Nómina Digital implica la cancelación y
retimbrado de los CFDI de nómina para evitar duplicidades y posibles malos
usos.
Existen nuevos requisitos a cuidar en
las empresas y de no hacerlo se correel riesgo de un incumplimiento.
Ciudad
de México, marzo 22 de 2017. Este 2017 se perfila como un año con grandes
cambios fiscales y digitales para las empresas. De no atenderlos con
oportunidad, podrían verse rezagadas en su crecimiento y en un posible
incumplimiento debido a la carga administrativa que pueden representar, opinó
Eduardo Figueroa Pérez, Director General de CONTPAQi®.
Al asumir la Dirección General de
CONTPAQi®, empresa mexicana en el desarrollo de software empresarial, el
ejecutivo detalló varios de los cambios en materia fiscal y el impacto que
pueden tener en las empresas; como la Nómina Digital, la versión 3.3 del Anexo
20, CFDI Complemento Recepción de Pagos y el nuevo esquema de cancelación de
CFDI con aceptación del Receptor.
Para el caso de la Nómina Digital,
informó, que este 1 de abril termina la facilidad de la autoridad para iniciar
la emisión de los recibos de nómina con el complemento 1.2; el cual busca
mejorar la calidad de la información recibida por el Servicio de Administración
Tributaria (SAT), por parte de los patrones contribuyentes.
Añadió
que a través de dicho complemento se busca resolver problemáticas como:
• Uso de números negativos
• Campos opcionales
• Necesidad de más detalle de
información
• Falta de catálogos en algunos campos
• Eliminación de la Declaración
Informativa Múltiple de Sueldos y Salarios
• Incongruencias en la información
Pérez
Figueroa comentó que las empresas deben estar listas a partir del 1 de abril
para la emisión y timbrado de sus recibos de nómina con el Complemento 1.2; de
no hacerlo enfrentan la problemática de no cumplir con la obligación
entendiendo que hasta ahora la autoridad no ha anunciado la extensión de la
facilidad que existe para la Nómina Digital.
Por
otra parte, añadió, recordemos que esta facilidad permite continuar emitiendo
los recibos de nómina el Complemento 1.1 únicamente durante los primeros 3 meses
del año en curso. A partir del 1 de abril, informó, ese trimestre debe ser
retimbrado con el Complemento 1.2 de acuerdo con las disposiciones de la
autoridad: “Es importante que las empresas lo hagan con anticipación y cuidando
la cancelación de los recibos emitidos con el 1.1 a fin de evitar una
duplicidad y mal manejo de estos”, comentó.
Respecto
a los cambios del Anexo 20, informó que entra en vigor una nueva versión, la
3.3, en donde la autoridad introduce áreas de mejora y ahora las facturas electrónicas
contarán con información más precisa de las transacciones en el momento en que
se están realizando, y se facilitará la Contabilidad Electrónica a partir de
las mismas.
En
ese sentido, mencionó se eliminan atributos del domicilio del receptor, sólo
será necesario el RFC del receptor, se realizará el cálculo de impuestos por
cada concepto, se generan nuevos catálogos y existirán reglas de validación.
“La
cantidad de cambios son muchos y a detalle. Las empresas y su equipo de
Contadores deben estar pendientes de cada uno de estos cambios y validaciones
con el objetivo de dar cumplimiento exacto y evitar una posible sanción, multa
o problemática por su incumplimiento”, expresó.
Por
ejemplo, agregó, en el tema de Catálogo de Productos y Servicios (ClaveProdServ)
ahora será requisito obligatorio especificar el tipo de producto o servicio que
se factura en el comprobante digital correspondiente, conforme al concepto más
adecuado de un catálogo de productos y servicios. De no hacerlo así, opinó, ya
implica una problemática.
Adicionalmente,
continúo, con el nuevo complemento CFDI Recepción de Pagos; el cual es un nuevo
comprobante para comprobar uno o varios pagos realizados a una o más facturas,
facilitar la conciliación de las facturas versus pagos y evitar la cancelación
indebida de facturas pagadas. Su objetivo, dijo, ayudará a eliminar la
duplicidad de ingresos en facturación de parcialidades y la emisión de CFDI en
operaciones a crédito o pago diferido en las que el receptor no realiza el
pago, pero sí la utiliza para deducir y acreditar impuestos.
Mas implica, comentó, en la mayoría
de los casos, la emisión de más CFDI y por lo mismo una mayor carga
administrativa para las empresas en la gestión de dichos comprobantes y por
consecuencia una mayor carga de trabajo en los departamentos de Contabilidad de
las empresas.
Finalmente,
habló sobre el nuevo esquema de cancelación de CFDI con aceptación del Receptor
que implica la aprobación del receptor (Modificaciones al Artículo 29-A, a
partir del 1 de julio de 2017) para hacerlo, ya que la autoridad ha recibido
denuncias de contribuyentes por cancelaciones arbitrarias por parte de sus
respectivos proveedores.
Los
contribuyentes, mencionó, deben cuidar que las peticiones de cancelación sean a
través del Buzón Tributario y el receptor deberá a más tardar dentro de las 72
horas siguientes contadas a partir de la recepción de la solicitud de
cancelación de CFDI, la aceptación o negación de la misma
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• CONTPAQi® es una empresa mexicana con
33 años de experiencia en el desarrollo de software empresarial fácil y
completo; en México cuenta con 930 mil usuarios y 3000 Distribuidores.
www.contpaqi.com.
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