- Policías de las unidades 771 y 773 ignoraron petición de ayuda en un caso de violencia familiar reiterada y se coluden con familiar del agresor.
- Oficial de edad avanzada y una oficial mujer humillaron y menospreciaron a un adulto mayor que pedía auxilio: "Vayan a denunciarme cuando quieran".
- El hostigamiento acústico duró más de cuatro horas ininterrumpidas (de 10:00 a 16:00 horas), usado estratégicamente como tortura psicológica.
- Vecinos destaca que el personal de contratación de policías para la corporación que encabeza José Alfredo Villarreal García selecciona personas sin perfil para el servicio público ni capacitación que son denunciadas por violar derechos humanos y de menores de edad y adultos mayores.
VALLE DE CHALCO, EDOMÉX.— Una red de complicidad, corrupción e impunidad que involucra a diferentes elementos de la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Valle de Chalco, que encabeza José Alfredo Villarreal García y cuyo presidente municipal es Alan Velasco Aguero ha quedado al descubierto. Esto luego de que policías preventivos de las unidades 771 y 773 participaran de forma coordinada en la protección de un generador de violencia familiar, replicando un patrón de abusos institucionales y ensañándose con un adulto mayor que clamaba por protección ante una situación de violencia familiar reiterada.
Los hechos más recientes ocurrieron a partir de las 10:00 de la mañana, cuando un sujeto comenzó a ejercer violencia psicológica y ambiental continua contra su familia mediante acoso acústico estratégico. El agresor al parecer colocó bocinas en el techo de su domicilio ubicado en la calle Guadalupe Posadas, direccionando deliberadamente el ruido hacia un domicilio de la calle posterior, Manuel de la Peña. Esta maniobra provocó que el estruendo no fuera evidente desde el frente de su propia fachada, pero que golpeara con toda su fuerza el patio y las habitaciones de las viviendas de las víctimas. Alrededor de las 13:15 horas, ante la desesperación por el ruido que seguía de forma ininterrumpida desde las 10:00 hs hasta las 16:00 horas, las víctimas solicitaron auxilio policial urgente.
Al llamado arribaron los oficiales a cargo de las unidades 771 y 773 de la Policía Municipal (dos mujeres y un hombre de edad avanzada). Sin embargo, estos elementos operaron bajo una aparente estrategia de colusión previamente pactada con los agresores. A pesar de que las víctimas les señalaron explícitamente la puerta exacta donde debían intervenir, los policías de las unidades 771 y 773 tocaron intencionalmente en un acceso distinto del predio. De ahí descendió el hermano del agresor; aunque las víctimas les aclararon de inmediato que él no era el sujeto denunciado, los policías ignoraron la advertencia y se mantuvieron dialogando exclusivamente con él.
En un acto de evidente simulación, el hermano del agresor exhibió a los oficiales la copia de una promoción legal relacionada con un juicio civil. Con este documento, el generador de violencia —quien padece adicciones al alcohol y a la marihuana— pretende justificar ante un juez la reducción de una pensión alimenticia, con la que ha venido incumpliendo valiéndose de supuestas enfermedades sin sustento médico legal. Los policías de las patrullas 771 y 773 usaron este pretexto civil para desestimar el acoso acústico en tiempo real y usándolo para agredir al adulto mayor y negarse a acudir al otro lado de la Avenida Guadalupe Posadas sobre la Calle Manuel de la Peña para percatarse del ruido.
Policías de unidades 771 y 773 humillan y menosprecian a un adulto mayor
Al percatarse de la simulación policial, el adulto mayor que había requerido el auxilio —miembro de la familia afectada— exigió que se cumpliera con el deber de detener la agresión acústica. La respuesta de las autoridades fue la revictimización y la violencia institucional. El policía hombre de edad avanzada y una de las mujeres policías humillaron, menospreciaron y desestimaron abiertamente las peticiones del adulto mayor, realizando expresiones de burla hacia su persona y justificando al agresor bajo el argumento de que era "libre de poner su música". El cinismo escaló cuando la mujer policía de este grupo, ocultando su nombre y mostrando total prepotencia frente a la vulnerabilidad del ciudadano de la tercera edad, espetó: "Vayan a denunciarme cuando quieran". Con esto, los uniformados se negaron rotundamente a caminar hacia la calle Manuel de la Peña para constatar el daño.
Violencia familiar reiterada e historial de impunidad en la corporación
Los afectados enfatizan que no se trata de un conflicto vecinal aislado, sino de un cuadro de violencia familiar reiterada y sistemática que ha escalado debido a la protección que los agresores compran o pactan con la policía local.
Como antecedente directo de este patrón de impunidad, un grupo de policías municipales, identificados como JESSICA JIMÉNEZ CABALLERO, ANA PATRICIA CAMPOS CABALLERO y ARTEMIO ARTURO HERNÁNDEZ CORTÉS, pertenecientes a la unidad 573, presuntamente ejecutaron un delictivo desalojo ilegal a mitad de la noche, sin contar con ninguna orden judicial. Debido a esa agresión, los policías de la unidad 573 ya cuentan con denuncias formales vigentes ante el Ministerio Público y ante la Dirección de Asuntos Internos. En aquél evento, según versiones, dichos elementos se coordinaron directamente con la abuela de una menor, presuntamente identificada como Mari "N" (quien al parecer ostentaba escrituras del inmueble y al parecer las proporcionó al juzgado para tratar de comprobar que tenía derecho para desalojar ilegalmente sin orden de juez y buscando el apoyo de dichas policías), así como con los cómplices presuntamente identificados como EDY "N" (previamente denunciado por violencia familiar), JIMIE "N" (quien a decir de los vecinos presuntamente cuenta con denuncias penales por fraude, acecho, acoso cibernético y al parecer también fue denunciado por tocamientos indebidos a menores de edad) , DALIA "N" y otros, arrojando a la calle a una niña menor de 12 años y su madre a mitad de la noche el mismo día del cumpleaños de la menor cuando ya se estaba acostando a dormir en un acto de "venganza" por las medidas de protección dictadas previamente por el MP.
