1,100 interesados en el tema, la secretaria del Trabajo,
Previsión
Social y Productividad, Luisa María Alcalde Luján,
señaló que en mayo de este año se verá reflejada una de las grandes
aspiraciones de la reforma, que era regularizar las plantillas de los
trabajadores lo que significa un impacto en el
reparto de utilidades.
Dijo
que con la propuesta, el monto actual que se paga de
56 mil 120.61 millones de pesos por concepto de PTU, se incrementará
2.6 veces; esto significa 100 mil millones de pesos más respecto a la
situación actual en el reparto de
utilidades, pues de percibir 22 días promedio, con la reforma,
los trabajadores recibirán en promedio 57 días.
En el diálogo con Alejandro Salafranca Vázquez, titular
de la Unidad de Trabajo Digno de la STPS y subsecretario del
Trabajo,
en el que intervinieron Ricardo Barbosa Ascencio,
Presidente de la Comisión Nacional Laboral, Juan Carlos de la Vega
Gómez, Vicepresidente de la Comisión Nacional Laboral; Lorenzo Roel
Hernández, Consejero Delegado para
asuntos OIT y OIE y Diálogo Social de Coparmex, así como
Juvenal Lobato Díaz, Socio Director de Lobato Díaz Abogados,
se analizaron los siguientes criterios:
1.
El reparto de PTU es un derecho reconocido en nuestra Constitución
desde 1962 por virtud del artículo 123 que establece que el porcentaje a
repartir se determinará por la Comisión Nacional para la Participación
de los Trabajadores en las Utilidades de las
Empresas.
2.
En la actualidad, y derivado del reconocimiento de los trabajadores en
el marco de la Reforma de Subcontratación, se desprende que en México la
participación de los trabajadores en las utilidades es equivalente a 22
días de salario en promedio, esto es 6 millones
de trabajadores reciben un PTU por 56 mil 121 millones de pesos, lo que
equivale a 7 mil 301 pesos por trabajador.
3.
Lo que se pretende obtener con la reforma, es un incremento de 2.6
veces o del 154%, donde los días pagados sean 57, esto es 18 mil 557
pesos por trabajador, en razón de que las utilidades serán repartidas a
partir de los reconocimientos de los trabajadores
por parte de las empresas generadoras de la riqueza o beneficiarias,
siempre y cuando las empresas tengan utilidad, insistiendo en que este
es un estimado y NO una obligación.
4.
La STPS ejemplificó algunos subsectores de la industria que actualmente
pagan por concepto de PTU un monto superior a los límites establecidos
en la legislación actual, como es el caso de la Minería que en promedio
paga 93 días de salario que equivale a un
monto de 43 mil 505 pesos por trabajador, industria que aún con los
topes establecidos en la LFT, se estaría manteniendo dentro del mismo
rango sin mayor incremento.
5.
Sin embargo, hay industrias en las que sí se reflejará un incremento en
el pago de PTU derivado de la implementación de la Reforma, como lo es
la industria alimentaria, de fabricación de maquinaria y equipo,
fabricación de equipo de computación, comunicación,
medición, infraestructura, agroindustria, entre otros.
6.
Por otro lado, se concluyó que actualmente se reparten 56 mil 120.61
millones de pesos y se espera un incremento aproximado de 100 mil
millones de pesos para este año, de acuerdo a estimaciones de la STPS
antes de la pandemia de COVID-19, por lo que estas
cifras pueden variar.
7.
Mediante resolución publicada el 18 de septiembre de 2020 el Consejo de
Representantes de la Sexta Comisión
Nacional para la PTU de las Empresas mantuvo el porcentaje del 10%
aplicable sobre la renta gravable a repartir por concepto de utilidades.
8.
La Reforma Laboral del 23 de abril de 2021 no modificó las reglas de
reparto de PTU: la utilidad gravable que resulte de aplicar el 10% de la
renta gravable se dividirá en dos partes iguales, la primera parte se
repartirá por igual a todos los trabajadores
tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en
el ejercicio fiscal y la segunda se repartirá en proporción a los
salarios devengados en el año.
9.
En ese sentido y en lo que respecta a los trabajadores de confianza, el
salario que deberá de tomarse como base para el reparto de PTU,
atenderá a lo dispuesto por la Fracción II del artículo 127 de la Ley
Federal del Trabajo, en el sentido de toparlo al salario
más alto del trabajador sindicalizado incrementado en un 20% y, de no
contar con personal sindicalizado, resultará aplicable el salario que
corresponda al trabajador de planta equivalente en la fuente de trabajo,
incrementado en un 20%. Esto aplica tanto para
la fórmula tradicional, como para la fórmula del tope de tres meses de
salario.
10.
