martes, 8 de octubre de 2024

Piden ayuda a la Presidenta de México Claudia Sheinbaum para eliminar sistema de discriminación en Cecytem y otros sistemas de bachillerato en el país; Consolida Gobernadora Delfina Gómez Álvarez sistema educativo incluyente y humanista con Preparatoria Abierta para alumnos con discapacidad

 

·        Inauguran el Centro de Asesoría Social para la Inclusión Educativa en el Estado de México.

 

TOLUCA, Estado de México.- El Gobierno de la Maestra Delfina Gómez Álvarez trabaja para brindar oportunidades de desarrollo para todas y todos mediante un sistema educativo incluyente, por ello, se inauguró el Centro de Asesoría Social para la Inclusión Educativa, ubicado en Toluca, el cual ofrece el modelo de preparatoria abierta a estudiantes con discapacidad que concluyeron su secundaria en los Centros de Atención Múltiple (CAM) del subsistema federalizado.

 

Magdaleno Reyes Ángeles, Director General de Servicios Educativos Integrados al Estado de México (SEIEM), señaló que esta acción es histórica para la entidad mexiquense, ya que se logró consolidar un proyecto que brinda preparatoria abierta a estudiantes, en su mayoría personas sordomudas, quienes pueden obtener su certificado de bachillerato.

 

Detalló que las alumnas y los alumnos estarán acompañados por un grupo de docentes capacitados, quienes los apoyarán hasta concluir sus estudios de educación media superior.

 

Añadió que será el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México (DIFEM), quien proporcione el espacio físico para instalar el Centro de Asesoría Social para la Inclusión Educativa que atenderá en una primera instancia a 25 estudiantes.

 

Jorge Juan Villa Martínez, Director de Centros Estatales de Rehabilitación del DIFEM, subrayó la importancia de sumar esfuerzos para lograr que la preparatoria abierta se convierta en un modelo inclusivo que elimine las barreras y estereotipos que impiden el desarrollo integral de las personas con discapacidad.

 

Por su parte, Mario Baruch Vázquez Ruiz, encargado de la Dirección de Preparatoria Abierta de SEIEM, explicó que el apoyo y trabajo conjunto que realiza SEIEM con el Centro de Rehabilitación y Educación Especial (CREE) del DIFEM, permitirá atender la estrategia de diversificar la oferta educativa, mediante el impulso de modelos no escolarizados, para atender a estudiantes con necesidades educativas especiales a fin de que puedan continuar en el nivel profesional.

 

Asistieron a la inauguración Eliud Terrazas Ceballos, Secretario General de la Sección 17 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) en el Valle de Toluca; Eduardo Martínez Castro, encargado del despacho de la Coordinación Académica y de Operación Educativa; así como Tania Itzel Jiménez Orozco, encargada del Departamento de Educación Especial del Valle de Toluca.

Piden ayuda a la Presidenta de México Claudia Sheinbaum para eliminar sistema de discriminación en Cecytem y otros sistemas de bachillerato en el país.

Denuncian violaciones a derechos fundamentales de los menores en CECyTEM.

*JOEL CRUZ CANSECO no se interese por cambiar vicios del pasado que siguen causando víctimas.

*Urgen la intervención de la Presidenta de México Claudia Sheinbaum para acabar con mecanismos de expulsión y exclusión de estudiantes en Cecytem, Edomex y el resto del país.

Menores y padres de familia de CECyTEM, denunciaron desde marzo de este año y sin que las autoridades educativas del Estado de México hagan caso, entre estos JOEL CRUZ CANSECO, quien mantiene vicios del pasado que siguen causando víctimas, 

que en dicha institución subsiste un esquema de actos de violencia, como el acoso escolar y violación a derechos humanos de los menores qué, a pesar de estar prohibido por la LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES y la LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MÉXICO, así como de diversos acuerdos internacionales de protección a los derechos de los menores, suscritos por México.

