+ Se atiende denuncia ciudadana en el predio forestal denominado Segunda Fracción del Predio Rustico Tepizila,
 donde se observaron 76 tocones de oyamel sin la marca autorizada por la SEMARNAT para el derribo del arbolado.
+ El aseguramiento constó de 48 trozas de oyamel de diferentes diámetros y longitudes, las cuales fueron taladas
 sin la autorización emitida por la SEMARNAT.
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), aseguró 48 piezas de madera en rollo de oyamel
 (Abies religiosa), de diferentes diámetros y longitudes, las cuales cubican un total de 17.020 m3 rollo, en el predio forestal denominado
Segunda Fracción del Predio Rústico Tepizila, en el Municipio de Emiliano Zapata, en el estado de Tlaxcala.
En
 atención a denuncia ciudadana se realizó una visita de inspección a 
dicho predio, en donde el personal
 actuante de la PROFEPA observó 76 tocones de oyamel sin la marca 
autorizada para el derribo de arbolado, localizando en predios aledaños 
al inspeccionado el producto forestal en rollo talado ilegalmente.
Los
 inspectores solicitaron al denunciante el documento que acreditara el 
legal derribo y aprovechamiento
 de los árboles expedido por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos 
Naturales (SEMARNAT), manifestando desconocer quién o quienes los habían
 talado.
En
 los alrededores del predio que se inspecciona, se observaron residuos 
del derribo y aprovechamiento de
 arbolado de oyamel de corte reciente mediante el uso de motosierra, 
consistente en tocones, porciones de fustes, puntas, ramas y virutas; 
por lo que se procedió, a imponer como medida de seguridad el 
aseguramiento precautorio del producto forestal maderable.
El producto forestal asegurado quedó en depositaría del denunciante y se va a iniciar el procedimiento administrativo
 por parte de esta Procuraduría.
Asimismo, la PROFEPA interpondrá la denuncia penal correspondiente ante la Procuraduría General de la República
 (PGR) y, conforme al resultado de las 
indagaciones, se abrirá la carpeta de investigación correspondiente en 
contra de quien o quienes resulten responsables de la tala ilegal del 
producto forestal maderable.
La
 Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable en su artículo 157 
fracción II, señala que se impondrá
 una multa equivalente de 100 a 20,000 veces la unidad de medida y 
actualización, a quien lleve a cabo el aprovechamiento de recursos 
forestales en contravención a las disposiciones de esta Ley, de su 
Reglamento o de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables.
El aseguramiento del producto forestal maderable se impuso de acuerdo a lo establecido en el artículo 170,
 fracción II de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Con lo anterior la PROFEPA refrenda su compromiso y misión de proteger los recursos naturales de México,
 así como procurar la justicia ambiental a través del estricto cumplimiento de la Ley.
 
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