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Detecta a establecimiento en el marco de los recorridos permanentes de vigilancia
que personal de la PROFEPA lleva acabo en la entidad.
La
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera
total temporal y suspendió actividades a un centro de acopio y reciclaje de
aceite lubricante gastado, en el municipio de Guasave, Sinaloa, por carecer del permiso que emite la SEMARNAT
para su operación.
Asimismo, personal de la Delegación
Federal de la PROFEPA en la entidad constató que dicho establecimiento tampoco
contaba con el registro como generador de
residuos peligrosos ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Derivado
de un recorrido de vigilancia en el poblado Los Ciruelos, Sindicatura de
Tamazula, municipio de Guasave, Sinaloa, Personal de la PROFEPA identificó la
operación ilegal de este centro de acopio y reciclaje de aceite lubricantes
gastados, en la coordenada geográfica 25°25’36”LN, 108°26’01”LW.
Al
momento de la inspección, esta Procuraduría verificó que la empresa no disponía
de la auto categorización como generador de residuos peligrosos; no tenía las
bitácoras de generación de dichos residuos y no contaba con los manifiestos de
entrega, transporte, recepción y constancia de disposición final de los
residuos peligrosos que fueron generados con motivo de dichas actividades,
debidamente firmados y sellados por el generador, transportista y destinatario.
Los
inspectores federales de la PROFEPA observaron
la instalación de una caldera, dos bombas de succión, dos enfriadores de
agua con capacidades de 3,000 y 300 litros cada uno, así como tres contenedores
o tanques metálicos para almacenamiento de aceites gastados.
Dos
de éstos con capacidades de 5,000 litros cada uno y el tercero con una
capacidad de 8,000 litros; los cuales se
encontraron a su máxima capacidad de almacenamiento.
Con
base a las anomalías encontradas se procedió a la clausura de manera total
temporal del establecimiento y a la suspensión de sus actividades.
De
igual manera se instauró un procedimiento federal administrativo a efecto de
dictar las medidas de urgente aplicación, correctivas y de seguridad necesarias
para evitar un daño o riesgo ambiental.
Estas acciones se efectuaron de
acuerdo a lo dispuesto en los artículos 170, fracción I, y 171, fracción II, de
la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).
De igual manera, con lo que dictan los
artículos 104, fracción I, y 112, fracción I, de la Ley General para la
Prevención y Gestión Integral de los Residuos Peligrosos.
La
PROFEPA vigila a empresas que realizan actividades que puedan causar daños o
deterioros a los recursos naturales y contribuye a disminuir el riesgo de contaminación con repercusiones peligrosas
para los ecosistemas y a la salud
pública.
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