CDMX, 31 de agosto de 2026. La
eficiencia jurídica, y por lo tanto el éxito, de la próxima Ley General de
Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos, estará condicionada a
diversos cambios en distintas leyes sectoriales, que de no modificarse, eventualmente
obstruirán el posible éxito de dicha nueva legislación.
La Federación indígena Empresarial y
Comunidades Locales de México (CIELOMex), advirtió que la iniciativa de ley
presentada el pasado 26 de junio, remite a
diversas leyes que, en general, han permanecido casi intactas en cuanto al
reconocimiento de los Derechos de los Pueblos Indígenas porque, “en buena
medida, trastocarían mucho del andamiaje jurídico en el cual se sustenta el
modelo económico del país y, en consecuencia, comprometerían al Estado mexicano
con el incumplimiento de leyes y tratados firmados desde hace décadas”.
Ejemplo de lo anterior, explica el organismo empresarial indígena,
son las leyes minera, de aguas y particularmente la agraria.
Entre las limitaciones que resultarán de alto impacto en los
pueblos y comunidades indígenas con la nueva ley, se encuentra el derecho de
éstos a sus territorios y recursos, el cual existe “salvo” áreas estratégicas y
la supremacía de la Constitución.
Asimismo, agrega, el consentimiento libre, previo e informado no
es un derecho general de veto en la propuesta, sino una figura condicionada,
además de que derechos
“preferentes” en aguas, subsuelo, biodiversidad, conocimientos tradicionales,
pueden ser revertidos por la interpretación de interés público, utilidad
nacional o urgencia ambiental de las autoridades.
Debido a lo anterior, considera CIELOMex, una reforma integral al artículo
27 Constitucional y la legislación secundaria (agraria, aguas, minería,
propiedad industrial), es necesaria para modificar las condiciones actuales de
la propuesta presidencial.
Se requiere, agrega, una propiedad intelectual colectiva y automática,
sin excepciones creativas o científicas que propician la biopiratería, además
de que en materia de exigibilidad es necesario fortalecer los mecanismos
procesales que permitan exigir su cumplimiento, incluyendo procedimientos
administrativos y judiciales, medidas cautelares y sanciones frente al
incumplimiento de las obligaciones del Estado.
Sobre integridad territorial, la propuesta reconoce la inalienabilidad y medidas especiales, sin embargo, toda protección
queda condicionada al “Régimen Comunal Agrario establecido en la Constitución
Federal y la Ley Agraria”.
El Estado conserva la potestad de expropiar y modificar el uso del
suelo, lo que puede generar contradicciones, asegura CIELOMex, ya que el derecho a mantener tierras tradicionales puede
colisionar con las facultades federales de concesión, expropiación o
declaración de utilidad pública.
En materia de recursos naturales, subsuelo y biodiversidad, CIELOMex advierte que la propuesta deja fuera a minerales, hidrocarburos,
energía y asegura que al
respecto “la consulta no es veto” ya que si la autoridad resuelve
que no existe un “impacto significativo”
es posible continuar con un proyecto.
Sobre el tema
del agua, la propuesta reconoce el derecho
de acceso, uso y administración preferente; no obstante, la legislación
secundaria (Ley de Aguas Nacionales) que otorga concesiones y derechos, sigue
vigente y puede limitar el ejercicio efectivo de los derechos indígenas
reconocidos en la iniciativa.
Con respecto a la propiedad intelectual colectiva y conocimientos
tradicionales, la propuesta considera propiedad y nulidad hacia apropiaciones
sin consentimiento, así como el derecho a participar en beneficios por uso de
conocimientos; sin embargo, establece también el uso con fines informativos,
científicos, críticos, de ilustración y de comunicación pública.
En lo que respecta a minería y recursos del subsuelo, la iniciativa
integra el derecho de consulta, prohíbe minería en sitios sagrados y exige
consentimiento para ciertos proyectos; a pesar de lo cual el subsuelo sigue
siendo “Propiedad de la Nación” y se conservan concesiones mineras, ya que se
mantiene intacto el dominio directo del Estado sobre los recursos del subsuelo,
lo que permite que las actividades extractivas continúen autorizándose bajo el
marco de la legislación sectorial.
CIELOMex
establece
finalmente que la jornada de “consulta” de la Ley General de Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos, está supeditada
a tiempos establecidos por el Estado y conforme a reglamentos emitidos por el
INPI, lo cual es una inconsistencia administrativa, pues una Consulta, conforme
a los estándares internacionales, se debe realizar conforme a las formas de
organización y tiempos de los propios pueblos.
“Si a los tiempos anunciados y a los reglamentos establecidos le
sumamos los 453 Artículos que contiene la Iniciativa, entonces, y dependiendo
del calendario y fechas de consulta a los pueblos indígenas, éstos deberán leer
ávidamente y realizar sus propuestas por escrito en tiempo récord, lo que
dificulta notablemente el adecuado análisis de la propuesta”.
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