• Todas las casas de bolsa en operación
se ubican en la Categoría I de alertas tempranas y cumplen con el requerimiento
mínimo de capitalización del 8% más el suplemento de conservación de capital de
2.5% constituido con capital fundamental; es decir, con un ICAP superior al
10.5%.
Con
el propósito de mantener informado al público sobre el desempeño de las
entidades que conforman al sector de casas de bolsa y dar cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo 135 de la Ley del Mercado de Valores, y en relación
con los artículos 204 Bis 1 y 204 Bis 2 de las "Disposiciones de carácter
general aplicables a las casas de bolsa”
(Disposiciones), la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) da a
conocer a través de su portal de Internet, www.gob.mx/cnbv, los indicadores de
capitalización: Índice de Capitalización (ICAP), Coeficiente de Capital Básico
(CCB) y Coeficiente de Capital Fundamental (CCF), a diciembre de 2016; así como
la clasificación en Categorías de alertas tempranas asignada a cada entidad con
base en estos tres indicadores. Lo anterior, conforme a las disposiciones
aplicables a los requerimientos de capitalización, emitidas por esta Comisión
en términos del artículo 173 de la Ley del Mercado de Valores.
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