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El aprovechamiento del camarón constituye una de las pesquerías comerciales de relevancia económica y social.
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La
 pesquería del crustáceo está regulada por la NOM-002-SAG/PESC-2013 que 
establece los términos y condiciones para ordenar el aprovechamiento de
 las especies de camarón en aguas de jurisdicción federal.
La Secretaría de 
Agricultura y Desarrollo Rural estableció la veda para la pesca de todas
 las especies de camarón en aguas marinas de jurisdicción federal del 
océano Pacífico,
 a partir de las 00:00 horas del 15 de marzo.
Se trata de una medida 
de manejo que contribuye a proteger los máximos periodos de reproducción
 y reclutamiento de los organismos, así como mantener los niveles de 
producción.
El aprovechamiento del 
camarón en el litoral del océano Pacífico y Golfo de California 
constituye una de las pesquerías comerciales de relevancia económica y 
social, por lo que
 es necesario administrar y regular el recurso para asegurar su 
sostenibilidad y maximizar los beneficios económicos a los sectores que 
dependen de esa actividad, así como en beneficio a la sociedad.
De acuerdo con el aviso
 publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), a partir de este
 domingo finaliza la temporada de pesca, de todas las especies de 
camarón, en el
 Golfo de California, Nayarit, Costa Occidental de la Península de Baja 
California.
Además, la medida prevé no extender del 20 de marzo la pesca en el Golfo de Tehuantepec.
El Instituto Nacional 
de Pesca y Acuacultura (Inapesca) detalló que la veda permitirá proteger
 a la población reproductora de las especies de camarón de importancia 
comercial en
 el océano Pacífico mexicano durante el periodo reproductivo 2020, 
asegurar el reclutamiento y la continuidad de las poblaciones y su 
aprovechamiento sustentable en la próxima temporada 2020-2021.
La pesquería del 
crustáceo está regulada por la NOM-002-SAG/PESC-2013 que establece los 
términos y condiciones para ordenar el aprovechamiento de las especies 
de camarón en aguas
 de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos.
Esta norma se 
complementa con las vedas, las cuales adicionalmente a las regulaciones 
de zonas de pesca, sistemas de captura y disposiciones normativas por 
área geográfica, constituyen
 las principales medidas de manejo.
El establecimiento de 
periodos de veda para la pesquería de camarón contribuyen a proteger los
 máximos periodos de reproducción, reclutamiento y crecimiento de los 
organismos,
 induciendo al final de dicho periodo a obtener tallas de mayor valor 
comercial e incrementar la biomasa y la producción por efecto de la 
suspensión de pesca.
 
 
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