lunes, 31 de agosto de 2026

Advierte CIELOMex que el éxito de la Ley Indígena dependerá de cambios en otras leyes o podría no dar resultados.

 


CDMX, 31 de agosto de 2026. La eficiencia jurídica, y por lo tanto el éxito, de la próxima Ley General de Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos, estará condicionada a diversos cambios en distintas leyes sectoriales, que de no modificarse, eventualmente obstruirán el posible éxito de dicha nueva legislación.

 

La Federación indígena Empresarial y Comunidades Locales de México (CIELOMex), advirtió que la iniciativa de ley presentada  el pasado 26 de junio, remite a diversas leyes que, en general, han permanecido casi intactas en cuanto al reconocimiento de los Derechos de los Pueblos Indígenas porque, “en buena medida, trastocarían mucho del andamiaje jurídico en el cual se sustenta el modelo económico del país y, en consecuencia, comprometerían al Estado mexicano con el incumplimiento de leyes y tratados firmados desde hace décadas”.

 

Ejemplo de lo anterior, explica el organismo empresarial indígena, son las leyes minera, de aguas y particularmente la agraria.

 

Entre las limitaciones que resultarán de alto impacto en los pueblos y comunidades indígenas con la nueva ley, se encuentra el derecho de éstos a sus territorios y recursos, el cual existe “salvo” áreas estratégicas y la supremacía de la Constitución.

 

Asimismo, agrega, el consentimiento libre, previo e informado no es un derecho general de veto en la propuesta, sino una figura condicionada, además de que derechos “preferentes” en aguas, subsuelo, biodiversidad, conocimientos tradicionales, pueden ser revertidos por la interpretación de interés público, utilidad nacional o urgencia ambiental de las autoridades.

 

Debido a lo anterior, considera CIELOMex, una reforma integral al artículo 27 Constitucional y la legislación secundaria (agraria, aguas, minería, propiedad industrial), es necesaria para modificar las condiciones actuales de la propuesta presidencial.

 

 

Se requiere, agrega, una propiedad intelectual colectiva y automática, sin excepciones creativas o científicas que propician la biopiratería, además de que en materia de exigibilidad es necesario fortalecer los mecanismos procesales que permitan exigir su cumplimiento, incluyendo procedimientos administrativos y judiciales, medidas cautelares y sanciones frente al incumplimiento de las obligaciones del Estado.

 

Sobre integridad territorial, la propuesta reconoce la inalienabilidad y medidas especiales, sin embargo, toda protección queda condicionada al “Régimen Comunal Agrario establecido en la Constitución Federal y la Ley Agraria”.

 

El Estado conserva la potestad de expropiar y modificar el uso del suelo, lo que puede generar contradicciones, asegura CIELOMex, ya que el derecho a mantener tierras tradicionales puede colisionar con las facultades federales de concesión, expropiación o declaración de utilidad pública.

 

En materia de recursos naturales, subsuelo y biodiversidad, CIELOMex advierte que la propuesta deja fuera a minerales, hidrocarburos, energía y asegura que al respecto “la consulta no es veto” ya que si la autoridad resuelve que no existe un “impacto significativoes posible continuar con un proyecto.

 

Sobre el tema del agua, la propuesta reconoce el derecho de acceso, uso y administración preferente; no obstante, la legislación secundaria (Ley de Aguas Nacionales) que otorga concesiones y derechos, sigue vigente y puede limitar el ejercicio efectivo de los derechos indígenas reconocidos en la iniciativa.

 

Con respecto a la propiedad intelectual colectiva y conocimientos tradicionales, la propuesta considera propiedad y nulidad hacia apropiaciones sin consentimiento, así como el derecho a participar en beneficios por uso de conocimientos; sin embargo, establece también el uso con fines informativos, científicos, críticos, de ilustración y de comunicación pública.

 

En lo que respecta a minería y recursos del subsuelo, la iniciativa integra el derecho de consulta, prohíbe minería en sitios sagrados y exige consentimiento para ciertos proyectos; a pesar de lo cual el subsuelo sigue siendo “Propiedad de la Nación” y se conservan concesiones mineras, ya que se mantiene intacto el dominio directo del Estado sobre los recursos del subsuelo, lo que permite que las actividades extractivas continúen autorizándose bajo el marco de la legislación sectorial.

 

CIELOMex establece finalmente que la jornada de “consulta” de la Ley General de Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos, está supeditada a tiempos establecidos por el Estado y conforme a reglamentos emitidos por el INPI, lo cual es una inconsistencia administrativa, pues una Consulta, conforme a los estándares internacionales, se debe realizar conforme a las formas de organización y tiempos de los propios pueblos.

 

“Si a los tiempos anunciados y a los reglamentos establecidos le sumamos los 453 Artículos que contiene la Iniciativa, entonces, y dependiendo del calendario y fechas de consulta a los pueblos indígenas, éstos deberán leer ávidamente y realizar sus propuestas por escrito en tiempo récord, lo que dificulta notablemente el adecuado análisis de la propuesta”.

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