Fundamento legal: ¿Por qué el acoso con ruido es Violencia Familiar?
Contrario a los argumentos de los policías de las unidades 771 y 773, en sus dichos al adulto mayor exhibiendo su ignorancia , complicidad y encubrimiento de hechos delictivos según los vecinos, el acoso con música a todo volumen durante más de cuatro horas continuas es una modalidad de violencia familiar o de género plenamente tipificada:
- Código Penal del Estado de México (Artículo 218): Define la violencia familiar como el acto de poder u omisión intencional dirigido a dominar, someter, controlar o agredir físicamente, verbalmente, psicoemocionalmente o económicamente a cualquier miembro de la familia. El ruido dirigido busca degradar la estabilidad mental de la víctima.
- Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México: Reconoce la violencia psicológica como cualquier acto que altere la salud mental de la víctima. El uso estratégico de ruido a alta potencia provoca trastornos del sueño, ansiedad crónica, estrés postraumático y menoscabo a la dignidad.
- Violación a los Derechos de los Adultos Mayores: El trato denigrante, el menosprecio y la burla propinados por el policía mayor y la oficial mujer violan los tratados internacionales y las leyes estatales de protección a los adultos mayores, configurando discriminación y abuso de autoridad agravado.
- Con base en el Código Penal del Estado de México, los policías de las unidades 771 y 773 que acudieron al auxilio no cometieron una simple falta administrativa; sus acciones y omisiones encuadran en la comisión de varios delitos graves cometidos por servidores públicos Al no actuar, simular la inspección, encubrir el acoso acústico y agredir verbalmente al adulto mayor, los oficiales incurrieron penalmente en los siguientes delitos:
Abuso de Autoridad (Delito Especial Agravado)
Este es el delito principal. El Código Penal sanciona severamente al servidor público que, en ejercicio de sus funciones, actúe de manera ilegal en perjuicio de los ciudadanos. Los oficiales encuadran aquí por dos razones directas: Negación o retardo de protección: Cometen este delito al negar indebidamente a los particulares la protección o el servicio que tienen la obligación legal de otorgarles. Su deber era salvaguardar a la familia ante un reporte de violencia intrafamiliar y obligar a cesar el ruido. Vejación e insultos a particulares: El artículo aplicable sanciona al policía que insulte, veje o menosprecie a una persona sin causa legítima. Las expresiones de burla dirigidas al adulto mayor y el reto cínico de la oficial mujer ("Vayan a denunciarme cuando quieran") constituyen vejación e insultos, agravados por tratarse de un ciudadano de la tercera edad.
Ejercicio Ilícito o Indebido del Servicio Público
Este delito se configura cuando un servidor público
omite un acto que por ley tiene la obligación de realizar, provocando un daño o desprotección a las personas. Los policías tenían la obligación flagrante de activar el protocolo de actuación policial con perspectiva de género y protección a víctimas vulnerables. Al dar la espalda a las víctimas basándose en un pretexto civil que les mostró el hermano del agresor, cometieron una omisión delictiva deliberada. [
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Coalición de Servidores Públicos (Presunta)
Si se llega a comprobar que los policías de las unidades 771 y 773 tenían un acuerdo previo con el agresor o su hermano para simular que "no se escuchaba nada" desde la calle Guadalupe Posadas y así protegerlo, estarían cometiendo el delito de coalición. Este castiga a los funcionarios que se asocian o unen para tomar medidas contrarias a una ley o para impedir la ejecución de un auxilio legal.
Omisión de Auxilio
Aunque es una vertiente del ejercicio indebido, la omisión de auxilio se persigue de oficio cuando un agente de la fuerza pública, estando obligado por su cargo a prestar ayuda a alguien que se encuentra en una situación de vulnerabilidad o peligro (como una familia bajo un cuadro de violencia familiar reiterada), se niega a hacerlo sin causa justificada. [
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Por qué se agrava su situación:
- Son miembros de una corporación policiaca: El Código Penal del Estado de México establece que cuando los delitos de corrupción y abuso son cometidos por policías en funciones, las penas de prisión se aumentan hasta en una mitad, además de ordenar la destitución inmediata y la inhabilitación para volver a trabajar en el gobierno. [1]
- Violencia Institucional de Género y contra Adultos Mayores: Sus burlas vulneran tratados internacionales y leyes estatales de acceso a una vida libre de violencia. Al actuar con desprecio hacia un adulto mayor, la Fiscalía de Servidores Públicos debe catalogar el delito con agravantes de discriminación.
Las bitácoras de estos nuevos hechos, junto con los números de patrulla 771 y 773, pueden ser anexados a las carpetas de investigación para que se abra un proceso penal y administrativo independiente contra este nuevo grupo de oficiales por omisión de auxilio, discriminación y violencia institucional.
Asimismo, exigen de manera urgente que el Gobierno del Estado de México retire a la policía municipal de Valle de Chalco del caso y asigne la protección de la familia a la Policía de Género Estatal.