El principal de estos es la práctica institucionalizada por parte de directivos de los planteles y profesores, de acciones con el propósito de dar de baja cada semestre a muchos los alumnos vulnerables y que requieren mayor apoyo y acompañamiento por parte de los servidores públicos de dicho sistema educativo, violando con ello la ley antes señalada.A pesar de que en el REGLAMENTO INTERIOR DEL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE MÉXICO no existe alguna disposición que establezca dar de baja a los alumnos que han ingresado a dicho sistema, en los planteles los directivos aplican disposiciones unilaterales que mantienen sometidos a los alumnos por parte de directivos y maestros a la aplicación de acciones contrarias a la ley de protección a los menores, darlos de baja y excluirlos de la educación en dicho sistema.
Así ocurre con el «Reglamento del Plantel» en su capítulo Quinto Sección IV, Artículo 100: el cual expresa: «El alumno causará baja definitiva del Colegio en los siguientes casos: III.- Cuando el alumno no haya aprobado el 40% de las asignaturas en calificación ordinaria». tal cual se desprende, por ejemplo de un documento suscrito por Dalia Mónica Guerrero Mendieta, directora del plantel  Valle de Chalco Solidaridad, Av. Isidro Fabela s/n, María Isabel, 56625, Valle de Chalco, Solidaridad, Edomex. 

Dicho reglamento interno es contrario a todas las disposiciones de educación, derechos humanos y derechos de los menores vigentes en el Estado de México y en el país, y su impune uso por parte de las autoridades del CECyTEM impuestas por el régimen priista sirve, el cual el gobierno actual conserva como un tesoro, sólo sirve para violar los derechos de los menores en la entidad.

Documentos proporcionados a NotiMx, suscrito por Dalia Mónica Guerrero Mendieta, directora del plantel  Valle de Chalco Solidaridad y otros administrativos violadores de derechos de menores, prueba las acciones con las que los menores son víctimas de acciones que cometen en dicha institución autoridades impuestas por el régimen priista, contra el que votaron los ciudadanos en favor de la actual gobernadora Delfina Gómez Álvarez, y grupos de maestros ineptos y corruptos favorecidos por tales directivos, en CECyTEM se violan con la mayor impunidad las siguientes leyes:

