- El flujo de pasajeros que transitan la zona dentro de la investigación ascendió a más de 9.35 millones en 2020.
- Esta indagatoria no debe entenderse como un prejuzgamiento, sino como una actuación de la autoridad para verificar el cumplimiento de la Ley Federal de Competencia Económica.
- De comprobarse la realización de una práctica monopólica relativa, el o los agentes económicos responsables podrían ser sancionados.
Ciudad de México, 18 de mayo de 2022.-
La Autoridad Investigadora de la Comisión Federal de Competencia
Económica (Cofece o Comisión) publicó hoy, en su portal de internet y en
el Diario Oficial de la Federación (DOF),
el extracto del acuerdo de inicio de investigación por oficio,
IO-002-2021, por la posible realización de prácticas monopólicas
relativas en el mercado de acceso a espacios comerciales y prestación de
servicios comerciales en los aeropuertos del sur – sureste de México y
sus servicios relacionados.
Las
prácticas monopólicas relativas son actos, contratos, convenios o
procedimientos que realizan uno o varios agentes económicos con poder
sustancial y que tienen, o pueden tener, el objeto o efecto de desplazar
indebidamente a otros participantes del mercado, impedir
sustancialmente su acceso, o establecer ventajas exclusivas a favor de
uno o varios agentes económicos. Ejemplos de estas prácticas son las
compras o ventas atadas, exclusividades, la discriminación de precios o
de trato, la elevación de los costos a otros agentes económicos y la
negativa de trato, entre otras.
Los
aeropuertos funcionan como empresas proveedoras de múltiples servicios,
ya que además de brindar servicios aeronáuticos, ofrecen servicios
comerciales dirigidos a satisfacer las necesidades de los usuarios que
se encuentran en sus terminales. Estos espacios se ubican de manera
estratégica como zonas públicas disponibles para consumidores en
general, o espacios exclusivos para pasajeros antes o después de abordar
un vuelo.
La
indagatoria analiza el acceso a obtener espacios comerciales en dichas
zonas aeroportuarias con la finalidad de proveer un servicio o vender un
producto, lo cual se conoce como servicios comerciales. Esta
investigación toma relevancia considerando que, por ejemplo, en el año
2020, 9.35 millones de pasajeros transitaron los aeropuertos de la zona
sur y sureste del país, misma que es de gran importancia para el turismo
a nivel nacional1.
Esta
investigación, que inició el 30 de noviembre de 2021, no debe
entenderse como un prejuzgamiento sobre la responsabilidad de agente
económico alguno. Lo anterior, toda vez que hasta el momento no se han
identificado, en definitiva, violaciones a la normatividad en materia de
competencia económica, ni el o los sujetos, quienes, de ser el caso,
serían considerados como probables responsables al término de la
indagatoria.
El
plazo para esta indagatoria es de hasta 120 días hábiles, contados a
partir de la fecha de inicio de la investigación, el cual podrá ser
ampliado por el mismo lapso hasta por cuatro ocasiones.
Si
al término de la investigación no se encuentran elementos que presuman
la realización de dicha práctica anticompetitiva, el Pleno de la
Comisión resolvería su cierre. En caso de que se encuentren elementos
que presuman una violación a la Ley, quienes resulten responsables serán
llamados a un procedimiento seguido en forma de juicio para que
presenten su defensa.
De
comprobarse la realización de una práctica monopólica relativa, el o
los agentes económicos responsables podrían ser sancionados con multas
de hasta el 8% de sus ingresos y la orden de suprimir la conducta.
Extracto del acuerdo de inicio de investigación
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