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Los
“montadeudas”, atraen a sus víctimas mediante el otorgamiento de préstamos
exprés, en los que no realizan ninguna investigación crediticia al acreditado.
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La
reforma a la Ley de Instituciones de Crédito también prohíbe a las
instituciones de crédito solicitar acceso a la información privada de sus
usuarios como contactos, fotografías y video contenidos en medios digitales,
previendo que estas conductas son cada vez más recurrentes.
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Hoy
en día, quienes son víctimas de los “montadeudas” deben contar con un
asesor jurídico que lo represente en materia penal ante estas intimidaciones
verbales
Ciudad
de México a 21 de junio, de 2023. Ante la proliferación del otorgamiento de crédito
y financiamiento a través de aplicaciones digitales, páginas de internet o
redes sociales que no se encuentran legalmente constituidas como instituciones
del sistema financiero y, por lo tanto, no están reguladas, la Comisión de
Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados presentó proyecto de
decreto para reformar y adicionar elementos importantes a la Ley de
Instituciones de Crédito.
“Esta
reforma a la Ley busca desincentivar la mala práctica de estas supuestas
Instituciones de Crédito; mejor conocidas conocidos como “montadeudas”,
entendiendo que éstos últimos son instituciones o empresas que simulan estar
constituidas dentro del marco legal que regula a las instituciones financieras,
para otorgar créditos a usuarios que se ven en la necesidad de acreditarse
mediante un préstamo de dinero y, que ante el incumplimiento en los pagos a que
se obliga el “acreditado”, recurren a la intimidación, agresión verbal o
incluso física para cobrar el dinero prestado”, indica Raúl Herrera, socio de
BC&B Law and Business.
La
citada reforma se enfoca en aumentar las penas a las que se hacen acreedoras
las mismas al ostentarse como Instituciones de Crédito sin estar legalmente
constituidas y con esto, combatir esta actividad ilícita, al encontrarse fuera
de lo establecido por la ley.
Con
esta reforma se agrava la pena de prisión a quienes por sí o a través de otras
personas o incluso por medio de nombres comerciales o por medio de publicidad
se ostenten como Intermediario o Institución Financiera sin serlo legalmente,
como es el caso de estos “montadeudas”, logrando con esto que quienes
sean denunciados por estas malas prácticas, no tengan derecho a que se les
conceda una suspensión condicional del proceso al que sean sometidos,
obligándoles a afrontar las consecuencias legales de la ilegalidad en su actuar
en prisión.
Ahora
bien, es preciso señalar que, los “montadeudas”, atraen a sus víctimas
mediante el otorgamiento de préstamos exprés, en los que no realizan ninguna
investigación crediticia al acreditado sino que, la moneda de cambio para
garantizar el pago del préstamo es mediante la autorización de acceso a los
contactos del usuario o acreditado así como el acceso a todas las fotos guardadas
en su dispositivo celular, sirviendo ésta información para intimidar y amenazar
al usuario con violar su privacidad en caso de incumplimiento en el pago del
préstamo que es otorgado bajo condiciones agiotistas y usurarias.
Como
consecuencia de lo anterior, la reforma a la Ley de Instituciones de Crédito
también prohíbe a las instituciones de crédito solicitar acceso a la
información privada de sus usuarios como contactos, fotografías y video
contenidos en medios digitales, previendo que estas conductas son cada vez más
recurrentes.
Hoy
en día, quienes son víctimas de los “montadeudas” deben contar con un
asesor jurídico que lo represente en materia penal ante estas intimidaciones
verbales o incluso físicas a las que llegan los “montadeudas”, lo anterior
toda vez que, ni la CONDUSEF ni el IPAB tienen registro alguno de estas
empresas que operan al margen de la ley.
Tomando
en consideración que no existe un registro de las empresas conocidas como “montadeudas”,
quienes sean víctimas de éstos, podrán recurrir a la vía mercantil para
intentar la acción de nulidad del préstamo de dinero que les fue otorgado para
que sea anulada cualquier obligación crediticia a favor de cualquier “montadeudas”
ante la falta de personalidad jurídica de éstos para otorgar créditos ya que no
forman parte del sistema financiero por no contar con la autorización para
constituirse, funcionar, organizarse u operar con el carácter de entidad
financiera.
“Finalmente,
la reforma toma en consideración aspectos importantes para defender a quienes
por necesidad aceptan estos créditos sin leer los términos y condiciones a los
que se someten. Sin embargo, volvemos a tener la problemática que para poder
anular dichos créditos el afectado tendrá que invertir en un proceso judicial
tiempo y dinero”, señaló Raúl Herrera Hazas.
Acerca de BC&B
Desde su fundación en
1969, BC&B ha brindado servicios en materia de Propiedad Industrial,
Derechos de Autor y Licenciamiento de Tecnología. Hoy
está posicionada en México y en el extranjero como una firma líder
especializada en Propiedad Intelectual, gracias a su alta capacidad y calidad
en los servicios que ofrecen. Como parte de su evolución, BC&B ha ampliado
su cartera de servicios, proporcionando a sus clientes soluciones en materia de
Litigio Civil, Familiar y Mercantil, así como en Arbitraje Comercial. De igual
forma, por medio de su Oficina de Transferencia de Tecnología, esta firma legal
y de negocios mexicana genera y aplica diversas estrategias como la valuación
de los activos intangibles, brindando apoyo a empresas y empresarios para
impulsar la innovación y la protección de sus derechos de Propiedad
Intelectual. Provee también el desarrollo de soluciones orientadas a la
transformación estratégica y comercial a través del área Business
Transformation. Para más información, visite la página: www.bcb.com.mx
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