Los Artículos 3 Constitucional (“La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias”, entendido que no puede ser limitada ni suspendida, salvo por la imposibilidad de salud del menor o limites de edad Artículo 74);  Artículo 4 (En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.) Artículo 103 , “Adaptar el sistema educativo a las condiciones, intereses y contextos específicos de niñas, niños y adolescentes para garantizar su permanencia en el sistema educativo”LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES,  Artículos 1, 2 (El interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes. Cuando se presenten diferentes interpretaciones, se atenderá a lo establecido en la Constitución y en los tratados internacionales de que México forma parte); Artículo 6 (Artículo 6. Para efectos del artículo 2 de esta Ley, son principios rectores, los siguientes: I. El interés superior de la niñez; II. La universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad e integralidad de los derechos de niñas, niños y adolescentes, conforme a lo dispuesto en los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como en los tratados internacionales, IV. La no discriminación, V. La inclusión; IX. La corresponsabilidad de los miembros de la familia, la sociedad y las  autoridades; XII. El principio pro persona; XIII. El acceso a una vida libre de violencia;  XIV. La accesibilidad, y XV. El derecho al adecuado desarrollo evolutivo de la personalidad); Artículo 9 (A falta de disposición expresa en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales, en esta Ley o en las demás  disposiciones aplicables, se estará a los principios generales que deriven de dichos ordenamientos y a falta de éstos, a los principios generales del derecho, privilegiando en todo momento los principios rectores de esta Ley); Artículo 10 (Se tomarán en cuenta las condiciones particulares de niñas, niños y adolescentes en los diferentes grupos de población, a fin de proteger el ejercicio igualitario de todos sus derechos. Las autoridades federales de las entidades federativas, municipales y de las  demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán medidas de protección especial de derechos de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, alimentario, psicológico, físico, discapacidad, identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria o apatridia, o bien, relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas culturales, u otros que restrinjan o limiten el ejercicio de sus derechos); Artículo 11 (Es deber de la familia, la comunidad a la que pertenecen, del Estado y, en general, de todos los integrantes de la sociedad, el respeto y el auxilio para la protección de derechos de niñas, niños y adolescentes, así como garantizarles un nivel adecuado de vida); Artículo 12 (Es obligación de toda persona que tenga conocimiento de casos de niñas, niños y adolescentes que sufran o hayan sufrido, en cualquier forma, violación de sus derechos, hacerlo del conocimiento inmediato de las autoridades competentes, de manera que pueda seguirse la investigación correspondiente y, en su caso, instrumentar las medidas cautelares, de protección y de restitución integrales procedentes en términos de las disposiciones aplicables); Artículo 13 (Para efectos de la presente Ley son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes: II. Derecho de prioridad; VI. Derecho a no ser discriminado; VII. Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral; VIII. Derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal; XI. Derecho a la educación; XIV. Derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información; XVIII (Derecho a la seguridad jurídica); Artículo 17 (Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que se les asegure prioridad en el ejercicio de todos sus derechos, especialmente a que: I. Se les brinde protección y socorro en cualquier circunstancia y con la oportunidad necesaria); Artículo 39 (Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a no ser sujetos de discriminación alguna ni de limitación o restricción de sus derechos, en razón de su origen étnico, nacional o social, idioma o lengua, edad, género, preferencia sexual, estado civil, religión, opinión, condición económica, circunstancias de nacimiento, discapacidad o estado de salud o cualquier otra condición atribuible a ellos mismos o a su madre, padre, tutor o persona que los tenga bajo guarda y custodia, o a otros miembros de su familia); Artículo 40 (Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a adoptar medidas y a realizar las acciones afirmativas necesarias para garantizar a niñas, niños y adolescentes la igualdad sustantiva, de oportunidades y el derecho a la no discriminación); Artículo 57(Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación de calidad que contribuya al conocimiento de sus propios derechos y, basada en un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, que garantice el respeto a su dignidad humana; el desarrollo armónico de sus potencialidades y personalidad, y fortalezca el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, en los términos del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación y demás disposiciones aplicables. Quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, tendrán derecho a intervenir en la educación que habrá de darse a niñas, niños y adolescentes, en términos de lo previsto por el artículo 103 de esta Ley. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las  demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias garantizarán la consecución de una educación de calidad y la igualdad sustantiva en el acceso y permanencia en la misma, para lo cual deberán: II. Adoptar medidas orientadas hacia el pleno ejercicio del derecho a la educación); VI Adaptar el sistema educativo a las condiciones, intereses y contextos específicos de niñas, niños y adolescentes para garantizar su permanencia en el sistema educativo; IX. Implementar mecanismos para la atención, canalización y seguimiento de los casos que constituyan violaciones al derecho a la educación de niñas, niños y adolescentes; X. Fomentar la convivencia escolar armónica y la generación de mecanismos para la discusión, debate y resolución pacífica de conflictos; XVI. Contribuir a garantizar la permanencia y conclusión de la educación obligatoria de niñas, niños y adolescentes y para abatir el ausentismo, abandono y deserción escolares; XVIII. Erradicar las prácticas pedagógicas discriminatorias o excluyentes que atenten contra la dignidad humana o integridad, especialmente los tratos humillantes y degradantes; Artículo 58 (La educación, además de lo dispuesto en las disposiciones aplicables, tendrá los siguientes fines: IX.Promover el valor de la justicia, de la observancia de la ley y de la igualdad de las personas ante ésta, propiciar la cultura de  la legalidad, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, así como el conocimiento de los derechos humanos y el respeto a los mismos, y X. Difundir los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes y las formas de protección con que cuentan para ejercer); Artículo 83 (Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que sustancien  procedimientos de carácter jurisdiccional o administrativo o que realicen cualquier  acto de autoridad en los que estén relacionados niñas, niños o adolescentes, de  conformidad con su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y grado de madurez  estarán obligadas a observar, cuando menos a: I. Garantizar la protección y prevalencia del interés superior de la niñez a que se refiere el artículo 2 de la presente Ley; II. Garantizar el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes, establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales, esta Ley y demás disposiciones aplicables).