El promedio de los últimos tres años precisado en la fracción VIII del
artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo, corresponde al monto
repartido por la empresa en períodos anteriores, sin que guarde relación
con la antigüedad propia del trabajador o el monto
individual percibido. La Secretaría precisó, incluso, que el promedio
debería ser el percibido en ese período por la categoría del trabajador.
Adicionalmente es preciso aclarar que el promedio de los tres meses
SOLO aplica a las empresas que históricamente
han repartido dentro de la fórmula del 10 por ciento de la utilidad una
participación de utilidades a los trabajadores superior a tres meses de
salario del trabajador con los topes ya señalados en los puntos
anteriores. Si la empresa que usted representa NO
ha pagado en los últimos tres años un reparto de utilidades de los
trabajadores mayor a lo equivalente a tres meses de salario, esta
fórmula NO aplica.
11.
La intención de la ley no es ahorrar a las empresas el pago de PTU,
sino respetar y aumentar el acceso del trabajador a lo que
constitucionalmente le corresponde, siempre y cuando las empresas tengan
utilidad.
12.
En el caso de empresas que generarán PTU por primera ocasión, su pago
estará topado a 90 días del salario si la utilidad a repartir supera
dicho monto y con los topes ya señalados.
13.
Se precisó que la fórmula para el cálculo de PTU ya contenida en la LFT
no se alteró, sino se incluyó sólo un tope salarial, principalmente
para aquellas empresas en las que el 10% de la utilidad sea superior a
tres meses, en cuyo caso el monto a pagar corresponderá
a esos 90 días o bien al promedio de lo que se ha pagado durante los
tres años anteriores, lo que beneficie al trabajador, cuando estas
empresas hayan pagado más de lo equivalente a 90 días por trabajador.
14.
En aquellos casos donde se llevó a cabo la sustitución patronal, el
monto a repartir se pagará de manera proporcional a los días trabajados
con cada patrón. Un pago de PTU por el patrón sustituto de acuerdo a su
utilidad generada en el año y otro por el patrón
sustituido de acuerdo a su utilidad también generada en el año.
15.
Si hay algún acuerdo al que se llegue para poder entregar alguna
cantidad adicional a la que se establezca dentro de estos límites, para
efectos fiscales es importante verificar el tratamiento fiscal que se
les dé, esto es si es diverso a PTU puede integrar
salario para efectos de declaración ante el IMSS e INFONAVIT
(importante se defina el criterio por parte de la autoridad fiscal) y
consultarlo con asesores especializados en materia fiscal.
16.
No hay como tal un excedente en el reparto de utilidades, sino que el
pago debe de ajustarse conforme a las características y límites
establecidos en la LFT para efectos de determinar las bases de su
cálculo, es decir, la cantidad total que derive del cálculo
efectuado es a la que se le dará el efecto fiscal en la declaración
correspondiente, pues en caso de darse un tratamiento fiscal diverso a
montos que en realidad correspondan a PTU, se correría el riesgo de que
se integre al salario para efectos de declaración
ante el IMSS e INFONAVIT. Si se paga el 10 por ciento de la utilidad
fiscal neta o los tres meses de salario, esta es la cantidad de PTU a
pagar y declarar.
17.
De tal suerte que, desde el aspecto laboral, el 10% aplicado de
utilidad neta topado a 3 meses o al promedio de los 3 años anteriores,
mientras se reparta, se considera como concepto de PTU y se tiene que
declarar como tal; sin embargo, si ese 10% resulta
mayor a los topes establecidos, la ley permite pagar el monto inferior,
Ej. Si resultan 100 días de calcular el 10% pero el promedio de los
últimos 3 años equivale a 95 días, se puede pagar válidamente 95 en
lugar de 100 días.
18.
En cuanto al crecimiento en el reparto de utilidades a los
trabajadores, alrededor de 3 millones de personas fueron migradas de
empresas intermediarias (outsourcing) a las empresas generadoras de
riqueza, por lo tanto, tienen posibilidad de recibir en 2022
un PTU mayor a ejercicios anteriores.
19.
Se publicarán criterios por parte de la STPS a fin de disipar dudas técnicas con respecto a los mecanismos de cálculo de PTU.
20.
Finalmente, para aquellas empresas que no tuvieron empleados a su
servicio durante el primer semestre del año, pero sí en el segundo, para
efectos de PTU tendrán que repartir el monto que resulte por la
utilidad generada durante el ejercicio fiscal completo,
así como las empresas que dejaron de tener empleados por la migración
de trabajadores por el cumplimiento de la reforma.
Con la realización de este foro, Coparmex da prioridad al diálogo con las autoridades en beneficio de sus
agremiados y de
la sociedad en general, para aportar propuestas y soluciones en favor de un México más próspero.