- Las indagatorias revisarán tanto los mercados de gasolinas y diésel, como el de combustibles para aeronaves en el territorio nacional.
Ciudad de México, 31 de octubre del 2019.- La
Autoridad Investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica
(COFECE o Comisión) publicó hoy, en el Diario Oficial de la Federación y
en su portal de internet, tres avisos de inicio de investigaciones en
diversos mercados de petrolíferos, lo anterior debido a indicios que
hacen suponer la probable realización de prácticas o condiciones
violatorias de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE).
Las indagatorias que hoy se hacen públicas se refieren a:
- i) La probable realización de prácticas monopólicas absolutas en el mercado del expendio al público de gasolinas y diésel en estaciones de servicio en el territorio nacional (DE-009-2019), investigación por denuncia iniciada el 10 de junio de 2019;
- ii) La probable realización de una concentración ilícita en el mercado de la comercialización y distribución de gasolinas y diésel, así como expendio al público de estos en estaciones de servicio en el territorio nacional (IO-001-2019), investigación de oficio que inició el 25 de septiembre de 2019, y
- iii) La probable existencia de barreras a la competencia e insumos esenciales en el mercado nacional de combustibles para aeronaves, el cual incluye la producción, importación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización, su expendio y servicios relacionados (IEBC-002-2019), iniciada este día.
El
sector energético es prioritario para la COFECE por el impacto
transversal que tiene en el desarrollo del resto de los sectores
económicos de país. Además, al ser un sector de reciente liberalización,
la Comisión debe vigilar que se dé una transición exitosa hacia
mercados competidos, para lograr eficiencias que se puedan trasladar vía
precio y calidad a los consumidores finales.
Las posibles conductas y condiciones de mercado investigadas son:
- Prácticas monopólicas absolutas, contratos, convenios o arreglos entre agentes económicos para manipular precios, restringir o limitar la oferta o la demanda, dividir o segmentar un mercado, coordinar posturas en licitaciones, así como intercambiar información para realizar alguna de las conductas anteriores. En caso, de probarse su realización, los agentes económicos involucrados pueden ser multados hasta con el 10% de sus ingresos, entre otras sanciones.
- Concentraciones ilícitas, son la operaciones -fusiones, adquisiciones, alianzas, entre otras- que al realizarse tienen por objeto o efecto disminuir, obstaculizar, dañar o impedir la competencia. Estas pueden ser multadas hasta con el 8% de los ingresos del agente económico responsable de la conducta, entre otras sanciones.
- Barreras a la competencia, cualquier característica estructural, disposiciones jurídicas, así como hecho o acto de agentes económicos que tenga por objeto o efecto impedir el acceso de competidores, limitar su capacidad para competir o distorsionar el proceso de competencia. Para eliminarlas, el Pleno de la COFECE podría, según sea el caso: i) ordenar al agente económico que corresponda que las suprima, y/o ii) emitir recomendaciones a autoridades públicas, cuando se trate de disposiciones jurídicas que impidan o distorsionen la competencia y libre concurrencia.
- Insumos esenciales, insumo o conjunto de estos que resultan indispensables para la producción o prestación de bienes y servicios, y tienen la característica de ser insustituibles. Al respecto, la ley de competencia establece que el Pleno puede dictar lineamientos que regulen el acceso a estos.
Las
tres investigaciones que hoy se informan son independientes entre sí.
Al concluirlas, la Autoridad Investigadora podría no encontrar elementos
que acrediten la realización de las conductas y/o condiciones
investigadas, en cuyo caso el Pleno resolvería sus respectivos cierres.
En caso de que existan fundamentos que presuman una violación a la LFCE,
quienes resulten responsables serán llamados a un procedimiento seguido
en forma de juicio para que presenten su defensa, antes de que el Pleno
tome determinaciones finales.
Estos
procedimientos no deben entenderse como un prejuzgamiento sobre la
responsabilidad de agente económico alguno o sobre la existencia de
barreras a la competencia e insumos esenciales, toda vez que hasta el
momento no se han identificado, en definitiva, violaciones a la
normatividad en la materia, ni el o los sujetos, quienes, de ser el
caso, serían considerados como probables responsables al término de la
investigación.
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