La estadística de alumnos que han sido dados de baja violando la ley de protección a los menores obra en archivos del Cecytem, los cuales permanece ocultos antes la ciudadanía demuestra que son víctimas de grupos de profesores y autoridades, por motivos de salud y otros motivos injustificables. 

Los alumnos han sido dados de baja mediante la aplicación del «reglamento interno» y tales hechos podrían –y deberían– ser causa de denuncias penales y demandas civiles contra los responsables, autoridades escolares, administrativas y maestros que probablemente han cometido asociación delictuosa, discriminación, acoso y tortura psicológica, en contra de menores, por diversos motivos, siendo uno de estos la enfermedad de los alumnos.

Se da el caso en el plantel CECyTEM señalado en Valle de Chalco Solidaridad, donde los profesores de nombre  EDGAR VEGA MONDRAGÓN, ALAN ISAAC MORALES TREJO, GABRIELA SÁNCHEZ VIDAL, ILDEFONSO LEONIDES PORFIRIO, ANDREA GUZMAN GALICIA, ELSY IRENE FLORES MONTESINOS y MARTHA GARCÍA ELIZALDE, son señalados, con información y testimonios suficientes, por realizar acciones de discriminación y desprecio, menosprecio, acoso, y bulling,  en contra de alumnos por su enfermedad –y contra padres de familia– , sin importar que tengan justificantes médicos, algunos de estos profesores incluso aduciendo qué, aunque el alumno esté enfermo, debe buscar el modo –sin importar si tienen fiebre, si tienen el cuerpo adolorido por la enfermedad, si están débiles y somnolientos por el medicamento, si no pueden concentrarse, etc, etc– de obtener los apuntes y hacer todas las tareas para presentarlas de inmediato.

Caso del profesor EDGAR VEGA MONDRAGÓN de dicho plantel, narrado por el familiar de un alumno: 

«En la primera evaluación el problema de irresponsabilidad por parte del profesor fue qué, aunque mi hijo le presentó el justificante de inasistencia, el profesor no lo registró en su control evaluativo, diciendo que luego lo haría, por lo que cuando informó a mi hijo la calificación reprobatoria, le dijo que le había bajado puntos por la inasistencia que previamente el no registró, frente a lo cual mi hijo le recordó que sí le había presentado el justificante y que el profesor no había anotado en su lista, diciendo que luego lo haría». 

«El profesor pidió nuevamente el justificante, dándose el caso que mi hijo lo había perdido. El mismo día en que esto ocurrió, me presenté con la orientadora Martha García Elizalde para informarle de esta eventualidad, comprometiéndose ella conmigo a hablar con el profesor y resolver el asunto. Incluso me dijo que era obligación del alumno conservar el justificante todo el curso, a lo que le respondí que cualquier persona, incluyéndola ella, era susceptible del extravío de documentos, razón por la cual incluso el sistema de la fiscalía del Estado de México tiene en línea la opción de levantar actas informativas bajo protesta de decir verdad, para obtener el acta impresa de extravío de documentos avalada por la institución y que si ella lo indicaba, yo levantaba esa acta para presentarla ante el profesor, a lo que ella respondió que no era necesario, y que ella iba a ver que eso se arreglara». 

