jueves, 27 de agosto de 2026

Be Grand consigue revés contra Suspensiones, se teme posible cooptación del Poder Judicial de la Federación

Pueblo de Xoco,  agosto de 2026. Bajo argumentos pobres y carentes de técnica jurídica, Niegan Suspensión Definitiva Ulises Oswaldo Rivera González, Juez Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México.


El Pueblo de Xoco después de la travesía con el proyecto Mítikah, se encuentra rodeado por nuevos desarrollos inmobiliarios, lo cual ha ocasionado nuevas impugnaciones contra estos. De dichos desarrollos, dos le pertenecen a Be Grand: 
- Be Grand Del Valle, en Av. José María Rico 709 y 719 y/o Av. Universidad 1005, Col. Del Valle, Alcaldíá a Benito Juárez, CDMX. Con una construcción total de 184,525.95 m2, con tres torres, dos de 26 niveles para 764 departamentos, y una de 26 niveles para oficinas, comercio y una agencia automotriz, con 2,380 cajones de estacionamiento para vehículos y 191 biciestacionaminetos.
- Square Coyoacán, en  San Felipe 33, Santa Cruz Atoyac, Benito Juárez, CDMX. Con una construcción total de 74,422.77 m2, con un edificio de 22 niveles, con 503 departamentos, con 5 sótanos, 650 cajones de estacionamiento y 780 biciestacionamientos.

*Actualmente Xoco mantiene un amparo contra los megaproyectos de Be Grand adyacentes al pueblo por falta de consulta.* El caso quedó radicado en el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en que inicialmente se le negó la suspensión provisional al pueblo y posteriormente le fue otorgada por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en la Ciudad de México, a cargo del Magistrado Presidente Alejandro Castañón Ramírez y de las Secretarias en funciones de Magistradas María Guadalupe Pérez Sánchez y Soledad Tinoco Lara.

La resolución del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa sienta un primer precedente de estudio sobre el caso, el cual es orientador al resolverse sobre la suspensión definitiva por el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa; sin embargo, este último al resolver no atendió e ignoró la argumentación del Colegiado. 

*El martes 25 de agosto de 2026, se llevó a cabo en el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México la audiencia sobre la Suspensión Definitiva, en que el Juez Ulises Oswaldo Rivera González, determinó retirar las suspensiones contra las obras de Be Grand y negar la suspensión definitiva al Pueblo de Xoco.*
 
El argumento del Juez Ulises Oswaldo Rivera González para negar la suspensión es que *a su criterio no se puede presumir la afectación de dichos proyectos al Pueblo de Xoco y que paralizarlos se estaría atentando contra el interés social y público ya que considera que la sociedad está interesada en dichos desarrollos inmobiliarios porque se tratan de la construcción de “viviendas”. Tal determinación es errónea, ya que sus argumentos ya habían sido vencidos en un recurso previo,* incluso se había señalado que los departamentos que están construyendo *no se tratan de vivienda social y son más bien especulativos*, sumado a que en total se piensa edificar 258,947.95 M2 de construcción, con 1,267 departamentos en 4 torres, con una adicional para oficinas, con 3,030 cajones de estacionamiento y 971 biciestacionamientos, *lo cual conforme a la normativa Urbana y Ambiental ya presume y refiere un impacto significativo por la magnitud de los proyectos, lo cual solo se puede desvirtuar con pruebas a cargo de METROPOLI y Be Grand que nunca aportaron,* y en su caso, conforme a la técnica de amparo eso es materia del fondo del juicio y no de la suspensión. *Negar la suspensión con argumentos pobres carentes de técnica jurídica presumen posible cooptación del sector inmobiliario sobre el Poder Judicial de la Federación.*
 
*El Pueblo de Xoco impugnará dicha determinación, pero teme que la resolución de la revisión se prolongue meses y en el inter los proyectos se concluyan y avancen sin freno alguno.* Cabe señalar que el juicio aún no llega a su fin, falta la sentencia principal y su revisión.

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