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Industria no cuenta con el registro como generador de residuos peligrosos y
omitió los estudios de Corrosividad,
Reactividad, Inflamable y Toxicidad (CRIT).
La Procuraduría Federal de Protección al
Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera parcial temporal a la empresa textil Acaprint,
S.A. de C.V. ubicada en el Boulevard Miguel Alemán Km. 2, del municipio Lerma,
Estado de México, debido al irregular manejo y almacenamiento de sus residuos
peligrosos.
En el marco de las acciones constantes en
los municipios que conforman la cuenca del Lerma, personal de la PROFEPA
inspeccionó la citada industria textil,
con el objetivo de verificar física y documentalmente el cumplimiento a sus
obligaciones ambientales en materia de residuos peligrosos y que éstos no sean
descargados al Río Lerma.
En
ese sentido, la PROFEPA constató que la
empresa no cuenta con el registro como generador de residuos peligrosos de
varios elementos, entre los que se encuentran: lámparas fluorescentes, aceite
gastado, envases vacíos que contuvieron materias o residuos peligrosos, materia
prima caduca, lodos residuales, solidos impregnados con aceite, pigmentos ni
residuos provenientes del blanqueado y pasta de colores.
También, los inspectores federales de esta
Procuraduría verificaron que Acaprint, S.A. de C.V. omitió los estudios de
Corrosividad, Reactividad, Inflamabilidad y Toxicidad (CRIT), que permiten
determinar si dichos residuos son peligrosos o no, mismos que fueron
almacenados sobre suelo natural, generando un riesgo potencial al medio ambiente.
Además,
se observó que los almacenes de la empresa se encuentran saturados de residuos,
sin bitácora y siendo almacenados por más de seis meses, lo que contraviene las
disposiciones de ley.
Por ello y además de no mostrar el
informe anual y plan de manejo a que están obligados a presentar ante la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), se implementó
como medida de seguridad la clausura parcial temporal de las instalaciones de
la empresa, a la que se han dictado medidas correctivas para subsanar las
irregularidades detectadas.
Lo anterior con fundamento en lo dispuesto
por el Artículo 104, Fracción I de la Ley General para la Prevención y Gestión
Integral de los Residuos (LGPGIR), en relación con el Artículo 170, Fracción I
de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
(LGEEPA).
Se colocaron los correspondientes sellos de
clausura a los siguientes equipos: el interruptor principal de la maquina
estampadora Zimmer, el rodillo de entrada de la tela, el interruptor principal
del equipo denominado JET y en las redinas 1 y 2 de este mismo equipo.
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