«Sin embargo, me di cuenta de que no había hablado con el profesor ni le había mencionado el asunto hasta la fecha que el profesor ya había asentado la calificación reprobatoria en el sistema y me dijo que ya no se podía corregir su error. Mi hijo hizo ver esto al profesor, quien desconociendo e ignorando su responsabilidad de no haber anotado en su momento el justificante en sus listas en daño de mi hijo, le dejó un trabajo que mi hijo le entregó pero que no fue a satisfacción del profesor».

«Ante tal hecho, el profesor le dijo que le daba otra oportunidad si hacia planas en su libreta escribiendo 4 mil frases hechas a mano con el siguiente enunciado: “no debo reprobar”; pero solo logró completar 1 mil 123 enunciados y por esto le asentó una calificación insuficiente para compensar los puntos que le disminuyó  a mi hijo en la evaluación anterior, por que el mismo profesor no cumplió su responsabilidad de haber anotado el justificante en sus listas cuando debía haberlo hecho, y agravó el daño que venia ya cometiendo en conta de mi hijo». 

«Para la tercera evaluación el profesor aplicó un examen a cuaderno abierto, siendo que mi hijo acababa de regresar de su incapacidad médica, por lo cual no contó con el tiempo suficiente para copiar los apuntes de sus compañeros y no contaba con los apuntes necesarios para respaldar la respuesta de uno de los dos problemas en que consistió el examen que impuso. Al finalizar el tiempo del examen, el profesor dijo: “si no lo pudieron resolver, ya no me entreguen el examen” y se fue sin recibirlo y sin escuchar la explicación de mi hijo, consumando el daño que inició en contra de él desde la primera evaluación y asentando la calificación reprobatoria de 5 al final del semestre».

En otro ejemplo, en una de las boletas de calificaciones se muestra el dolo –intención de causar el daño usando la maquinaria institucional– de autoridades escolares y maestros con el propósito de dar de baja a los alumnos, ya que aunque se hizo un proceso de revisión de calificación en la asignatura que imparte ELSY IRENE FLORES MONTESINOS, el promedio aritmético del semestre, a la vista es aprobatorio, mientras que la calificación final del semestre que dicha persona impuso fue reprobatoria. 

Durante la revisión se presentaron los justificantes médicos por faltas y tanto la  la encargada de Control Escolar, Marcela Sánchez Moreno, como la subdirectora María Guadalupe Rico Martínez y la orientadora Martha García Elizalde conjuntamente dijeron que no se habían disminuido puntos al alumno por inasistencia, sin embargo no explicaron entonces cual era la razón de la calificación reprobatoria si el promedio aritmético era aprobatorio.

Existe diversidad de anomalías, sobresaliendo el bulling, el acoso escolar, la discriminación, siempre tratando de menospreciar a los alumnos a los que más deberían apoyar por situaciones de vulnerabilidad y enfermedad.

Es necesario recordar que los servidores públicos, especialmente los del sistema educativo, son los primeros adultos que están obligados a conocer, aplicar y promover los derechos de los menores, dándose el caso de que existe suficiente evidencia que desde la cabeza, tales  obligaciones no se están cumpliendo en lo mínimo.

Los padres de familia hacen un llamado a la Presidenta Claudia Sheinbaum, a fin de que ordene a quien corresponda, que realice las acciones necesarias para investigar estos hechos en dicho plantel y hechos similares en todos los planteles del Cecytem para que se apliquen las sanciones correspondientes a los responsables. También para que se suprima del Cecytem todos los reglamentos escolares que son contrarios a la ley de protección a los menores y para que sean suprimidos en todo el país todos los reglamentos en el nivel escolar que los haya que sean contrarios a dicha ley.

Cabe recordar que la Presidenta Claudia Sheinbaum inició su lucha social precisamente contra los abusos que cometieron autoridades escolares en contra de los estudiantes y que por ello debe ser sensible, en este caso, para cortar de raíz y acabar con toda la violencia institucional que se mantiene en gran parte de México, y la cual se usa para expulsar y excluir definitivamente a los estudiantes de bachillerato, de la educación que el Estado debe darles y que grupos de vivales se han encargado de perpetuar.


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